La Comisión Europea acaba de admitir a trámite la queja presentada el pasado 13 de marzo por Navas & Cusí contra el sistema español de arbitraje obligatorio. La Comisión reconoce en el despacho especializado en derecho financiero y europeo legitimidad activa para personarse en el proceso. En concreto la queja lamenta que España no traspusiera el art. 4.2 de la directiva 93/13/CEE de Derechos del Consumidor ni el art. 17.2 de la directiva 2008/48 ni el art. 131 de 2014/17/CE. “De esta manera el consumidor queda desprotegido frente a cláusulas abusivas no negociadas, en concreto, la sumisión obligatoria a las cortes de arbitraje”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
El letrado considera que se trata de un tema “capital” porque considera que mediante esta sujeción obligatoria al arbitraje, muchos empresarios han visto violado su derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24 de nuestra Constitución.
Además -señala la queja- El art. 7.2 de nuestro Código Civil obliga a negociar de buena fe y el art. 8 señala que el abuso de derecho no está amparado en la ley. Por otra parte, el art. 1.255 afirma que los pactos no pueden ir contra las leyes, la moral o el orden público y el 1.258 señala a la administración y a la Justicia como los capacitados para declarar condiciones abusivas.
Por si fuera poco, el art. 82 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios considera abusiva aquella cláusula no negociada que -contraria a las exigencias de la buena fe- causen perjuicio al consumidor y desequilibrio entre las obligaciones y derechos. El art. 86 de la misma ley califica de nulas las modificaciones en perjuicio de los consumidores en contra de las normas legales. Y el art. 90 señala que la sumisión a los arbitrajes deberá de considerarse nula salvo que se trate de órganos arbitrales institucionales creados por normas legales para sector y supuestos específicos.
“A nuestro entender, el laudo arbitral no institucionalizado nacido de una cláusula de sumisión es contrario a la buena fe y a los principios de igualdad, audiencia y contradicción porque en la mayoría de los casos el laudo se emite sin ni siquiera escuchar al adherente por entidades privadas cercanas a los intereses del empresario”, denuncia la queja.
El documento señala que aunque la Ley de Defensa del Consumidor no incluye a consumidores profesionales, la Ley de Condiciones Generales de Contratación define como cláusula de adhesión en su art. 1 las predispuestas, sometidas a una pluralidad de contratos entre un profesional (proponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente). “Por tanto, entendemos que una cláusula de adhesión puede declararse abusiva y por tanto nula también si afecta a un pequeño empresario”, concluye Navas.
La queja argumenta que el derecho del consumidor considera abusivas aquellas cláusulas que tengan por objeto suprimir u obstaculizar las acciones judiciales “como la obligación de acudir a la jurisdicción de arbitraje”.
Sin embargo, las Ley Arbitral española -denuncian- es muy restrictiva y no permite el control jurisdiccional de los laudos, “ni siquiera el control de equidad”, explica el socio-director de navascusi.com. Tan sólo permite el control de las garantías en el procedimiento seguido. Así lo estableció el Constitucional en sentencia 174/1995 de 23 de noviembre y el Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2002.
Por ejemplo, en caso de “flagrante violación del principio de imparcialidad”, como señaló la sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de febrero de 2004 en la que se declara la nulidad del laudo arbitral tras comprobarse que los árbitros asesoraban a la empresa facilitando documentación y analizando la solvencia del cliente.
La queja también pone en cuestión la existencia de la autonomía de la voluntad puesto que se trata de “cláusulas compromisarias en la existencia de una posición de dominio de una de las partes, obligando a un procedimiento arbitral no querido”
En este sentido es especialmente relevante el auto 75/2007 de 23 de octubre de la Audiencia Provincial de Jaén (sección 3ª) por el que se anula un laudo por vulneración de la normativa interna y de la tutela judicial efectiva del art. 24 de nuestra Constitución. Por eso la queja considera que la sumisión obligatoria al árbitro no sólo va contra el derecho europeo sino que resulta “inconstitucional”.
No sólo se incumple la normativa nacional sobre defensa del consumidor y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución, sino que tampoco se aplica el derecho europeo, lamenta el socio-director de navascusi.com. La queja acusa a España de no haber traspuesto 4.2 de la directiva 93/13/CEE de Derechos del Consumidor ni el art. 17.2 de la directiva 2008/48 ni el art. 131 de 2014/17/CE.
Recuerda además, la primacía del derecho europeo sobre el nacional. “Los ciudadanos españoles no pueden ser responsables de que sus representantes no hayan traspuesto adecuadamente las directivas”, explica Navas. La primacía del derecho comunitario es reconocido por el mismo Tribunal Constitucional en sentencia 1/2004 de 13 de diciembre en la que se apela al derecho “prevalente o preferente” de la Unión Europea. Es decir, tiene “efecto vinculante” para “asegurar su efectividad”.
Por eso desde Navas & Cusí se tiene la esperanza de que Bruselas fuerce a España a adoptar adecuadamente las directivas europeas impidiendo en concreto el arbitraje obligatorio por producir una “discriminación negativa del consumidor español” respecto al resto de consumidores europeos. “Bruselas no puede ser ajena a que en una parte del espacio europeo se viole el principio de tutela judicial efectiva”, denuncia. “Estamos esperanzados porque la admisión a trámite es el primer paso para que las autoridades comunitarias fuercen a España a solucionar el problema”, concluye el socio-director de navascusi.com.