La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa.
Con esta decisión, los tiempos se agotan para que Juana Rivas entregue a sus hijos. Mientras, la campaña #JuanaEstáEnMiCasa, la campaña de apoyo a la huida de Juana Rivas y sus hijos, sigue adelante con millones ya de personas implicadas a través de las redes sociales.
Mientras el padre de sus hijos acepta la custodia compartida siempre que vivan en Italia
El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía Tribunal Constitucional judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite. En 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.
Mientras, el padre de los hijos de Juana Rivas, Francesco Arcuri, acepta la custodia compartida, siempre y cuando vivan en Italia, según el mismo ha contado a la Prensa. En ese sentido, a través de los medios de comunicación españoles, Arcuri está consiguiendo el altavoz necesario para dar una imagen de la víctima como mujer que salía todas las noches y que manipula los hechos en los que le acusan de agredirla.