La Concejala de IU Verdes Lorca y coordinadora de la Plataforma de afectados por la devolución de las ayudas de los terremotos de 2011, Gloria Martín, ha denunciado que la Agencia Tributaria «amenaza con embargar a víctimas de los seísmos que devolvieron la ayuda en los años 2012 y 2013».
La liquidación de los intereses de demora debía realizarse en la misma resolución en que se acordó la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del período de cómputo de los intereses de demora y el porcentaje o porcentajes de interés de demora aplicados.
Sin embargo, los afectados recibieron autoliquidaciones alusivas en exclusiva al reintegro del principal, no de los intereses, “que quedaban pendientes de la revisión de los expedientes”. Para Martín, es “demencial” que dicha revisión se produzca seis años después y que ahora las víctimas de los terremotos, “tengan que volver a exprimirse el bolsillo”.
La Concejala de IU-Verdes recordó que el artículo 66 de la Ley General Tributaria, establece que prescribe a los cuatro años, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contar “desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de pago en período voluntario”.
En el mismo sentido se expresa el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que dicta que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional al cobro de los créditos reconocidos o liquidados”.
Martín ha animado a quienes se encuentren en esta situación a que presenten, en el plazo de un mes, recursos de reposición ante el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva. Además, deberán solicitar la suspensión del pago hasta que se resuelva dicho recurso. En ese caso, deberán aportar garantía suficiente que asegure la deuda mediante un aval.
Los afectados por esa problemática pueden acudir al despacho del Grupo Municipal de IU, en el que se les facilitará el modelo de recurso y el asesoramiento necesario.
Martín también denunció que se ha hecho efectivo un embargo a una vecina, pensionista, que devolvió la ayuda en 2015 y que sólo estaba pendiente del pago de los intereses de demora que le corresponden al Estado. Al respecto criticó que, por interés político, la CARM esté agilizando el cobro de estos intereses “que ni le van ni le vienen porque es dinero para el Estado”, en vez de centrarse en el cierre de los expedientes mediante las memorias justificativas. También lamentó la falta de “agilidad” del Gobierno de España para dar solución al tema de los intereses.
Hacienda no puede embargar por debajo del Salario Mínimo
Gloria Martín también ha alertado que el importe a embargar por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene limitaciones que no se están cumpliendo. En ese sentido, recordó que, de una cuenta que se usa para percibir el salario o la pensión, Hacienda no puede tocar la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional, que para el 2018 está fijado en 735,90 euros. “No pueden dejar a los afectados con la cuenta a cero ni impedir el aseguramiento de un sustento mínimo personal y familiar que permita a la persona vivir con dignidad, tal y como reconoce el artículo 10 de la Constitución Española”, insistió Martín.
Pero es que, además, el apartado segundo del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula una nueva limitación al embargo. De esta forma, respecto de la cantidad restante, tampoco existe libertad absoluta a la hora de detraer cantidades, sino que debe realizarse de manera gradual, en función del salario o pensión percibidos por el afectado.
Es decir, del segundo tramo, que iría de los 735,90 euros a los 1.471,20 euros (dos veces el SMI), se puede embargar un 30 %. Del tercero, de 1.471,20 euros a 2.207,10 euros, (tres veces el SMI) es embargable el 50 %. Del cuarto, el 60 %: y del quinto, el 75 %. A partir del sexto, el 90 %.
Los afectados también deben saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15 % de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables atendiendo a las cargas familiares del afectado.
Martín explicó que, por ejemplo, a un deudor que cobre 1.000 euros mensuales se le podrían confiscar 79,23 euros (un 30 % de la parte que excede del SMI) mientras que a otro que cobre 2.000 euros se le podría privar de 484,99 euros (220,59 euros del primer tramo embargable y 264,40 del segundo).
En la práctica, la Agencia Tributaria está metiendo la mano en las cuentas bancarias de los afectados sin atenerse a lo establecido en la Ley, denunció Martín.