La corrupción es el peor de los problemas que tenemos en este país. La corrupción política, por supuesto, porque el enriquecimiento de los corruptos repercute directamente en el bienestar de los ciudadanos; Gürtel, Púnica y otras muchas, emanadas de una u otras siglas. Los efectos de estos y otros comportamientos afectan a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, afectan a la sanidad, educación, infraestructura o a la lucha por la igualdad.
Sin embargo, hay otros tipos de corrupción que también hacen mucho daño y que, en algunos casos, son mucho peores que la política. La corrupción moral de quienes se acogen a la legalidad para justificar comportamientos que, desde luego, no son éticos porque no vienen a contribuir al bien común. Eso es corromperse.
¿Somos un país corrupto? No, evidentemente que no. ¿Somos un país de corruptos? A partir de ciertas esferas, está claro que sí, que el mal es sistémico.
Sin embargo, siempre habrá quienes luchen contra esa indignidad y esa aberración con su ética, su alma limpia, su conciencia y su espíritu de servicio a la comunidad, al bien común, la igualdad y los derechos humanos.
La lucha contra la corrupción es algo muy serio, en la que deben involucrarse abiertamente todos los organismos públicos de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
No se debe permitir que en España el Tribunal Supremo de nuestra nación siga yendo a contracorriente y continúe castigando, bajo meras sospechas inducidas muchas veces por los mismos corruptos, a los jueces que investigan y denuncian la corrupción.
La lucha contra la corrupción en España debe ir cogida de la mano de la nueva doctrina amparada por el Tribunal Constitucional sobre el delito de prevaricación judicial.
No debemos permitir que en nuestro país sigan inhabilitados aquellos jueces, que, destacándose por su lucha implacable contra la corrupción, fueron condenados por el incumplimiento de meras formalidades, sin prueba alguna de que existiera en ellos la intención de corromperse.
Como ya ha adelantado este diario, el Tribunal Constitucional ha sentado una nueva doctrina sobre el delito de prevaricación judicial en su Sentencia de fecha 17 de octubre de 2016.
En esta sentencia del Tribunal Constitucional, de forma contundente, aunque todavía insuficiente, ha quedado equiparada la existencia del delito de prevaricación judicial dolosa solo con el supuesto del acuerdo de voluntades entre el Juez al que se le reprocha la prevaricación y el beneficiario de la misma.
Esto es, sólo habría prevaricación judicial dolosa si se demuestra que al mismo tiempo existe una inducción a la prevaricación o, si se prefiere, un concurso real de delitos entre la prevaricación judicial y el tráfico de influencias, o cualquier otro delito ligado a la corrupción.
De esta manera es evidente que la interpretación restrictiva que hace el Tribunal Constitucional sobre el delito de prevaricación dolosa debe estar ligada más que nunca a la demostración palpable de que el Juez que prevarica lo hace porque se ha dejado llevar por el ánimo de corromperse. No tiene sentido que alguien prevarique para nada, sin un beneficiario claro de la prevaricación con el que se ponga de acuerdo.
De otra parte, esta doctrina ya había sido adelantada recientemente por el propio Tribunal Supremo, curiosamente en una sentencia de Luciano Varela, de fecha 7 de junio de 2016, que excluye ahora la tipicidad en el delito de tráfico de influencias si la resolución que se pretende es “inocua”, y no altera para nada el resultado del proceso.
Decimos que es curioso que Luciano Varela sea quien excluya ahora la inocuidad en el delito de prevaricación, cuando este mismo magistrado fue el ponente que condenó al Juez Baltasar Garzón como autor de un delito de prevaricación judicial, precisamente por el dictado de una resolución inocua.
El término inocuidad, para reflejar la atipicidad en el delito de prevaricación judicial, había sido empleada unos meses antes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que decidió archivar de plano el asunto de la jueza Estela San José.
Se da la circunstancia de que quien ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia la incoación de la causa contra la magistrada Estela San José fue el propio Luciano Varela, quien, convencido luego por los argumentos dados en torno a la “inocuidad”, decidió cambiar su opinión en torno al delito de prevaricación judicial.
Con ello y con todo, es claro que la doctrina sobre la inocuidad ha sentado un antes y un después en el análisis del delito de prevaricación judicial. Debemos convenir que a partir de ahora la prevaricación dolosa ha de ser considerada como un delito de resultado, como regla general. Solo puede reputarse prevaricadora la resolución injusta que haya sido ejecutada. Tampoco deberá reputarse delictiva aquella resolución que hubiera sido confirmada por vía de recurso.
A todo ello hay que añadirle los efectos demoledores de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo sobre el asunto de la Jueza Victoria Rosell, que ha reconocido la falta de competencia de la Fiscalía para instruir investigaciones contra jueces y magistrados.
Un claro ejemplo de esta falta absoluta de equidad es la condena del Juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación, que no ha sido revisada a pesar de su declarada lucha contra la corrupción en el caso Gürtel.
Otro caso que ejemplifica la falta de equidad es la del Juez Presencia, condenado a 20 años de inhabilitación en dos condenas sucesivas —la mayor condena impuesta a un juez en toda la historia de España—, donde el “denunciante” en ambos casos era curiosamente el propio sospechoso de corrupción, que sin embargo no ha sido condenado.
El Gobierno de España, si quiere comprometerse con la lucha contra la corrupción que impera en el resto de Europa, debe promover el indulto de todos estos jueces y Magistrados injustamente condenados por el delito de prevaricación judicial, permitiendo su rehabilitación.
Además, todos los partidos políticos tienen la obligación moral de reconocer el esfuerzo batallador de todos estos jueces ‘alertadores’, infatigables luchadores contra la corrupción, culminando la necesaria reforma legislativa del delito de prevaricación judicial en el Código Penal español.
En el actual artículo 446 del Código Penal se castiga al “juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta”. Se trataría de sustituir la expresión “a sabiendas” por la de “en provecho propio o de tercero”, de tal forma que el delito de prevaricación dolosa lo cometería solo “el juez o magistrado que, en provecho propio o de tercero, dictare sentencia o resolución injusta”. Sin corrupción del Juez no debe de existir el delito de prevaricación judicial dolosa.
Esta redacción estaría más en consonancia con los postulados de la Unión Europea acerca de la lucha contra la corrupción, y la protección que los Estados miembros deben dispensar a los jueces ‘alertadores’, infatigables luchadores contra la corrupción, más conocidos en el mundo anglosajón como jueces “whistleblowers”.