El conflicto de la seguridad del aeropuerto de El Prat de Barcelona ha sido un catálogo completo de cómo un gobierno coarta los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución, es decir, de cómo un gobierno atenta contra las leyes que juraron cumplir y hacer cumplir (algunos ministros juraron incluso con la mano sobre la Biblia). En primer lugar, la imposición de unos servicios mínimos del 90%, algo que va en contra del espíritu de cualquier conflicto laboral y de la propia doctrina del Tribunal Constitucional; en segundo lugar, la militarización del servicio en huelga al enviar a la Guardia Civil a realizar las funciones de los trabajadores en huelga; en tercer lugar, la imposición de un arbitraje y de un laudo de obligado cumplimiento tanto por la empresa como por los trabajadores.
La decisión de decretar el arbitraje tenía como finalidad imponer, por designio gubernativo, las condiciones de trabajo que se aplicarán a los trabajadores afectados por el conflicto, desequilibrando la posición de éstos, vaciando de contenido el derecho constitucional a la negociación colectiva e impidiendo al tiempo el ejercicio legítimo del Derecho Fundamental de Huelga.
El laudo dispone la regulación de las relaciones laborales de los afectados en diversas materias cuya negociación es de exclusiva competencia de las partes afectadas, por lo que se pretende usurpar el lugar de un “acuerdo colectivo”.
El conflicto de los trabajadores de la seguridad del aeropuerto de El Prat no generaba una situación que derivara en una medida legítima que trata de preservar la seguridad o la continuidad del servicio aeroportuario de viajeros. Cuando la huelga afecta a los servicios públicos, la ley contempla el establecimiento de un límite extraordinario al ejercicio del derecho de huelga mediante la articulación de los servicios mínimos que en el caso de El Prat se han impuesto de forma abusiva, ya que alcanzaron el 90 por ciento lo que, por otro lado, suele ser una práctica generalizada. De ahí que el arbitraje obligatorio no resulte justificado y suponga una respuesta ilegítima y una injerencia del poder gubernativo impropia de cualquier sistema democrático al suplantar a las partes legitimadas, representantes de trabajadores y empresarios, en la función reguladora de las condiciones de trabajo.
La decisión del Gobierno de imponer el laudo arbitral trasciende el conflicto del Aeropuerto de El Prat y afecta al conjunto de las relaciones laborales en los servicios públicos.
Esta práctica gubernamental pone en tela de juicio la viabilidad de un proceso negociador que esté abierto y la posibilidad de usar la huelga, en tanto que la decisión del Gobierno puede derogar de forma singular, suprimiendo tales derechos fundamentales mediante la técnica del arbitraje obligatorio.
Esta práctica, amparada de forma totalmente discutible en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y, por tanto, preconstitucional, afecta de lleno al contenido esencial del derecho de libertad sindical, de negociación colectiva y de huelga y resulta inadmisible en un sistema democrático de Relaciones Laborales.
Para el sindicato CCOO, el Gobierno está ejerciendo la vulneración de los derechos fundamentales de Libertad Sindical, huelga y negociación colectiva como práctica que puede ser susceptible de aplicación en el conjunto de los conflictos que surjan relacionados con la gestión de servicios de relevancia social, lo que implica una degradación de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la legislación internacional de la OIT, de la Unión Europea, del Consejo de Europa y también nuestra propia Constitución.