El juzgado n º 14 de Madrid ha anulado un swap de Banco de Valencia (ahora Caixa Bank) por falta de información. Incumplió el deber de informar que el beneficio de una parte era un “reflejo inverso de la pérdida de la otra parte”, señala la sentencia, que también apunta que la fijación del precio “no se hizo al azar, sino en base a un estudio de mercado y de expectativas”. Por lo que concluye que la entidad financiera incurre en “conflicto de interés” porque además -señala- existe un “manifiesto desequilibrio de conocimiento entre los contratantes”.
“En un swap el banco no puede cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios porque sus intereses son contradictorios con los de sus clientes; con la diferencia de que el banco tiene más y mejor información que el cliente; es como jugar con las cartas marcadas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia también denuncia que no informara al cliente de que “su riesgo ilimitado no es sólo teórico, sino que puede ser muy real en función de la evolución de los valores de referencia”. Además, el fallo afea que la redacción de contrato “por sí sólo, no cumple con el deber de información”. Recuerda que la sentencia del Supremo del pasado 1 de marzo señala que “no basta con la mera ilustración de lo obvio”, sino que los bancos deben de ofrecer una información “completa, suficiente y comprensible”. Desgraciadamente, señala Navas “no fue el caso: la información fue incompleta y farragosa”.
El fallo señala que si bien el banco no tiene por qué facilitar su previsión de evolución de tipos de interés, sí que debe informar del coste de cancelación en el momento de constitución, dato que ofrecerá información sobre la previsión que contempla el banco. Sin embargo, el bancario que acudió al juicio señaló que no era posible la cancelación en el momento cero. “Antes de decir que esa información no existía dijo que no recordaba si la había facilitado; es obvio que no la facilitó porque no quiso; y no quiso porque hacerlo habría dado pistas de hasta qué punto la operación era un magnífico negocio para el banco”, señala el socio-director de navascusi.com.
Además, la sentencia afea que no existiera test de idoneidad y pone en duda la manera en la que se rellenó el test de conveniencia: “No se sabe cómo se ha realizado”. La magistrada concluye que el banco no conocía ni valoró el conocimiento, experiencia, situación financiera y objetivo de inversión del cliente. “Que sea un pequeño empresario de artes gráficas con varias propiedades no significa que tenga conocimientos o experiencia financiera”, señala el fallo. “No se preocuparon de saber con quién estaban contratando y de la idoneidad o no del producto que estaban recomendando”, apunta Navas.
Porque la sentencia no duda de que la labor del banco fuera catalogable de ‘asesoramiento financiero’ desde el momento en que hubo una “recomendación personalizada”, exigencia de la directiva comunitaria para que el banco no ejerza de mero intermediario sino que realice labor de asesoramiento.
Máxime -señala la sentencia- cuando se trata de un producto catalogable como “complejo” y de alto riesgo. “Una apuesta financiera”, en palabras de la Audiencia Provincial de León citada por la sentencia, “para la que hace falta una formación financiera superior a la media de la clientela bancaria”, añade la Audiencia de Madrid, en un fallo también citado.
En estos casos, la directiva MiFiD exige a los bancos informar de los aspectos fundamentales, los riesgos inherentes y conexos, la volatilidad del precio y las posibles limitaciones del mercado. “Nada de esto ocurrió; se colocó un swap como un seguro cuando se trata de un producto altamente especulativo y riesgoso”, lamenta el letrado.
La sentencia también afea que el banco practicara el test de conveniencia en la misma fecha que la firma del contrato. “La información debe ser previa, con antelación suficiente”, recuerda el fallo. “De lo contrario, da la sensación de lo que realmente pasó: el test se toma como un mero trámite administrativo”, apunta el socio-director de navascusi.com.
No consta que se entregaran folletos informativos, ni que se realizaran simulaciones de diversos escenarios ni que se remarcara el riesgo en caso de fluctuación de tipos de interés o se advirtiera de los “gastos significativos” que podría suponer la cancelación anticipada, lamenta la sentencia, que recuerda que la obligación de informar es del banco y que esta obligación es activa. “Sin conocimientos expertos, el cliente no sabe qué información debe reclamar”, señala el Supremo en un reciente fallo del pasado 23 de febrero citado por la sentencia.
Además, la magistrada también rechaza la pretensión de la entidad financiera de argumentar que como el cliente cobró liquidaciones positivas, confirmó su consentimiento al cobrar. “Consentir es semánticamente dar permiso, licencia, venia o autorización”, recuerda la sentencia para evidenciar que nada de esto ocurrió.
También rechaza que las cláusulas predispuestas de asunción de responsabilidad por parte del cliente permitan al banco eludir la suya. “La normativa resultaría inútil si bastara con las cláusulas predispuestas”, señala el fallo citando al Supremo.
Con todo, la juez presume falta de conocimiento y considera que el error vicio es esencial “produciendo una representación mental equivocada o errónea”. Además, considera que no es subsanable con una diligencia media. Así que decreta la nulidad de la colocación, obliga a la restitución recíproca de las cantidades abonadas y cargadas y condena a la entidad al pago de las costas. “Se hace justicia porque el supuesto seguro se convirtió en una verdadera ruina por culpa de un banco que no cumplió con su obligación de informar con claridad y transparencia”, concluye Navas.