El Ayuntamiento de La Unión ha sido condenado a pagar 50.000 euros a la escultora Dora Catarineu, quien donó una de sus obras al municipio con motivo del aniversario del Festival Internacional del Cante de las Minas y que, tras ser retirada de la plaza pública en la que había sido instalada por los daños sufridos por actos vandálicos, nunca regresó al lugar.
Según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, el consistorio «vulneró el derecho moral de la artista y la integridad de su obra», titulada ‘La minera, la taranta y la cartagenera’.
La demanda recogía que Catarineu, pintora y escultora, donó la obra en 2000 y que esta fue instalada en la Plaza Salvador Dalí del municipio unionense.
Asimismo, el documento explica que entre los años 2003 y 2007, la obra sufrió diversos daños por actos vandálicos, «hasta el punto de que quedó mutilada en parte», por lo que la artista solicitó al Ayuntamiento en el año 2007 a que procediera a su restauración, «lo que no se produjo en momento alguno».
La demanda también recogía que el Consistorio decidió retirar la escultura «no comunicándole su ubicación posterior, pese a los innumerables intentos por conseguir una explicación por parte de la demandada, por lo que procedió a denunciar los hechos; primero, ante la Guardia Civil y, luego, en el Juzgado».
Tras ello, la escultora supo que la obra había sido llevada a un almacén municipal, «destruyéndose en el traslado», hechos que aseguró la artista le había producido «un desgaste físico y psicológico» por el que debía ser indemnizada.
Por su parte, el Ayuntamiento de La Unión aseguró que si se realizó un acuerdo para la retirada de la obra, por lo que «no fue por capricho o arbitrariedad, sino para preservarla y repararla de los daños sufridos por actos vandálicos» y añadió que si no había sido restaurada, ello se debía, «a la falta de recursos económicos para afrontar el gasto».
Por todo ello, el Juzgado ha señalado que «el derecho a reivindicar la autoría de la obra aún después de ceder los derechos patrimoniales y el de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que cause perjuicio a su honor o reputación son, precisamente, las manifestaciones más importantes del derecho moral del autor».
Y añade que «en este caso es indudable que la demandante sufrió una aflicción o perturbación de alguna entidad, por lo que es procedente indemnizarla por daños morales», que alcanzan un total de 50.000 euros.
La sentencia no es firme, ya que la misma puede ser apelada a través del recurso correspondiente, del que entendería la Audiencia Provincial de Murcia.