El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ha presentado este jueves, 21 de septiembre, un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2017, de modificación de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. El recurso fue presentado ayer ante el Tribunal Constitucional gracias al apoyo de las asociaciones profesionales (ALTODO, APROED, ALA, Eureka, Confederación Española de Abogados Jóvenes, APAEM y AJA).
Gloria Elizo, vicepresidenta cuarta de la Mesa del congreso y secretaria de Acción Institucional de Podemos; Meri Pita, secretaria de Plurinacionalidad de Podemos; el diputado y portavoz de Unidos Podemos en la comisión de Justicia, Edu Santos y la diputada Sara Carreño, junto con representantes de las asociaciones ALTODO, APROED y APRODA han registrado este jueves el recurso de insconstitucionalidad contra la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJGr) publicada en el BOE el pasado 22 de junio y que fue impulsada por PP, PSOE y C’s.
El objetivo de esta reforma de la Ley era el de solucionar el problema creado por Hacienda el pasado mes de enero, cuando erróneamente decidió que el servicio público de asistencia jurídica gratuita a personas sin recursos para litigar que prestan los letrados y letradas adscritas al turno de oficio debía devengar IVA. Hacienda no aclaró si serían los colegios profesionales los que, a cargo de las subvenciones públicas que reciben para ello, pagarían ese IVA a los y las abogadas; si lo tendrían que soportar las propias abogadas y abogados reduciendo sus ya exiguas retribuciones por ese concepto o si serían las administraciones públicas las que deberían pagar las retribuciones más el IVA.
La extraña manera de resolver ese problema fue reformar la LAJGr haciendo obligatoria la inscripción en el turno de oficio para todos los colegiados y colegiadas. Siendo la colegiación obligatoria para ejercer la profesión, cualquiera que quiera ejercerla está obligada a prestar un servicio público a cambio de una exigua compensación económica que deciden unilateralmente las administraciones públicas competentes. Por ello, las principales asociaciones de profesionales concernidas (ALTODO, APROED, ALA, Eureka, la Confederación española de Abogados Jóvenes, APAEM y AJA) se reunieron con el Grupo Confederal para expresar su indignación y apoyar las enmiendas.
A juicio de las asociaciones y del Grupo Confederal la reforma vulnera los artículos 10, 14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución, por cuanto obliga a unos y unas profesionales a prestar un servicio público (una prestación pública no retribuida cuyo único antecedente cercano sería el servicio militar), lo que no ocurre con ninguna otra clase de profesionales, vulnerando el derecho a elegir libremente la profesión de la abogacía, el derecho a la negociación colectiva de las condiciones en que se coopera en la prestación de un servicio público impuesto unilateralmente y el derecho a la libertad de empresa de estos y estas profesionales.
Es la primera vez que se presenta un recurso al Tribunal Constitucional por un asunto de justicia gratuita, y se ha hecho, además, con la abogacía no institucional, es decir, con las asociaciones y no con los Colegios.