La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa ha sobreseído la ejecución hipotecaria al declarar abusiva una cláusula del contrato en la que se establecía que el impago de una cuota conllevaba el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario al considerar que la medida es «desproporcionada para cualquier ciudadano medio».

El crédito hipotecario en cuestión fue suscrito en el año 2005 por una cuantía de 200.000 euros pagaderos en 480 cuotas (40 años).

La entidad presentó la demanda de ejecución de la hipoteca contra el cliente y los padres de éste que figuraban como avalistas tras acumular cuatro mensualidades impagadas. Por la cláusula declarada abusiva, el banco podía reclamarlo y exigir la «devolución inmediata de las cantidades por capital y por intereses».

Según la magistrada, un consumidor medio no hubiera aceptado nunca esa cláusula en una negociación individual porque el impago de una mensualidad podría conllevar la pérdida de la vivienda, aunque se hubiera abonado la mayor parte del préstamo. En el caso juzgado el no haber pagado cuatro mensualidades tras haber abonado puntualmente las cuotas correspondientes a 7 años «no puede erigirse como un incumplimiento esencial de su obligación que determine […] «la pérdida de su vivienda habitual en aplicación de una cláusula claramente abusiva, sin posibilidad alguna de poner remedio alguno al vencimiento anticipado».

La sentencia sobresee el procedimiento de ejecución hipotecaria y apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece el control de los jueces sobre las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante.

 

 

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