Las maltratadas no sólo deben armarse de valor y dar el valiente paso de denunciar a sus agresores ante la justicia, además deben luchar contra un sinfín de contratiempos burocráticos y argucias legales que se interpondrán en su camino hacia la consecución final de su causa, lograr que los maltratadores respondan ante los tribunales de justicia y paguen por los delitos cometidos. Pero los expertos en violencia de género aseguran que sentencias absolutorias como la de Rubén Castro, futbolista del Real Betis cedido temporalmente a un equipo chino mientras se conocía el fallo judicial, “son mucho más habituales de lo que creemos”, afirma a Diario16 una abogada especializada en derecho de familia. Y los son porque la falta de pruebas concluyentes empuja a los jueces que deben sentenciar los casos de malos tratos a favor del denunciado en una amplia mayoría de los casos.
El juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, José Manuel Ruiz Velázquez, en la sentencia del pasado 27 de julio, decidió tomar el camino de otros muchos colegas cuando enjuician casos de violencia machista habitual, el del In dubio pro reo. Este apoyo procesal con que cuenta todo imputado en una causa penal es aún más ventajoso si cabe en el caso de los presuntos maltratadores, ya que simplemente con negar que hayan maltratado a sus denunciantes y con que no existan testigos oculares de los hechos puede bastar, como así ha sido en el caso del futbolista del Real Betis.
Si a esto se suma que el juez decide resaltar en el fallo judicial absolutorio que la acreditada “conflictividad de la relación” de pareja “no lleva aparejada de forma automática la comisión de delitos” los puntos a favor de que el imputado quede libre de culpa son incontables.
Y por si fuese poco aún para lograr que un acusado de hasta ocho delitos de malos tratos, como ha sido el caso de Rubén Castro, quede absuelto, el magistrado juez de la causa reconoce en el fallo que, en cuanto a la declaración de la víctima, “se ha echado en falta a lo largo del proceso la necesaria concordancia y coincidencia en datos que no se pueden entender fueren menores o intrascendentes”. De este modo, subraya como especialmente “indicativas” las “contradicciones en que ha incurrido a lo largo del proceso”.
La sentencia quita importancia a que el jugador amenazara por teléfono con matar a su víctima si le mentía sobre su paradero
Los expertos en violencia machista no se cansan de recordar a todas las partes implicadas en los casos relacionados con los malos tratos que estas mujeres acuden en una situación de “especial desesperación y vulnerabilidad” a los cauces que las Administraciones públicas les ponen a su disposición, entre ellas la vía judicial. De ahí que las contradicciones que muchos jueces resaltan en sus autos absolutorios participen de esta situación límite de las víctimas.
También es especialmente lacerante el apartado de las pruebas en el caso de los malos tratos. Los expertos en violencia de género consultados por Diario16 coinciden en señalar que las víctimas no son conscientes de la importancia de recoger pruebas desde el mismo instante en que sus maltratadores comienzan sus actos delictivos sobre ellas. Desde la primera agresión, desde el primer acto de violencia sobre ellas.
Cuando las víctimas deciden finalmente dar el primer paso adelante, por el camino ya se han perdido numerosas y valiosísimas pruebas determinantes para que un juez pueda condenar a sus agresores.
El caso de Rubén Castro es uno más de muchos en este sentido, recuerdan abogados de familia consultados por este diario. Los testigos oculares de las agresiones denunciadas brillan por su ausencia y, en caso de que los hubiera, el juez decide dar más importancia a las contradicciones de una persona traumatizada por las vejaciones sufridas que a las declaraciones de testigos no presenciales, e incluso que a las pruebas documentales médicas que acreditan las agresiones, por el simple hecho de que se han recogido un tiempo después de sucedidos los hechos y pierden la decisiva importancia de la inmediatez.
Así lo recoge el auto absolutorio del citado jugador de fútbol. “Exceptuándose el hecho presuntamente acaecido el día 1 de mayo de 2013, respecto del que se propusieron testigos presenciales, en los demás hechos objeto de la causa, no se ha contado con testigo presencial alguno, existiendo, eso sí, testigos de referencia […], contándose además, respecto al hecho presuntamente acaecido el día 27 de mayo de 2013, con documental médica”.
Los abogados insisten en que las maltratadas denuncien siempre desde el primer momento con asistencia letrada
También destaca el juez en el fallo que “llama la atención que, existiendo un segundo parte de urgencias”, un testigo amigo de la víctima testificó en el juicio que “no fueron al médico” tras la denuncia y que la joven pasó la noche con él y durante los primeros dos o tres días después de la agresión no salió de su casa.
Esos días que transcurren entre la presunta agresión machista y la denuncia son determinantes después en un juicio penal por violencia de género, aseguran los expertos. Si no se actúa con rapidez e inmediatez las pruebas son después más difíciles de obtener y el maltratador juega siempre con esta ventaja de que su víctima, en pleno shock traumático, no acude a los cauces legales, sanitarios y judiciales de forma inmediata.
Los abogados expertos en violencia de género resaltan la importancia de que las mujeres maltratadas no denuncien solas sin abogado en una primera denuncia, porque a partir de aquí ya todo es mucho más complicado de subsanar para sus intereses. “Un paso en falso en este momento crucial determina ya toda la causa a partir de ahí”, explica a Diario16 una abogada especializada en violencia machista.
De ahí que es determinante que las mujeres que acuden por primera vez a denunciar cuenten con un abogado de oficio desde el minuto uno, algo que no sucede en una gran mayoría de las ocasiones.
No tiene sentido que en la primera denuncia no tengan abogado, lamenta una abogada de familia a Diario16. Esta situación provoca imprecisiones y contradicciones fruto de los nervios y el shock sufrido, que con posterioridad acarrean un duro lastre que ya no se supera durante el resto de proceso penal.
A este respecto, en muchos casos los jueces lo trascendental de un caso de violencia de género lo convierten en intrascendente y viceversa, según su criterio y a tenor de las pruebas periféricas aportadas por las partes. De ahí la importancia de que las víctimas declaren junto a un abogado desde el primer instante y que no se dejen llevar por la tensa situación del momento y caigan en el grave error de testificar sin asesoramiento legal.
Este punto crucial se atisba con meridiana claridad en el caso de la ex pareja del futbolista del Betis, y es algo que resalta el juez en el fallo que lo absuelve de los ocho delitos de violencia machista de los que era acusado. “No habiéndose referido que Doña Laura de forma mínimamente precisa, en sus primeras declaraciones (ante la policía y el juzgado instructor) a los sucesos datados en los tiempos mencionados, habiéndose introducido dichos hechos como objeto de procedimiento mediante la ampliación de la denuncia presentada el día 1 de agosto de 2013, las testificales aludidas, practicadas en el acto plenario, han resultado ciertamente insuficientes en aras de acreditar los hechos objeto del presente fundamento”, apunta el magistrado en el fallo absolutorio del pasado 27 de julio.
Tampoco los testigos aportados en la mayoría de los casos por las víctimas sirven a los jueces para convencerlos de que sufren agresiones machistas, porque casi nunca son testigos presenciales de los hechos. Tanto es así que ni siquiera las pruebas forenses evidentes sirven a los jueces para certificar los malos tratos. En la sentencia del caso de Rubén Castro el juez José Manuel Ruiz Velázquez apunta que una forense que examinó a la víctima y testificó en el juicio certificó que las lesiones que presentaba la joven “eran muy evidentes, que tenía incluso dificultad para abrir la boca” y subraya que “debieron ser lesiones evidentes desde el primer momento”.
El juez también duda de la verosimilitud de las denuncias de agresiones por la tardanza de la joven en acudir a un médico tras una supuesta agresión, como lo atestiguó en el juicio un amigo de la joven, que corrobora que no decidió acudir hasta pasados dos o tres días.
En otra supuesta agresión, el juez resalta que no existen “partes de asistencia médica que puedan operar como elementos corroboradores” y trae a colación un detalle fundamental para que haya decidido absolver al futbolista: “el testimonio de la denunciante, con carácter general […], no puede considerarse suficiente para enervar la presunción de inocencia si no posee el respaldo de otros indicios personales u objetivos”.
Estas víctimas no dejan chocar con una justicia que tiene muy en cuenta en todo momento el carácter probatorio de las denuncias, de ahí que los abogados de las mujeres maltratadas insistan en que es fundamental que acudan siempre a denunciar con la ayuda de un profesional y sobre todo que aporten pruebas de todo tipo (médicas, testigos, etc.) que enriquezcan la denuncia y no dejen nunca a un juez ante la duda, porque siempre echará mano, como así es de ley, del In dubio pro reo.