El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes un acuerdo que autoriza a AENA para la creación de la sociedad concesionaria titular del contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Así, según lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas, en la Ley de Régimen del Sector Público, y demás normativa de aplicación, se ha acordado:
La creación de una sociedad mercantil estatal de nacionalidad española que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denominará como decida el accionista único, AENA, S.M.E, S.A.
El capital social inicial máximo de esta Sociedad (el valor nominal agregado de las acciones) se fija en 8.500.000 euros, dividido en 8.500 acciones acumulables e indivisibles de 1.000 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente del 1 al 8.500, ambos inclusive. El capital será suscrito en un 100 por 100 y totalmente desembolsado por AENA, S.M.E, S.A., al tiempo de constituir la sociedad.
La sociedad comenzará a ejercer de manera efectiva su actividad desde el momento de su constitución. Además, a través de esta decisión, se han fijado también los Estatutos que regirán dicha sociedad.
El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, conocido hasta ahora como Corvera, es un aeropuerto propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del mismo fue licitado, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la región, el 25 de marzo de 2017, en la modalidad de concesión por un plazo de veinticinco años, y adjudicado, finalmente, a AENA el pasado 20 de diciembre.
El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rige la licitación de dicho contrato prevé que «el adjudicatario se obliga a constituir una sociedad concesionaria que será la titular del Contrato». Por ello, AENA, S.M.E, S.A. al haber resultado adjudicataria del concurso, debe constituir la sociedad concesionaria requerida, que será quien formalice el contrato y será designada como Gestor Aeroportuario del Aeropuerto, tal como exige el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Para ello, el Consejo de Administración de AENA, en su reunión celebrada el pasado 30 de noviembre, acordó solicitar la autorización de constitución de la sociedad concesionaria al Consejo de Ministros, remitiendo a tal efecto la propuesta de estatutos y la documentación integrante del plan de actuación, puesto que es competencia de dicho Consejo, en virtud del artículo 114.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «autorizar la creación, transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades existentes».
En el mismo sentido, el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que «la creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros que deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos».
AENA, S.M.E, S.A. es una sociedad mercantil estatal, participada en un 51 por 100 por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por lo que es una entidad integrante del sector público empresarial. En este sentido, al ser AENA la titular del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Concesionaria, ésta última tendrá la condición de sociedad mercantil estatal y, por tanto, se integrará, también, en el sector público empresarial, conforme a la clasificación del artículo 3 de la Ley General Presupuestaria.