La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga estos días el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), ha rechazado expulsar al sindicato Manos Limpias como acusación popular del juicio que se está celebrando contra 22 exaltos cargos de la Junta de Andalucía.
Nadie sabe por qué, este sindicato o asociación, con lo que le ha caído encima, sigue manteniendo su personación, en este y otros casos. Tal vez la justicia debiera tomar cartas en el asunto y después de los presuntos casos de corrupción, chantaje y extorsión, conocidos por todos, lo más lógico hubiera sido ilegalizarlo.
Parece ser que no ha sido así, y el primero en solicitar la expulsión del sindicato del juicio fue el Partido Popular. Bien es verdad que sin pretender que la expulsión de Manos Limpias fuera una causa honesta. El letrado del PP, que también ejerce la acusación popular, más bien, acusó a al sindicato de modificar su condición de acusación, de incurrir en una “contradicción de intereses” y de “desviar” la figura de la acusación. El Tribunal lo rechazo en un auto del 27 de marzo, alegando que “la expulsión de una acusación que está actuando en el juicio no puede estar sometida a la conveniencia de otra acusación, ni justificarse por una divergencia de intereses en la orientación de su actuación procesal. De igual modo, el tribunal ha rechazado la solicitud planteada por el abogado del exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, para que se requiriera a Manos Limpias para que acreditara “cumplidamente” la validez y vigencia del mandato representativo a través del cual se constituyó como parte procesal en calidad de acusación popular.
Sin embargo, la Sala se ha lavado las manos, ha dicho que no le corresponde a este tribunal decidir sobre disquisiciones acerca de la interpretación y aplicación de los Estatutos de Manos Limpias, ni a los acuerdos de su Junta Directiva. El tribunal sí accede a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y acuerda remitir testimonio al Juzgado Decano de Sevilla de las diligencias de constancia telefónica de fecha 11 de diciembre de 2017 y de la documentación aportada por la representación procesal de Manos Limpias de fecha 2 de enero de 2018 y 5 de diciembre de 2017 “para la averiguación de los posibles ilícitos penales que se recogen en dichas diligencias de constancia, y para el caso de que el Juzgado que conozca de la causa que se incoe al efecto, adoptase alguna medida cautelar, se proceda a su notificación inmediata a esta Sala, a los efectos procesales oportunos”.
Como si no conocieran los jueces, el ejemplo de Justicia de Miguel Bernard, acusado de un presunto delito de extorsión, organización criminal, fraude contra la Hacienda Pública y falsedad documental.