No es la intención de este artículo hacer un estudio ni exposición doctrinal sobre el principio de igualdad de trato de los accionistas de las sociedades cotizadas, sino poner en evidencia la utilización espuria de los empleados y medios del Banco Santander en beneficio de su presidenta y órgano de administración para la aprobación de los acuerdos que someten en las juntas de accionistas. Para ello, nos vemos en la necesidad de hacer una breve exposición jurídica introductoria necesaria para evidenciar cómo se maneja el Banco Santander como una dictadura bajo una falsa apariencia de transparencia y buen gobierno corporativo que no es lo que realmente ocurre en el Santander.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Civiles y Políticos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros pactos internacionales declaran que todos los seres humanos nacen iguales sin distinción de ningún tipo, lo que les hace iguales ante la ley. Esas declaraciones internacionales garantizan la igualdad de derechos y ante la ley de todos los seres humanos, estableciendo la obligación de los estados de garantizar a todas las personas el goce de los derechos y la protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por cualquier motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Este principio de igualdad se consagra en el artículo 14 de nuestra Constitución, y se traslada al principio general de igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades mercantiles y muy especialmente en las sociedades cotizadas en el artículo 4 de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento europeo con reflejo en el artículo 514 de nuestra Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece la obligación de las sociedades anónimas cotizadas de garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas. El artículo 522 LSC prohíbe que los estatutos sociales limiten el derecho de los accionistas a hacerse representar.
La indicada directiva europea y el principio de igualdad de trato tienen el propósito de proteger a los inversores y consolidar los derechos de los accionistas en especial sobre el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de voto mediante representación para un control efectivo del buen gobierno de la empresa, suprimiéndose los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar.
Dicha directiva expone que el buen gobierno de las empresas exige garantías suficientes frente a posibles abusos relacionados con los votos por representación y entre ellos lo relativo a la regulación de la actividad de la captación de votos por delegación para garantizar un nivel adecuado de transparencia. En definitiva, la directiva trata de facilitar al accionista la fiscalización de la gestión social mediante el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, y a eso es precisamente a lo que nos referiremos seguidamente: a la dictadura ejercida en el Santander mediante la espuria captación de delegaciones de voto por los empleados del banco y al desigual tratamiento de la votación de las propuestas dependiendo si provienen del consejo de administración o de accionistas minoritarios que formular sus propuestas en la propia junta general.
A este respecto ni los estatutos y reglamento de la junta general del Banco Santander respetan ni garantizan el principio de igualdad de trato del accionista en cuanto a la posibilidad de captación de delegaciones de voto, en lo que se refiere a la inclusión de propuestas en el orden del día y un inexplicable sistema de votación dual. De esta manera se impone una dictadura, contraria al principio universal de igualdad, que impide que el Santander, sociedad cotizada en diversos mercados bursátiles en Europa y América, se gobierne de forma democrática y acorde a los principios de igualdad, transparencia y buen gobierno corporativo.
En primer lugar, en cuanto a la captación de las delegaciones de voto, se produce un evidente, paradigmático y exacerbado abuso por los órganos del Banco Santander de los recursos del banco. La presidenta y los órganos de administración utilizan, en su beneficio exclusivo, a los empleados del banco y la red de oficinas para la captación de delegaciones de voto entre todos los clientes de las respectivas sucursales que son también accionistas.
De esa manera se hace acopio del mayor número de delegaciones para la presidenta impidiéndose al resto de accionistas que puedan, en régimen de igualdad, concurrir y obtener delegaciones de voto en la red de sucursales. La utilización de todos los servicios del banco constituye un uso ilegítimo de los recursos del Santander que tan sólo beneficia a la presidenta, a los vocales de su consejo de administración y a la alta dirección del banco, todos ellos expresamente designados a dedo por doña Ana Patricia Botín para mantenerse en la administración de la entidad, y muchos de ellos bajo sospecha por sus implicaciones en procesos judiciales penales y otros bajo plausibles indicios de nepotismo.
La solicitud de la delegación del voto a los accionistas de la entidad por los empleados implica además una presión psicológica coactiva latente que impide que el accionista ejercite el derecho de voto de forma libre y no condicionada, ya que la labor de captación de la delegación por los empleados del banco lleva consigo dirigismo y proselitismo del voto a favor de las propuestas de la presidenta y su consejo de administración.
Los empleados del banco deberían ceñir su labor con los accionistas exclusivamente a informarles del método más sencillo para ejercitar el derecho de voto mediante el envío del mismo por correo, y no a captar la delegación ni influir en el voto a favor de la presidenta del banco. Téngase en cuenta, además, que la participación en la junta de forma personal se dificulta deliberadamente al celebrarse en la ciudad de Santander lo que impide que asista un gran número de accionistas disidentes con la gestión social.
Para respetar el derecho de igualdad de trato y no limitar el derecho de hacerse representar por cualquier persona libremente en la junta de accionistas (art. 522 LSC), debería habilitarse, en todas las sucursales y en la web del banco, un listado de personas que ofrezcan sus servicios para representar a los accionistas con sus propuestas de voto a los puntos del orden del día.
Además, la captación de esas delegaciones para la presidenta y el ejercicio por la misma del derecho de voto para conseguir la aprobación de los acuerdos, se incurre en un evidente conflicto de interés, por cuanto el primer punto del orden del día de toda junta general de accionistas es la aprobación de la gestión social llevada a cabo por la presidenta. Si la delegación del voto se confiere a la presidenta que es miembro del órgano de administración del banco, es evidente que tiene un interés manifiesto en que su gestión sea aprobada por los accionistas, lo que patentiza el conflicto de interés que se produce.
De esta manera, la utilización abusiva, fraudulenta y coactiva de los empleados del Santander en beneficio exclusivo de la presidenta y el órgano de administración impide una verdadera crítica y control de la gestión social por los muchos accionistas descontentos a los que se les desincentiva su participación crítica en la fiscalización de los administradores y su labor.
Respecto a la votación de las propuestas de acuerdo, el reglamento de la junta general de accionistas del Santander establece un impropio sistema dual contrario a los más elementales principios y criterios de la igualdad y la racionalidad. Resulta inexplicable que, en pleno siglo XXI, época de la participación democrática, la igualdad, la transparencia y las buenas prácticas de gobierno corporativo, se establezcan, en una de las entidades supuestamente más modernas y avanzadas y que presuntamente preconiza la participación del accionista, dos sistemas diferentes de votación dependiendo quien formule la propuesta.
De manera que, si la propuesta es formulada por el consejo de administración se entiende que todos los votos son favorables salvo que expresamente se manifieste el voto contrario por el accionista al Notario actuante en la junta (sistema de deducción negativa). Pero, por el contrario, si la propuesta es formulada por un accionista en la junta, se considera que el voto es negativo salvo que de forma expresa se manifieste el voto a favor de la propuesta al Notario (sistema de deducción positiva).
De esta manera, mediante un sistema dual de voto, se trata de favorecer que todas las propuestas del consejo de administración sean siempre aprobadas; e impedir a toda costa que se apruebe cualquier propuesta que no sea formulada por el consejo de administración. Así se trata de boicotear todas las propuestas de los accionistas que no forman parte de los órganos de administración de la entidad, lo que implica una forma de gobierno dictatorial encubierto por un aparente y trucado sistema participativo.
Los más elementales criterios democráticos y de la lógica imponen el establecimiento de un único, unívoco e inequívoco sistema de votación mediante la manifestación del sentido del voto de forma afirmativa o negativa sin lugar a ningún tipo de interpretación. El establecimiento de un sistema dual de votación, como el del reglamento de la junta de accionistas del Santander, denota un marcado criterio antidemocrático y claramente obstaculizador de las propuestas de los terceros accionistas ajenos a la administración de la entidad y manifiestamente contrario al principio de igualdad de trato de los accionistas, que deriva, nuevamente, en una gestión dictatorial del Santander por su presidenta y los vocales del consejo de administración y miembros de la alta dirección de la entidad.
En cuanto al derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta de accionistas, los estatutos del Santander establecen la exigencia del 5% del capital social que constituye una exigencia abusiva y enervante que equivale a una imposibilidad práctica de incluir ninguna propuesta en el orden del día. Y así es, por cuanto el capital social de una entidad cotizada como el Santander está representado por más de 16.136 millones de acciones y el 5% equivale a 806 millones de acciones que tendrían un coste de más de 3.700 millones de euros. Dicha exigencia de capital y su coste para poder incluir propuestas en el orden del día resulta de todo punto imposible al no estar al alcance de casi ningún accionista. De hecho, la sindicación de acciones de la familia y la fundación Botín no alcanza el 1% del capital social del banco, y de los grandes fondos que participan en el capital social sólo BlackRock Inc., uno de los fondos más grandes del mundo, supera el 5% del capital social.
Se demuestra de esta forma que en el Santander la igualdad de trato de los accionistas y la formulación democrática de propuestas resulta de todo punto imposible, convirtiéndose en la práctica en una verdadera dictadura dinástica bajo un falso manto de transparencia y buen gobierno corporativo que se aleja mucho de la realidad nepotista y despótica imperante en la entidad de la mano de su presidenta doña Ana Patricia Botín que fue designada presidenta de la noche a la mañana y de la forma por todos conocida. Designación criticada por el Financial Times en sus ediciones de 10 y 24-9-2014 en las que manifestaba que su nombramiento era preocupante y que la sucesión dinástica en los bancos era cosa de la historia pero no del futuro de la banca, máxime cuando la participación de la familia Botín en el Santander no es significativa. El periódico londinense también proponía que los gestores de las grandes entidades cotizadas se designasen, no por su apellido, sino tras un proceso de selección transparente basado en la profesionalidad, y criticaba que no existiese la deseable separación de las funciones ejecutivas de las supervisoras teniendo en cuenta que la presidenta del Santander ejerce ambas en una especie de anacrónico absolutismo.