ALICANTE (D16) Es la primera vez que el Banco Santander ha sido condenado por vulneración de derechos fundamentales y la indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios morales a un empleado en la oficina de Alcoy es relevante (la mayor parte de las veces es simbólica y en otras no pasa de 10.000 euros).
El mobbing o acoso laboral como forma de violencia psicológica con deterioro de salud se ha acreditado en este caso y la ‘maldad’ del Banco con el traslado constante del actor, parece que también, según opinan los expertos en Derecho Laboral consultados, que ven esta resolución como un gran precedente de jurisprudencia en el sector bancario ya con miles de prejubilaciones, bajas incentivadas y despidos improcedentes.
El célebre y condecorado letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen) le ha ganado al Banco Santander, en lo calificado por los especialistas como ‘un gran pleito laboral’ por la puerta que se abre para otros empleados de banca en las mismas o muy parecidas circunstancias sufridas o por sufrir.
Ahora, en una sentencia de 26 folios, la magistrada del Juzgado nº 7 de lo Social en Alicante, Aurora Gutiérrez Gutiérrez, admite parcialmente las pretensiones en su demanda del empleado, Javier Fernández de Diego, y declara nulo su traslado forzoso a la provincia de Tarragona por lo que supone de vulneración de derechos fundamentales así como la reposición en su original puesto de trabajo de Alcoy en las mismas condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su voluntad, con la advertencia en el fallo de que debe cesar toda conducta vulneradora del derecho del demandante, condenando igualmente a Banco de Santander a una indemnización de 50.000 euros como reparación por los daños morales causados al actor, que lleva más de un año en tratamiento médico.
La demanda fue interpuesta el día 6 de junio de 2016 por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contra el Banco de Santander y dos de sus responsables de RR. HH., así como contra los representantes de la sección sindical por UGT, CC OO, STS y FITC, que han quedado absueltos en el citado fallo que declara nulo de pleno derecho el traslado forzoso impuesto a Javier Fernández de Diego como el último escalón de un largo proceso de acoso laboral desde la cúpula regional de la entidad con sede en Valencia.
Todo comienza cuando el actor solicita a su empresa un traslado a Murcia o inmediaciones cuando sea posible por ser allí donde reside su futura esposa con la que muy pronto iba a contraer matrimonio, consigue incluso por conciliación familiar solicitar la permuta de su puesto con la de un compañero destinado en Lorca que deseaba un puesto en la provincia de Alicante. Y todo por parte del actor para evitar hacerse a diario 270 kilómetros con el riesgo vial añadido que eso supone. No recibe respuesta a sus múltiples requerimientos en ese sentido pese a que su evaluación de 2011 y 2012 sugiere que posiblemente aumentaría de rendimiento si fuese destinado a una localidad cercana a su lugar de residencia en Murcia.
A partir de ese momento Banco Santander le rebaja de categoría, aunque le mantiene la retribución de director de oficina que había alcanzado, primero en la sucúrsal 3354 en Alcoy y posteriormente la oficina 3894 en Jávea. Y empieza para De Diego un peregrinar constante por oficinas de la entidad en la zona de Alcoy-Ibi-Cocentaina sin parangón con otros compañeros, que le llevan a solicitar una primera baja médica por ansiedad, aunque luego vendrían otras por trastornos depresivos ratificados por informes médicos psiquiátricos e informe pericial. Mientras, se producen cinco traslados a Murcia por comisión de servicio y a puestos de su nivel, pero el actor queda excluido de ellos.
En esa circunstancia y, ante la absorción de Banesto por el Santander con el consiguiente ERE, se le ofrece una baja incentivada que el actor no había solicitado ni aceptaba por lo que, aduciendo necesidades del servicio es trasladado a la sucursal 3442 en una pequeña localidad agrícola de Tarragona, Mont-Roig del Camp, a unos 500 kilómetros de Murcia, donde en una vivienda hipotecada con el Santander propiedad de ambos, reside y trabaja su esposa e hija ya escolarizada en guardería, sin que la sección sindical del banco accediese a plantear su caso a la dirección regional de RR . HH. de Banco de Santander en Valencia, que adujo era contraproducente hablar del mismo.
Ahora De Diego se muestra dispuesto a renunciar a la indemnización de 50.000 euros impuesta por la magistrada de lo Social al Banco de Santander, a cambio de conseguir su anhelado traslado a Murcia o localidad colindante, que le permita conciliar por fín su vida familiar con su empleo.
Un abogado laboralista muy reconocido
Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia, de origen jiennense Antonio Checa de Andrés es abogado en ejercicio, adscrito al Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, desde el 21 de enero de 1971, con dedicación exclusiva al Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Recibió en 2013, la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort en reconocimiento a una larga trayectoria profesional jalonada de éxitos en los juzgados y tribunales de la jurisdicción de lo Social de toda España.
Ya había visto reconocida esta trayectoria en 2006 al recibir la exclusiva medalla al Mérito al Servicio a la Abogacía, concedida por el Consejo General de la Abogacía Española el 10 de julio de ese año.
En los más de 45 años de ejercicio profesional, Antonio Checa de Andrés ha intervenido en más de 15.000 juicios ante los Juzgados de lo Social de casi todo el territorio nacional, Tribunales Superiores de Justicia, así como en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional.
Este letrado tiene una acreditada competencia profesional archi demostrada en su área de conocimiento, hasta crear sólida jurisprudencia algunas de sus argumentaciones razonadas jurídicamente en recursos, caso del contrato de trabajo fijo-discontinuo para trabajadores agrícolas y de actividades productivas no continuas a lo largo del año.