Izquierda Unida-Verdes quiere que el Ayuntamiento de Lorca publique en el portal de Transparencia del Ayuntamiento la relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos exentos de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) indicando cuantía, titular -exceptuando personas físicas- y la norma legal en la que se ampara la medida.
El portavoz municipal de IU-Verdes, Pedro Sosa, ha apelado a la igualdad ante la ley -en especial ante la tributaria- para reclamar que la Iglesia Católica pague el IBI, “como mínimo de las propiedades no dedicadas a funciones de carácter social o pastoral, sino a negocios”. El edil señala la importancia de poner fin no sólo a la posible “competencia desleal” que pudiera estarse produciendo por el uso comercial de inmuebles eclesiásticos, sino que “los lorquinos tienen derecho a conocer qué cantidad está dejando de percibir su Ayuntamiento por unas exenciones que podrían estarse dedicando a inversión pública y no a fomentar negocios del clero”. “Si sus propiedades están orientadas a la obtención de beneficios, que paguen como todo el mundo”, dice Sosa, para quien el equipo de Gobierno municipal tiene la obligación de “ofrecer información pública” en aras de la transparencia de la Administración local.
Pedro Sosa recuerda que el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 1979, establece que la exención total y permanente de los impuestos no alcanzará a los rendimientos que la Iglesia pudiera obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido. Así se establece también en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que, el pasado mes de junio, dictaminó que la exención fiscal sobre impuestos municipales –en este caso el ICIO– de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado “ilegal” si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica.
En dicha sentencia, que tiene su origen en un litigio entre un colegio de padres escolapios y el Ayuntamiento de Getafe, la Gran Sala del Tribunal recuerda que «constituye una actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado» y que «el hecho de que la oferta de productos y servicios se haga sin ánimo de lucro no obsta para que la entidad que efectúa tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha oferta compita con las de otros operadores con ánimo de lucro».
“Es importante que el Ayuntamiento fiscalice las propiedades no dedicadas a fines religiosos, como viviendas, aparcamientos o locales comerciales para velar por los principios constitucionales de laicidad del Estado y de igualdad, y para que Hacienda seamos, de verdad, todos”, concluye Sosa.