Los clientes en riesgo de desahucio por tener dificultades para pagar la hipoteca, una vez revisada y comprobada que es REDAL, están procediendo a enviar comunicaciones a los bancos reclamando el «cuadro de amortización de cuota mínima», según han informado a Diario16 distintas fuentes de los afectados.
Tal y como ha confirmado a este medio José Ramón Pérez Schwarzler, abogado que defiende casos REDA en la Comunitat Valenciana, «es importante que el juez sea consciente de que el afectado quiere pagar su hipoteca, y que no pide más que ejercer un derecho que el contrato le otorga».
Por tal motivo, nos indica Pérez Schwarzler, se aconseja a los afectados que comuniquen a los bancos cómo va a funcionar su hipoteca mediante los pagos mínimos mientras superan su situación económica. «Es obvio», añade, «que un matrimonio de 50 años que lleva 15 pagando la hipoteca, no son unos escaqueados que no quieran pagar y perder la vivienda, sino unas personas en apuros que exigen la protección que nuestro sistema jurídico les otorga».
Por otra parte, Carlos Cobo, afectado por REDAL en Málaga, reclama una mayor formación de los abogados del turno de oficio y, asimismo, de los magistrados. «En mi caso ya he enviado el burofax al banco. Si me hubieran informado de la posibilidad REDAL, hubiera podido pagar las letras cuando perdí mi trabajo. Ahora les reclamo que me calculen los importes y me permitan pagar».
Ahora bien, el afectado reconoce que es un tema complejo y, sin formación de los abogados y jueces, no se va a tutelar los derechos de los ciudadanos españoles.
En realidad, no hace falta enviar un burofax para manifestar la intención de acogerse al sistema de pagos REDAL. Afectados en Barcelona y Galicia se limitan a presentar el escrito en la oficina de la propia entidad y solicitar registro de entrada. Es un trámite gratuito que puede realizarse en cualquier oficina del banco.
Tal como señaló antes diario16, la nueva ley hipotecaria conllevará una avalancha de desahucios, al aplicar los 12 meses de incumplimiento o el porcentaje límite del capital sin amortizar. Sin embargo, tal como señala Rafael Gázquez, abogado de Barcelona, “la nueva ley prevé dos notificaciones previas para resolver el contrato de préstamo hipotecario. El cliente puede responder a la primera notificación, pero es preferible que haya manifestado antes su intención de arreglar la situación de deuda. No debemos olvidar que debe dinero, pero que en rigor, si está en incumplimiento, es porque el banco no le notificó que podía cumplir el pago con la cuota REDAL”.
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