El pasado 21 de junio tuvo lugar el fallo del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Guadalajara, en el procedimiento de Juicio Ordinario sobre tutela judicial CIVIL, según el cual ante la demanda interpuesta por el que fuera en el momento de los hechos candidato a la alcaldía de la localidad de Cabanillas del Campo, José García Salinas, contra Beatriz Talegón, militante en aquél momento del mismo partido por el que aquél se presentaba, el PSOE por atentar contra su derecho al honor.

En el fallo de la sentencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta, declarándose que Beatriz Talegón “profirió expresiones que vulneraron el derecho al honor de D. José García Salinas en la Asamblea Local del PSOE de Cabanillas del campo el día 17 de abril del año 2015”. Por ello, “se condena a Doña Beatriz Talegón a abonar al actor la suma de 1.500 euros”.

Los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar en la asamblea celebrada, tal y como se indica, el día 17 de abril de 2015, en el seno del Partido Socialista con motivo de la presentación de la candidatura a la alcaldía en las elecciones que tendrían lugar de manera inmediata. Según manifestó Talegón en el juicio, así como los testigos que de su parte fueron presentados, reconoce haber hecho manifestaciones en la asamblea en el sentido de considerar que el candidato García Salinas era “un jeta y un sinvergüenza, así como los que le estaban apoyando en el proceso”, por encontrarse imputado en el momento de concurrir a las elecciones, concretamente, con fase oral abierta en un proceso de injurias y calumnias contra quien era alcalde en ese instante, D. Jaime Celada”. Dentro de la asamblea, y en el contexto de una discusión donde el tono se elevó, según manifestaron todos los testigos, se realizaron estas manifestaciones, al igual que otras contra Talegón, motivo por el cual, la entonces militante del PSOE abandonó la asamblea.

Sin embargo, los testigos aportados por el demandante, García Salinas, comparecieron ante el juez para dar su versión de los hechos, y declarar que Talegón llamó “chorizo” al candidato y a todos los que le apoyaban en ese proceso. Según indican las fuentes consultadas, no fueron aportadas más pruebas que los testigos (miembros de la candidatura que acompañaban a García Salinas, actualmente concejales en el Ayuntamiento), y de la dirección del partido cabanillense. No ha sido aportada el acta de la reunión, cosa que sorprende en el entorno de Talegón.

En la demanda presentada por el actual alcalde de Cabanillas del Campo, se pretendía acusar a Beatriz Talegón de una serie de hechos que en ningún momento pudieron ser demostrados. A pesar de ello, algunos medios de comunicación no han tardado en dar información errónea al respecto, tratando así de dar a entender que la condena a Talegón ha tenido lugar por una serie de hechos que, en ningún momento han sido probados y que en la sentencia, no son motivos de condena para la demandada.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en un plazo de veinte días, hecho que el abogado de la socialista ya ha confirmado se hará, así como se procederá a interponer las pertinentes denuncias por vía penal ante los testigos que han vertido declaraciones contradictorias y que mantienen vínculos íntimos con el demandante, incluso de subordinación en algunos casos.

Llama la atención especialmente para los abogados de Talegón y para expertos en derecho consultados por este medio, que una sentencia resulte condenatoria por unas declaraciones hechas dentro de una asamblea de carácter político y en el marco de un enfrentamiento de la misma índole. “El hecho de no haber aportado el acta de la asamblea donde pudieran dilucidarse los hechos, que debería haber sido confirmada posteriormente en la siguiente asamblea por los presentes, es cuanto menos llamativo. Al igual que el hecho de no haber abierto un proceso interno en el seno de la organización a los órganos pertinentes, por tratarse de un conflicto que inicialmente debería haberse intentado dirimir ante el órgano de Ética y Garantías del PSOE. La jurisprudencia en este tipo de cuestiones es unánime: los asuntos internos de los partidos, en lo que a la libertad de expresión se refiere, suelen entender siempre que al darse en un contexto de contienda política, deben ceñirse a este marco”.

 

Condena para la pareja de Talegón

La demanda también acusaba a la pareja de la socialista, en este caso, por hacer manifestaciones en una asamblea de la formación política “Vecinos por Cabanillas”, que tenía carácter abierto y a la que podían acudir todas las personas interesadas en la misma. Esta asamblea, que tuvo lugar después de celebrarse las elecciones (que el PSOE perdió), tenía como objeto dilucidar el apoyo de esta formación a una de las formaciones políticas principales de la localidad.

Fueron días de tensión, puesto que la promesa electora de la formación Vecinos por Cabanillas había sido en todo momento (tanto verbalmente como en su propio programa electoral) la de no apoyar a ningún partido político para obtener la alcaldía (http://www.lacronica.net/con-su-abstencion-vecinos-por-cabanillas-dara-la-alcaldia-al-pp-62914.htm). Sin embargo, a la vista de la victoria electoral del Partido Popular, las negociaciones hicieron que surgieran los conflictos en el seno de la organización política “vecinos por cabanillas”. El resultado supuso la dimisión del cabeza de lista Sergio Guijarro (http://www.abc.es/local-guadalajara/20150601/abci-dimision-cabeza-vecinos-cabanillas-201506011225.html) quien manifestó en aquel momento que «apoyar la investidura de Salinas contradice los principios de la formación, por lo que ha decidido su marcha motivada «por el principio de coherencia y por respeto a las personas» que entendieron al igual que él que no se apoyaría a ninguna otra candidatura. “

Fue en este contexto en el que la pareja de Talegón, inscrito en la formación política “Vecinos por cabanillas”, acudió a la asamblea vecinal y manifestó en ella las razones por las que creía que García Salinas no debía ser investido alcalde. Las negociaciones tuvieron lugar, tras la dimisión de Guijarro, con Jessica Mendez, número dos de la lista de la formación, quien acudió al juicio como testigo de García Salinas. Llama la atención que desde el Partido Popular de la localidad se haya preguntado en pleno municipal por la contratación de un familiar directo de esta concejala, que según señalan fuentes populares, no cumple los requisitos para el trabajo dado por el consistorio. Así lo manifestó el ex Alcalde de la localidad en un artículo de opinión publicado «Porque entonces más vale que explique a los vecinos por qué el padre de la concejal  que le mantiene en el sillón y que tan necesaria fue para darle la Alcaldía en unas elecciones que su partido peridófue contratado en el último plan de empleo supuestamente sin cumplir los requisitos previstos o por qué familiares de gente afiliada a su partido están siendo supuestamente contratados a través de la empresa municipal de Cabanillas del Campo” (http://diario16.com/no-todo-vale-en-politica/)

Entre otras (además de las razones dadas por Guijarro), señaló el hecho de la actitud que el candidato socialista presuntamente tuvo al haber atropellado a un niño de la localidad que circulaba con una bicicleta, años antes, en un paso de peatones. Según testigos presenciales del accidente, José García Salinas no bajó del vehículo hasta pasados unos minutos, siendo increpado por esta actitud por alguno de los vecinos. Precisamente el vecino que se acercó a exigirle que bajara del coche para socorrer al niño (que presentó una herida leve en una rodilla), compareció en el juicio como testigo para relatar los hechos.

Por hacer estas manifestaciones en la asamblea abierta de Vecinos por Cabanillas, y reiterar este argumento en el perfil de Facebook de la formación -donde se estaba dando el mismo debate-, la pareja de Talegón ha sido condenada a pagar 3.000 euros, al considerar que “realizó manifestaciones que vulneraron el derecho al honor de D. José García Salinas en la Asamblea vecinal celebrada en el Parque Buero Vallejo el 31 de mayo de 2015” y “realizó manifestaciones en el perfil público de la red social Facebook de Vecinos por Cabanillas que vulneraron el derecho al honor de D. José García Salinas”.

En este caso, como en el anterior, vuelve a llamar la atención que, habiendo sido grabada en video la asamblea, esta grabación no haya sido aportado como prueba por la parte demandante. Incluso, que en la página web de la formación “Vecinos por cabanillas” no aparezca el acta de la misma, cuando sí aparecen las actas de todas las demás. La tensión durante la asamblea, según incluso se publicó en prensa, “casi llegó a las manos”, por encontrarse presentes familiares del candidato socialista.

Los testigos aportados durante el juicio, realizaron manifestaciones contradictorias de lo allí sucedido, y de la misma manera que en lo concerniente a Talegón, llama la atención cómo algunos medios de comunicación, al hacerse eco del contenido de la demanda, pasen por alto las declaraciones del testigo presencial del accidente, citando únicamente el parte policial del accidente y a los testigos que han confirmado que García Salinas introdujo posteriormente en el interior del vehículo al menor para trasladarle al lugar donde le prestasen la atención sanitaria necesaria. Hecho este que en ningún momento se puso en duda.

Ante las informaciones aparecidas en diversos medios acerca de la condena a DOÑA BEATRIZ TALEGÓN y DON JUAN CARLOS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ por vulnerar el derecho al honor de DON JOSÉ GARCÍA SALINAS,  desde ALCALÁ 205 ABOGADOS queremos hacer las siguientes consideraciones:

1.- Que respetando el fallo del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara y agradeciéndole la inusual celeridad en dictar su prolija y trabajada sentencia, consideramos, sin embargo, manifiestamente injustas las condenas de nuestros patrocinados, por lo cual formularemos el pertinente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

2.- Que el fallo se aparta de la doctrina jurisprudencial que establece que la libertad de expresión y crítica, en términos de contienda política, prevalece sobre el derecho al honor, máxime habiendo reconocido Su Señoría la rivalidad política entre las partes. Sorprende sobremanera la condena de Doña Beatriz, exclusivamente por llamar “chorizo” –extremo que ella, además, siempre ha negado y sobre el que hay versiones contradictorias- al demandante en una Asamblea del PSOE, tras debatirse, por prohibirlo el Código Ético del partido, si debía éste presentarse como candidato a alcalde pese a estar imputado por un presunto delito  de injurias y calumnias, del que resultó absuelto meses después de las elecciones locales, precisamente, paradojas de la vida, por verter sus expresiones contra el anterior Alcalde como crítica política.

3.- Que la demanda de Don José García Salinas se estima tan solo parcialmente, no resultando acreditadas o considerándose insuficientes la mayoría de las manifestaciones  o actuaciones de nuestros representados objeto de denuncia. Así mismo, la indemnización por daño moral solicitada por el Alcalde de Cabanillas del Campo ascendía a 18.000 euros y se ha visto minorada en el fallo hasta 4.500 euros, esto es, la cuarta parte.

4.- Por último, manifestar que estudiamos la presentación de querella frente a diversos testimonios vertidos en el acto del juicio por los testigos propuestos por la defensa de Don José García Salinas, los cales guardan especial relación de amistad o dependencia con el demandante.

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