Como vimos en el día de ayer, la Junta Única de Resolución contrató los servicios de un prestigioso despacho de abogados, Linklaters, para que le realizara un informe jurídico a través del cual poder justificar la negativa al libre acceso de los afectados del Banco Popular a los informes y documentos sobre los que se asentó la decisión de intervenir a la sexta entidad española y entregársela al Santander por un euro arruinando a más de 305.000 familias.
Todo lo que se indica en el informe de Linklaters, al que ha tenido acceso Diario16, se convirtió en el argumentario de la propia JUR ante todas las demandas de acceso a la documentación tanto de las defensas de los afectados como de las propias instituciones democráticas españolas, tanto a nivel europeo (europarlamentarios) como a nivel nacional a través del Congreso de los Diputados, documentos que han sido negados a los representantes del pueblo español hasta en dos ocasiones. La propia administración de Justicia también ha requerido dichos informes y nada parece indicar que la JUR haya respondido positivamente a dicha petición.
El informe de Linklaters indica distintas causas de denegación de acceso a la documentación, entre las que destaca el hecho de que los documentos pueden «suponer un perjuicio para la protección de la política financiera, monetaria o económica de la UE, o para la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación de la UE sobre protección de datos». Además, se indica en el informe de Linklaters que debe denegarse el acceso a los documentos sobre los que se basó la decisión de intervenir al Popular y, por tanto, de arruinar a más de 305.000 familias, si «la divulgación supone un perjuicio para la protección de la estabilidad del sistema financiero de la UE o a la política de la UE relativa a la resolución de entidades de crédito». También se indica como causa de la denegación de acceso el hecho de que la divulgación de dicha documentación perjudicara a «la protección de intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual; los procedimientos jurisdiccionales y el asesoramiento jurídico; y el objetivo de inspecciones, investigaciones y auditorías». Además, indica que se denegará el acceso salvo «que exista un interés público superior» y si la divulgación pública de esos documentos pudiera «suponer un perjuicio grave para la toma de decisiones de la JUR».
Como se puede comprobar las conclusiones jurídicas de Linklaters fueron utilizadas en su versión más maximalista por la JUR de cara a denegar a los despachos de abogados, a los afectados y a los representantes políticos elegidos democráticamente por el pueblo español el acceso a la documentación sobre la que se basó la resolución y la venta por un euro del Popular al Santander.
Estos mismos argumentos fueron duramente criticados por el propio Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y por el Panel de Apelación de la propia JUR, sobre todo en lo referente a la opacidad aplicada por la Junta de Resolución respecto al informe de Deloitte que fue la base sobre la que se tomó la decisión, un informe catalogado por los inspectores del Banco de España como de «grosería técnica» por la enorme diferencia existente entre los tres escenarios presentados, dos negativos y uno positivo que, por cierto, no fue tomado en cuenta con la excusa de que no se podía hacerlo porque sería forzar la normativa.
Aquí tenemos el claro ejemplo de que en el Caso Popular la normativa se ha forzado en su interpretación cuando ha convenido a quienes estaban dentro de la operación de rescate del Santander. Que los afectados —representados o no por sus abogados— y las instituciones democráticas españolas accedan a esa documentación no pone en riesgo en absoluto la estabilidad financiera de la Unión Europea. Una entidad como el Popular, que no tenía la categoría de sistémica, no podía poner en riesgo al sistema financiero de la UE. Si eso fuera cierto entonces estaríamos hablando de que la economía europea es muy débil. Lo que realmente está en juego es la estabilidad del Santander, algo que fue reconocido por la propia JUR en su respuesta a varios europarlamentarios españoles, al afirmar que si los documentos sobre los que se basó la intervención, incluido el informe de Deloitte, podrían afectar a los intereses comerciales del Santander porque se harían públicos datos internos de la entidad cántabra. La realidad es que lo que se desvelaría es la situación delicada en que se encontraba el Santander por los efectos del Brexit y de los ciclos económicos inestables de América Latina.
El propio FMI, una entidad poco sospechosa, ya dictaminó que el Santander era un peligro sistémico por su exposición a los movimientos económicos fuera de España, por tener un 88% de sus activos fuera del país y por obtener un 75% de sus beneficios en el extranjero. ¿Es eso lo que se quiere ocultar, la verdadera situación en la que se encontraba el Santander en el mes de junio?
Diario16 ya ha demostrado a través de diferentes auditorías independientes realizadas tanto en España como en el extranjero cómo el Santander se ha beneficiado del Popular en 43.000 millones de euros, lo que demuestra que la entidad intervenida no se encontraba en la situación de quiebra que quisieron vender aquel día del mes de junio. Diario16 ya ha demostrado cómo todo el proceso de resolución se inició varios meses antes y se activó en la semana previa a la misma con las comunicaciones entre el Popular y el despacho de abogados de referencia del Santander, además del proceso que arrancó el FROB el sábado 3 de junio convocando a las 5 entidades españolas porque ya se daba por hecho la resolución del Popular. La intervención estaba prevista para el día 9 de junio, pero la recepción de las ofertas de Barclays y de Deutsche Bank para ampliar capital por un valor conjunto de 8.000 millones de euros provocó que todo se acelerara.
Casualmente las grandes retiradas de depósitos por parte de grandes empresas, instituciones públicas y corporaciones dependientes de la Administración se iniciaron el lunes y generaron un agujero de más de 14.000 millones. ¿Por qué retiraron esos depósitos si los que realmente serían afectados si el Popular caía eran los accionistas y los bonistas? Esas instituciones sabían perfectamente que Luis de Guindos no iba a permitir que el Popular entrara en concurso de acreedores, lo que indica que pudo producirse en el fin de semana previo una presunta información privilegiada orientada, precisamente, a generar pánico en instituciones como la Seguridad Social, la CNMC, los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona o empresas como Mercadona, algo que ya publicamos en Diario16 a lo largo del mes de octubre.
El único motivo existente para la política de opacidad de la JUR que va en contra del propio reglamento de transparencia de la UE es que se quería defender, en primer lugar, al propio Santander y, en segundo lugar, impedir que nadie pudiera cuestionar la decisión de la intervención.