Inversión Hogar y sus acreedoras URCANSA y Fianzas y Crédito (Consorcio de Compensación de Seguros) han presentado tres recursos de apelación contra la sentencia de la Jueza Doña Blanca Rosa Bartolomé Collado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid del pasado mes de octubre.
Solicitan a la Audiencia Provincial que declare la nulidad del contrato que firmaron Inversión Hogar y el Banco Santander en el año 1992 por infringir la paridad de trato de los acreedores. Reclaman casi 270 millones de euros al Banco Santander que se apropió de bienes de la suspensión de pagos de Inversión Hogar en fraude y perjuicio de los acreedores que llevan más de 25 años intentando cobrar sus créditos.
Inversión Hogar reprocha en su recurso que la sentencia oculte totalmente los argumentos expuestos en su contestación de 200 páginas y que no le permitiese proponer prueba con infracción de sus derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa causándole indefensión.
Las recurrentes también reprochan que la sentencia recurrida haga una interpretación “sesgada” de las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo dictadas en el anterior juicio de Mayor Cuantía 87/01, omitiendo pasajes fundamentales de las mismas en las que se declaraba la ilicitud y nulidad del contrato por infringir la paridad de trato de los acreedores, declaraciones que dieron pie a las acreedoras a presentar sus demandas con el apoyo y garantía de dichas declaraciones judiciales.
También exponen que, curiosamente, se omiten completamente las manifestaciones (“actos propios”) del Santander en el Mayor Cuantía 87/01 y su posterior recurso de apelación 752/06 en los que el banco reconoció de forma reiterativa que la “única finalidad” del contrato era cobrar su crédito ordinario de forma privilegiada en perjuicio del resto de 1.000 acreedores. Manifiestan que dicho cobro privilegiado vulnera el principio de igualdad de trato de los acreedores que rige y es la piedra angular del derecho concursal y que produce la nulidad del contrato como manifestó el Tribunal Supremo en el proceso anterior.
Destacan las recurrentes la curiosidad de que la sentencia recurrida declare precisamente todo lo contrario a lo que el Santander manifestó en el procedimiento anterior; y que el Santander, asesorado por Uría y Menéndez, dé una versión completamente diferente en el nuevo procedimiento con la finalidad de exonerarse de la responsabilidad por sus actos ilícitos incurriendo así en vulneración de sus “actos propios” y la buena fe procesal.
Imputan a la sentencia la omisión de la declaración del testigo del banco, José González Pino, jefe de precontencioso en los años 90 del Banco Santander, que negoció y firmó el contrato con Inversión Hogar, y que manifestó en sus declaraciones de ambos procedimientos, el anterior Mayor Cuantía 87/01 y el actual Juicio Ordinario 16/15, que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco, justamente todo lo contrario a lo que ha declarado la sentencia.
Manifiestan que también se han obviado otras pruebas documentales fundamentales que demuestran que la finalidad del contrato era que el Santander cobrase privilegiadamente su crédito ordinario, como son las escrituras en las que se transmitieron las cuatro fincas, entre ellas la de Mijas respecto de la que han denunciado que se produjo un presunto delito societario defraudando a los accionistas del Santander aproximadamente 50 Millones de euros.
Recriminan que no se haya tenido en cuenta que la finalidad del contrato de pago del crédito al Santander fuese ocultada por su ilicitud, como reconoció la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 752/06, y que no se tuviera conocimiento de esa finalidad ilícita hasta que lo declaró la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2011. Dicen que la ocultación de la finalidad ilícita del contrato es una evidencia del dolo precontractual del Santander.
También imputan una fraudulenta actuación de los interventores judiciales (los Sres. Lluch Rovira y Guijarro Gómez, investigados en su día, a petición del Juez Decano y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el CGPJ y la Fiscalía por acaparar casi todas las quiebras y suspensiones de pagos de la época, y el Sr. Rama Villaverde) que, aprovechando la tramitación escrita del expediente de suspensión de pagos, incrementaron el crédito del Santander desde los 398 millones de pesetas, que el propio banco reconoció y se incluyó en la lista provisional, hasta los 1.019 millones de pesetas que se incluirían en el contrato con deudas de otras sociedades que no tenía que pagar Inversión Hogar; todo ello sin conocimiento de los acreedores de la suspensión de pagos a los que se privó de la posibilidad de impugnar ese aumento de crédito que fue ocultado a todos ellos.
Denuncian que el convenio que firmó el Santander con Inversión Hogar y cuya nulidad se solicita no fuese sometido a la aprobación de la Junta de acreedores y que tampoco recibiese la aprobación del Juzgado nº 20 de Madrid, en el que ya se encontraba Don Manuel Cristobal Zurdo el actual secretario judicial (funcionario judicial encargado de la ordenación y tramitación del proceso y de la fe pública judicial).
Argumentan que el precio que se fijó para las fincas que se entregaron y que el Santander se apropio era “vil e irrisorio” y que clara muestra de ello es que la finca urbanizable de Mijas de 480.000 m2 que había sido valorada por el propio Santander en más de 10 millones de euros en 1991 se valorase solamente en 1,8 millones de euros en el contrato y que posteriormente fuese vendida por 450.759 euros (menos de 1€/m2) a una sociedad, Vertientes de Calahonda, cuando la expropiación de una tercera parte ha sido justipreciada por el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga en más de 20 millones de euros.
Dicha sociedad compradora sería supuestamente la testaferra de la familia Botín y/o los miembros del comité ejecutivo del Banco Santander, en la que aparecen testaferros de Liechtenstein, los hermanos Batliner, conocidos internacionalmente por haber sido investigados por los servicios secretos alemanes, la Asamblea Nacional francesa, el Senado USA o la DEA por escándalos de blanqueo de capitales de narcos de los cárteles de Calí y Medellín como Pablo Escobar, dictadores como Ferdinand Marcos y Mobutu, políticos de la CDU alemana, banqueros del Dresdner Bank o Banesto, mafiosos y criminales rusos. Dichos testaferros comparten aficiones como la música con Paloma O´Shea con la que Herbert Batliner forma parte del Festival de Música de Lucerna. Entre los testaferros se encuentra también Joaquín Alberto Arrupe Ferreira abogado del banco y de otras empresas del Grupo Santander que continúa como abogado del grupo en la actualidad. También estaría involucrado Jaime Queipo de Llano Comyn conocido fiduciario español involucrado en escándalos del grupo Eurofinsa por sobornos en Angola que fueron investigados por la Audiencia Nacional. Las recurrentes piden la declaración testifical de estos testaferros españoles.
Recriminan que la sentencia permita al Banco Santander, defendido por el despacho Uría y Menéndez, que en el actual procedimiento ordinario 16/15 mantenga una versión completamente contraria a la que mantuvo en el anterior Mayor Cuantía 87/01. Dicen que la actitud procesal del banco vulnera la buena fe procesal y la doctrina de los “actos propios” porque el Santander mantenía en el anterior juicio que la “única finalidad” del contrato era el pago de su crédito y que no era concederle una financiación a Inversión Hogar para que saliese de la suspensión de pagos, y en el actual procedimiento, incomprensible e ilícitamente, mantienen justamente todo lo contrario diciendo que la finalidad era concederle financiación a Inversión Hogar para que saliese de la suspensión de pagos.
Las recurrentes mantienen que el Santander tenía como única intención cobrar su crédito ordinario de forma privilegiada, como suele ser su “modus operandi” habitual en todos los procesos concursales y que nunca tuvo la más mínima intención de conceder ninguna financiación a Inversión Hogar, por cuanto ya se negó a acabar de desembolsar la financiación para la terminación de unas promociones de 106 viviendas en Mairena del Aljarafe (Sevilla) dejando sin viviendas a las 106 familias compradoras. Mantienen las recurrentes que si el banco no quiso terminar de desembolsar esos préstamos para acabar la construcción de esas viviendas es clara evidencia de que tampoco concedería la financiación de 614 millones de pesetas que fingió comprometerse a conceder para conseguir la firma del contrato engañando así a Inversión Hogar. Además, mantienen que el Banco Santander fue la única entidad bancaria que se negó a terminar las obras paralizadas por la suspensión de pagos cuando el resto de bancos y cajas llegaron todos a acuerdos para terminar hasta 1.200 viviendas. Mantienen las recurrentes que el Banco no tenía ningún interés en el buen fin de la suspensión de pagos y que amenazaron con abocarlos a la quiebra si no se firmaba el contrato. De hecho, el Santander con su negativa a terminar las viviendas de Mairena del Aljarafe propiciaron una querella, aplicando su manual y “modus operandi” habitual, contra los directivos de Inversión Hogar de la que saldrían finalmente absueltos.
Fuentes bien informadas mantienen que el “libro de estilo”, mal estilo, del Santander influido por el libro de cabecera del difunto Emilio Botín “El arte de la guerra”, incluye la práctica, repetida en múltiples ocasiones, de presionar/coaccionar a los empresarios con deudas con el banco para conseguir garantías adicionales y si se niegan a ello los involucran en procesos penales. Así ocurrió con los directivos de Inversión Hogar que se vieron involucrados en un proceso penal, del que finalmente saldrían absueltos, provocado porque el banco se negó a terminar las 100 viviendas de Mairena del Aljarafe y los compradores se querellaron contra los directivos de Inversión Hogar. De manera similar ocurrió con el Grupo Harry Walker y sus socios Pedro Olabarría Delclaux y los hermanos Romero García contra los que Banesto capitaneado por Alfredo Saenz interpuso una falsa querella de la que serían absueltos y tuvo como consecuencia la condena del ex consejero delegado del Santander por falsa denuncia. Caso similar se ha producido con Abengoa y Felipe Benjumea cuya dimisión fue exigida por Rodrigo Echenique para financiar a Abengoa para evitar su concurso. Tras la dimisión de Felipe Benjumea, el Santander no refinanció a Abengoa y Felipe Benjumea ha sido recientemente juzgado por la Audiencia Nacional.
El mismo “modus operandi” o “libro de estilo” del Banco Santander se produce en su actuación en los procesos concursales en los que se ve involucrado, en los que trata de cobrar sus créditos ordinarios de forma privilegiada sin someterse a las quitas y esperas que sufren los demás acreedores. Estos hechos y otros fraudes ya fueron constatados por el periodista José Manuel Novoa (q.e.p.d.) cuando fue presidente de la asociación empresarial APROC (Acreedores en Procesos Concursales) y así contaba en su blog “ataque al poder” como las entidades bancarías eran las únicas que cobraban en los procesos concursales dejando al resto de acreedores sin cobrar.
También reprochan las recurrentes que la Jueza consienta un enriquecimiento injusto que se produce al quedarse el Banco Santander con bienes valorados en más de 70 millones de euros sin haber puesto ni un solo euro. Mantienen que Inversión Hogar no incumplió sus obligaciones por cuanto entregó 300 millones de pesetas en efectivo y las cuatro fincas al Banco Santander valoradas en más de 70 millones de euros lo que evidencia su manifiesta intención de cumplir sus obligaciones y que fue el banco el incumplidor que se quedó con todo ese patrimonio sin contraprestación de ningún tipo y en fraude de los más de 1.000 acreedores de Inversión Hogar. Mantienen que si Inversión Hogar no hubiese tenido intención de cumplir no hubieran sido tan necios de entregar al Santander los 300 millones de pesetas en efectivo y las cuatro fincas con valor superior a los 70 millones de euros despatrimonializándose por completo.
Mantienen igualmente las recurrentes que no se ha producido ninguna caducidad ni prescripción de las demandas de las acreedoras porque se les ocultó el contenido del contrato y su finalidad ilícita y solamente pudieron demandar a partir de que el Tribunal Supremo, en octubre de 2011, determinó que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco, finalidad que causaría la nulidad del contrato.
Mantienen que fue la propia sentencia del Tribunal Supremo la que les abrió las puertas y mostró el camino para solicitar la nulidad del contrato por infracción del principio de paridad de trato de los acreedores.
Manifiestan que si no interpusieron antes sus demandas es porque existía un procedimiento en curso que era el Mayor Cuantía 87/01 que en primera instancia condenó al Banco Santander a pagar más de 70 millones de euros y que hasta que dicho proceso no terminó con sentencia firme no podían interponer otras demandas porque se podía producir una sentencia condenatoria para el banco que le obligase a indemnizar a Inversión Hogar de manera que los acreedores pudieran cobrar sus créditos lo que haría innecesaria la demanda y que además iniciar un nuevo proceso estando pendiente de resolución el anterior produciría una “prejudicialidad” que impedía la presentación y tramitación de otras demandas.
Las recurrentes solicitan la declaración de Ana Patricia Botín y Rodrigo Echenique como miembros de la comisión ejecutiva y consejero delegado del banco en aquellos años de la negociación del contrato y por su presunta intervención, como miembros del comité ejecutivo, en la operación de Mijas con fraude a los accionistas del Santander. Ya anteriormente solicitaron la declaración de Ana Patricia Botín, pero la jueza se negó a llevarla a declarar.
En definitiva, solicitan que se indemnicen los daños y perjuicios causados a Inversión Hogar que se evaluaron en un informe pericial judicial en más de 260 millones de euros, para con ellos poder pagar a todos los acreedores tras 25 años de espera.