En la actualidad, la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del Derecho Internacional, de esencial aplicación en las relaciones internacionales, en virtud de la cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o también como complemento a una norma ya existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado.
Este mecanismo, perfectamente probado, que ha sido bueno durante siglos por los estados y sus élites, debe ser bueno, también, sin ningún problema, para sus ciudadanos.
Con la grave crisis de inmigrantes y refugiados que estamos viviendo algo hemos de hacer, algo hemos de proponer. El problema supera las soluciones interesadas, cortoplacistas y estrictamente nacionales. Es preciso avanzar hacia un modelo de reciprocidad real entre estados, el modelo de la reciprocidad entre sus sociedades.
El principio de la reciprocidad radica en el hecho que un Estado puede rechazar un determinado trato de otro, si este último no adopta ante el primero una actitud similar a la de este tiene. Y eso pretenden las propuestas del presente escrito.
1) No hablamos de inmiscuirnos en otros países soberanos ni de atacar su soberanía
La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las relaciones internacionales. En este sentido es una acción equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta y en algunos casos es imposible determinar si una acción es exactamente equivalente a la otra.
2) Es un mecanismo de evaluación y medidas pensado para el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
En este contexto, cabe recordar que la cooperación, debe respetar el principio de la soberanía de los estados. Asimismo, la reciprocidad ha sido considerada como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre estados soberanos. La reciprocidad puede tener lugar tanto entre dos estados, es decir, de forma bilateral o entre más de dos estados, o sea, de manera multilateral. La reciprocidad implica una acción condicionada que depende de las acciones de los demás.
No debemos, pero, confundir la reciprocidad con la cesión de soberanía. Sólo leer los artículos 3 y 4 del TFUE, se ve bien claro que la soberanía de los estados que conforman la UE es más que limitada. Muchas veces nos han engañado los políticos llenándose la boca de patria y soberanía. Lo cierto es que nuestra constitución se parece más a un queso emmental llena de agujeros, que a un manchego seco.
3) No se puede hablar de represalias cuando se vulneran los más elementales derechos de las personas
Cabe recordar que la reciprocidad, de ninguna manera, podría interpretarse como represalia. Pero para poder represaliar, hay que tener soberanía.
4) El éxito del concepto de «país de equivalente protección» UE
Este concepto fue desarrollado por el legislador europeo para promover y asegurar la privacidad de sus ciudadanos. Incluso los Estados Unidos de América ha tenido que modificar por dos veces su normativa sectorial, y quizás habrá una tercera. Cabe recordar aquí, las especiales sentencias de los últimos años del TJUE que consolidan esta visión.
Ciudadanos de todo el mundo se han beneficiado de este concepto, incluso ciudadanos de USA, que nunca han pisado europa, han visto reforzadas sus libertades.
Propuestas
A) La «Tasa de Reciprocidad»
Aquellos que tienen menos escrúpulos pagarán más.
Al igual que se diseñó una tasa TOBIN, puede diseñarse una tasa progresiva que grave los capitales que vayan o vengan de un país con menos régimen de protección en Derechos Humanos. Sólo es necesario usar, cada año, uno de los muchos estudios y rankings sobre cumplimiento de Derechos Humanos que las instituciones internacionales publican, y hacer su correspondencia económica.
Esta tasa tiene especial importancia para las empresas que se aprovechan de la deslocalización, buscando países con bajo o nulo cumplimiento de los mínimos requisitos en sueldos, condiciones de trabajo o medioambientales.
B) La limitación de las inversiones en mecanismos de colonización ideológica
No se puede financiar la subversión de los derechos sociales conseguidos y las libertades ganadas.
Una de las formas de subversión social es la financiación en terceros países de instituciones, principalmente religiosas y sociales, diseñadas para romper su armonía social, imponer un modelo ajeno de vida y justificar los privilegios y las barbaridades hechas en el país propio, buscando imponer una manera de entender el mundo por encima de como la entiende la sociedad recíproca del país acogedor. Esto es un ataque directo a la reciprocidad.
C) Mecanismos para áreas de especial protección
No se puede dar armas o tecnología a quien las usa contra su propio pueblo.
Prohibición de vender armas y también herramientas de control ideológico, como pueden ser las tecnológicas, a países con más bajo nivel de protección de Derechos Humanos
D) Revisión social de los mecanismos. Aplicación de las normas de transparencia en las inversiones extranjeras en que intervengan el Estado y otras Administraciones Públicas
Las inversiones realizadas con apoyo del erario público, tienen siempre un plus de ética
Todas las inversiones que haga el Estado, incluso las de nivel altruista (ONG, planes de desarrollo, etc) deben tener como condición indispensable el obligatorio desarrollo de las libertades personales y sociales de los ciudadanos del Estado receptor de las ayudas.
No es lícito usar dinero público para abrir puertas a empresas que están trabajando para el aniquilamiento de los Derechos Humanos o de los países que lo permiten.
E) Implicación legal de los residentes y los transeúntes en las normas de reciprocidad
Absoluto respeto a las sociedades de acogida, a sus usos sociales, modas y costumbres.
Esta filosofía de reciprocidad, los Estados pueden exigirla a los residentes y transeúntes que residan temporal o permanentemente en el Estado recíproco. El Estado receptor debe poder disponer de herramientas educativas para residentes y transeúntes, y medidas coercitivas contra quien atente a las normas de reciprocidad. Y es responsabilidad del Estado nacional emisor del residente o transeúnte hacerle saber y entender que es una norma de cortesía de obligado cumplimiento en el estado receptor.
Este problema, precisamente, no lo encontramos con los refugiados, ciudadanos que su Estado los ha abandonado definitivamente, que buscan por sí mismos los caminos de la integración, aunque estas mismas élites, las nuestras y las suyas, nos los presenten como casi delincuentes.
En memoria del jurista Luis del Castillo, abogado, Decano, presidente y creador del Colegio Penal Internacional, acabado de fallecer. Ejemplo para la abogacía.