El Tribunal Supremo admitió a trámite este martes la querella por los delitos de rebelión, sedición y malversación, que la Fiscalía General del Estado había presentado contra los miembros de la Mesa del Parlament; y ha designado como instructor de la causa al magistrado de la propia Sala Segunda Pablo Llarena Conde, quien ha decidido suspender las declaraciones hasta el próximo día 9 de noviembre, para que las partes puedan instruirse convenientemente del contenido de la imputación formulada contra ellos.
Ese derecho de las partes a la plena instrucción y conocimiento de la acusación formulada contra los ahora investigados es el que le va a permitir a sus abogados reclamar, para que se unan también a la causa, las diligencias de investigación que la propia Fiscalía tuvo que practicar para presentar luego la querella.
Así lo establece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1229/2017, de fecha 12 de julio de este año, referido al caso de la magistrada Victoria Rosell, a la que la Fiscalía de Las Palmas le abrió unas diligencias preprocesales de investigación.
La Sección Cuarta de dicha Sala anuló dichas investigaciones preprocesales al infligir los derechos fundamentales de la magistrada investigada que, al ser aforada, no podía, como tal, ser investigada; según dice el Tribunal Supremo, esa potestad le correspondía, en todo caso, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es la primera vez que en nuestro Derecho se ha reconocido la posibilidad de declarar nula una actuación del Ministerio Fiscal.
Por eso es necesario que las diligencias de investigación que haya practicado la Fiscalía deban de acompañar a la querella, y se dé traslado de su contenido a los investigados antes de prestar declaración.
De esta forma se podrá controlar, por ejemplo, si el fiscal que ha llevado a cabo la investigación está incurso o no en causa de abstención, o cuál haya sido su relación con las fuentes de la prueba.
Casos que desgraciadamente han ocurrido, donde el mismo fiscal que investiga es también uno de los sospechosos, o se propone él mismo como testigo, no deberían de repetirse jamás, porque los fiscales están sujetos a las mismas causas de abstención que los jueces y magistrados. Sería impensable que el juez instructor de un asunto fuera al mismo tiempo el principal sospechoso, y que además se propusiera él mismo como testigo. Esto sería simplemente un disparate. Y si ocurriera debería ir a prisión. ¿Por qué no puede ocurrir lo mismo con el Ministerio Fiscal?
A partir de esta sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, todas las investigaciones llevadas a cabo por el ministerio Fiscal, todas ellas, sin que quepa ningún tipo de excepción, pueden y deben ser declaradas nulas si se han practicado ilegalmente, o con violación de derechos fundamentales.
La nulidad de las diligencias de investigación de la Fiscalía se podrá hacer valer en cualquier estado del procedimiento penal, pero siempre a través de la cuestión prejudicial administrativa, ya sea durante la instrucción de la causa, en el acto del juicio, o después de la sentencia a través del recurso de apelación, incluso en el recurso de casación.
En cualquier caso es obvio que resulta ineludible una profunda reforma legal, que someta a la investigación penal de la fiscalía al sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La investigación penal de la fiscalía es la única instrucción que “escapa” al sistema de recursos de la LECRIM.