El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Murcia ha sentenciado que el Ayuntamiento de Águilas debe cambiar la adjudicación de la gestión de la Escuela Infantil Las Molinetas licitada por el equipo del anterior alcalde Bartolomé Hernández y que fue inaugurada por el ex presidente murciano, procesado por la trama Púnica, Pedro Antonio Sánchez. Además, condena al consistorio a pagar las costas del juicio, que ascienden a 50.000 euros.
El Juzgado determina que existieron graves irregularidades en la adjudicación. En primer lugar, en lo que se refiere a la personalidad jurídica del adjudicatario y a su capacidad de obrar. «La adjudicataria acompañó inicialmente una copia de los estatutos de la sociedad en la que se dice que la Sociedad Civil no tiene personalidad jurídica». Posteriormente, tras la reclamación por la Mesa de Contratación que se aclarase si tenía o no personalidad jurídica «aportó una segunda copia de los estatutos en la que se dice que sí tiene personalidad jurídica». Un oficio de la Agencia Tributaria determinó que la primera versión de los estatutos era la correcta.
En segundo lugar, hubo irregularidades en lo referente a la solvencia económica exigida en cualquier licitación pública. La empresa adjudicataria no incluyó en el correspondiente sobre los certificados bancarios que acreditaban su solvencia económica y financiera. La Mesa de Contratación requirió esa documentación y la empresa aportó una serie de certificados bancarios en los que «se viene a decir que las personas a cuyo favor se expiden (los socios de la sociedad civil, no la propia empresa) tienen solvencia económica porque son clientes de hace tiempo, vienen cumpliendo los compromisos asumidos, han atendido puntualmente el cumplimiento de sus obligaciones y sus relaciones con ellas son satisfactorias». Por tanto, la oferta a la que se adjudicó la gestión de la Escuela Infantil no presentó en un primer momento la documentación requerida en los pliegos de licitación y lo que se presentó fuera de plazo fue un certificado de solvencia de los socios, no de la sociedad.
Los errores pudieron ser subsanados en plazo, tal y como se indica en los pliegos de la licitación y en la propia Ley de Contratación Pública. Sin embargo, no se hizo y «no está acreditado que la Sociedad Civil que participó en la licitación tuviera personalidad jurídica; no se presentó la documentación acreditativa de la solvencia económica de la sociedad civil ni está acreditado que dicho requisito lo cumpliera a la fecha de presentación de las proposiciones». Por tanto, «desde el principio la oferta de la adjudicataria no reunía los requisitos exigidos para poder participar en la licitación».
La sentencia lo deja claro: «El Ayuntamiento posibilitó la adjudicación del contrato a favor de quien no cumplía los requisitos para ello permitiéndole la subsanación de defectos insubsanables».
El PP dejó una irregularidad que ahora tiene que subsanar el actual Gobierno Local del PSOE, con los prejuicios para las arcas públicas y para los usuarios de dicha Escuela Infantil.