La revolución digital ha entrado también en el mundo del trabajo y no sólo en lo referente a la destrucción de empleos sino en las condiciones laborales y se ha convertido en un nuevo modelo de explotación, al obligar a los trabajadores a continuar su jornada fuera de su horario por la disponibilidad de conexión a los diferentes medios digitales. Internet, aplicaciones de mensajería o correo electrónico, son algunas de las modalidades por las que las empresas reclaman a sus empleados continuar con la jornada laboral fuera del horario.
¿Quién no ha recibido un correo o un mensaje de Whatsapp de su jefe para que se revise un informe o se prepare una propuesta urgente para ser enviada a un cliente? Estos cambios tecnológicos traen consigo problemas personales y psicológicos para los trabajadores.
¿Quién no ha recibido un correo o un mensaje de Whatsapp de su jefe para que se revise un informe?
A principios de año el tema saltó a la actualidad por la entrada en vigor en Francia del derecho a la desconexión fuera del horario laboral, un derecho por el cual las empresas tendrán que respetar los horarios de descanso y vacaciones de sus empleados.
Son muchas las empresas que por el mero hecho de que el empleado tenga teléfono móvil corporativo piensan que pueden tener a su trabajador conectado las 24 horas del día, lo mismo que si dispone de ordenador portátil, tablet y una buena conexión a internet en su casa o en su lugar de vacaciones.
Que un jefe o el empresario obligue al trabajador a realizar una acción laboral fuera de su horario es el nuevo modo de explotación ya que esos trabajos realizados fuera de la jornada no suelen estar remunerados salvo en los casos en que los convenios colectivos los regulen en circunstancias muy concretas como, por ejemplo, guardias 7×24 o guardias de fin de semana en los que el trabajador recibe una cantidad pactada por cada llamada telefónica que recibe. Sin embargo, lo habitual es que el mando envíe un correo electrónico o un mensaje instantáneo a través de aplicaciones de mensajería web en el que se requiere al trabajador que realice tal o cual acción.
“Tecnoestrés”
Esto genera secuelas en la salud de los trabajadores, el llamado tecnoestrés que tiene consecuencias tan graves como trastornos músculo-esqueléticos, dolores de cabeza, fatiga mental y física, temor, depresión o ansiedad.
Las propias tecnologías de la información se pueden llegar a convertir en un estresor más, no por su naturaleza, ya que por sí mismas no generan ningún tipo de trastorno, sino por el uso abusivo que se haga de ellas. Según la doctora María Salanova, investigadora del área psicosocial de la Universitat Jaume I de Castellón, hay tres tipos de tecnoestrés:
- Tecnoansiedad: la persona experimenta altos niveles de activación fisiológica no placentera sintiendo malestar y tensión por el uso de las nuevas tecnologías.
- Tecnofatiga: cansancio y agotamiento mental y cognitivo.
- Tecnoadicción: incontrolable compulsión al utilizar las nuevas tecnologías en todo momento y lugar.
Entre las consecuencias del tecnoestrés para el trabajador se encuentran muchas de las generadas por el estrés laboral como problemas para conciliar el sueño, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, sensación de agobio o fatiga crónica que en muchos casos provocan bajas laborales con el coste correspondiente para la Seguridad Social y con un incremento de los niveles de absentismo. Por otro lado, el tecnoestrés se asocia a síntomas de ansiedad que pueden llevar al trabajador a estados de “burnout” (estar quemado) como consecuencia de una exposición continuada a situaciones de estrés crónico.
La desconexión laboral es un derecho de los trabajadores
La desconexión laboral es un derecho de los trabajadores ya que éstos tienen el derecho de conocer exactamente cuál es su jornada de trabajo, su horario y del tiempo a disposición de la empresa del mismo modo en que tienen que conocer sus descansos diarios, semanales y mensuales. Todo lo que se salga de ahí (correos electrónicos, llamadas telefónicas al móvil, sea o no corporativo, o mensajes de Whatsapp) podría suponer una vulneración de un derecho fundamental de los trabajadores. Sin embargo, las empresas están abusando de los avances tecnológicos para explotar a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que todo el tiempo a disposición del empresario es jornada laboral y, por lo tanto, debe ser remunerado.
Derecho a la desconexión
En este contexto hay que tener en cuenta lo que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), indica que las empresas están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales cuando cambien las condiciones de trabajo debido a la introducción de nuevas tecnologías. Del mismo modo, el Real Decreto 39/1997, hace hincapié en que la PRL debe realizarse en base a las necesidades de abordar las consecuencias y los antecedentes de las innovaciones tecnológicas en las empresas para poder prevenir su impacto a nivel individual, grupal y organizacional.
Cuando termina la jornada laboral no hay ninguna justificación para que los trabajadores la continúen en su domicilio gracias a su conexión a las nuevas tecnologías
En la entrevista realizada por Diario16 a Ignacio Fernández Toxo, Secretario General de Comisiones Obreras, éste indicaba que el derecho a la desconexión ya está reconocido en España, en concreto en el Estatuto de los Trabajadores, en los Reales Decretos específicos sobre jornadas de trabajo y en los convenios colectivos. Cuando termina la jornada laboral no hay ninguna justificación para que los trabajadores la continúen en su domicilio gracias a su conexión a las nuevas tecnologías, tal y como afirmó Isabel Araque, Secretaria Confederal de UGT, en su análisis de la nueva regulación sobre la desconexión laboral en Francia.
Miedo al desempleo
La conexión laboral fuera de horas de trabajo tiene consecuencias legales no sólo por infringir la ley sino porque puede afectar gravemente a la salud. El miedo de los trabajadores a la pérdida del empleo es la causa principal por la que las empresas llevan a cabo los abusos en el incumplimiento de la jornada laboral y de los descansos establecidos por ley. Si a esto se une al estrés laboral tenemos un escenario en el que se pueden provocar graves enfermedades psíquicas como la depresión crónica.
El Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en 2015 en la que señalaba que la empresa no podía obligar a un trabajador a facilitar a la empresa el número de su teléfono móvil o la dirección de correo electrónico personal para firmar un contrato laboral porque vulnera el derecho a la intimidad del trabajador.
Es cierto que la desconexión laboral ya está reconocida como derecho en nuestro sistema legal. Sin embargo, es necesaria un desarrollo legal de estos derechos para evitar que se sigan produciendo abusos empresariales y terminar con este nuevo tipo de explotación.
Cada día el gobierno nos explota mas y mas y hay k rebotar se 10
En mi empresa nos mandan correos y wasaps a todas horas en fin de semana y en vacaciones y ya ha habido despidos porque la gente se reboto y se nego a contestar o a hacer lo que les pedian