En los últimos 10 años en España han ardido, de media, ciento una mil hectáreas anuales de superficie forestal con una media de 23 grandes incendios anuales. La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes afirmaba en su exposición de motivos que “España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia los incendios forestales” porque conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas.
Es ese espíritu legislativo el que, las senadoras Maribel Mora y Margalida Quetglas, pretenden afirmar y mantener con la Proposición de Ley que presentan en el Senado. Como afirman en la presentación de motivos, la Ley de 2003 impedía que se cambiase el uso del suelo de los montes y bosques quemados, por acción humana o no, con lo que se intentaba proteger la naturaleza de los especuladores. Esta medida de carácter disuasorio y desincentivador evita expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales, contrarias a los propósitos de regeneración del monte que demandan los principios de la gestión forestal sostenible.
Sin embargo, la letra original de la Ley ya ha sufrido dos modificaciones, una mediante la Ley 10/2006 y, otra, por medio de la Ley 21/2015, las cuales introdujeron una serie de excepciones a los cambios de uso del suelo de los terrenos forestales incendiados. En Podemos entienden que esas excepcionalidades dejan abiertas puertas a los especuladores, por ello afirma Mora: “La amarga experiencia y trayectoria de nuestro país en lo que a los incendios forestales se refiere en los últimos años exigen la recuperación de una redacción taxativa y exenta de excepcionalidades”.
Por este motivo el Grupo del Cambio en el Senado propone modificar el apartado primero del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. La primera medida pretende que las Comunidades Autónomas garanticen las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, quedando expresamente prohibido y sin excepción el cambio de uso forestal de los mismos al menos durante 30 años y toda actividad incompatible con la regeneración natural de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
La segunda medida iría encaminada a modificar la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Suelo por la que los terrenos forestales incendiados se mantendrán en la situación de suelo rural y destinados al uso forestal o a la recuperación de sus valores forestales, ecológicos y naturales, al menos durante ese plazo de 30 años.
Entienden ambas senadoras que de esta forma se “apuesta por desincentivar” los incendios forestales provocados con fines urbanísticos y obligar a trabajar a la administración estatal y autonómica por la recuperación del patrimonio natural arrasado por los incendios. Algo a lo que suele comprometerse, como hemos visto recientemente, la clase política pero que sin una Ley detrás deja todo en agua de borrajas.