Puede volver a ocurrir. Mientras la Justicia española dicta sentencias favorables a los intereses de la banca en lo referente a cláusulas abusivas, tiene que ser Europa la que ponga orden. Ocurrió con las cláusulas suelo, por ejemplo, y ahora puede ocurrir con el IRPH. Diario16 ya informó hace meses lo que implicaba este índice para más de un millón de personas.
El IRPH era uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras españolas para actualizar hipotecas con tipos de interés variable. Es publicado mensualmente por el Banco de España en el BOE. Generalmente es un índice hipotecario que suele estar por encima del Euribor entre un 1,5% y un 3% y sus oscilaciones son mucho más lentas, sobre todo en las bajadas, algo similar a lo que ocurre con el precio de la gasolina cuando baja el petróleo. Durante la burbuja inmobiliaria las entidades bancarias comercializaron el IRPH con el argumento de que daba una mayor estabilidad a las cuotas mensuales. Algo que se demostró falso una vez que el Euribor comenzó a bajar.
Casi todas las entidades comercializaron productos hipotecarios con el IRPH, pero, sobre todo, la Unión de Créditos Hipotecarios (UCI) una financiera creada por el Banco Santander y BNP.
En el mes de noviembre de 2.017 el Tribunal Supremo sentenció que el IRPH no implicaba ningún tipo de falta de transparencia ni se trataba de una cláusula abusiva.
Sin embargo, la Comisión Europea presentó varias observaciones contrarias a este veredicto y la dejó abierta la puerta a la declaración de nulidad del IRPH y que, por tanto, los bancos tuviesen que devolver las cantidades cobradas de más. Según un estudio del bufete de abogados Martínez-Echevarría estaríamos hablando de una media de 20.000 euros por afectado lo que la banca tendría que devolver. Ese informe jurídico contrario ha sido elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.