Los métodos de reproducción asistida son cada vez más habituales en nuestra sociedad. A ellos se someten parejas que no pueden tener descendencia y también permite la fecundación monoparental o en parejas de mujeres. Las necesidades requeridas por el tratamiento médico seguido en el proceso de fecundación implican efectos lesivos en la relación laboral de las futuras madres. La evolución en los métodos de embarazo en los últimos 30 años ha logrado el incremento de los índices de natalidad y permitido la maternidad en supuestos anteriormente poco viables. Sin embargo, también requiere la adaptación de nuestra normativa laboral. España es el primer país líder de Europa en reproducción asistida y el tercero a nivel mundial.
En directivas europeas relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres para el acceso al empleo sí se oponen al despido de la mujer que se encuentra siguiendo un tratamiento de fecundación in vitro. Sin embargo, la legislación vigente en España no garantiza ni protege plenamente a las mujeres que se encuentran en esta situación. La Proposición de Ley de Unidos Podemos proponía la modificación de los artículos 52.d y 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para que quedaran excluidas de penalización las faltas de asistencia por tratamiento de reproducción asistida, y el reconocimiento de los permisos regulados en el propio Estatuto de los Trabajadores para la realización de las pruebas necesarias para la reproducción asistida.
La Proposición de Ley pretendía proteger a aquellos trabajadores con bajas médicas inferiores a 20 días que se derivan de intervenciones quirúrgicas, tratamientos de rehabilitación, procedimientos invasivos o bajas hospitalarias. La modificación del artículo 52. d) del Texto Refundido por el Estatuto de los Trabajadores, realizada en 2012, está permitiendo supuestos de despido como el de personas donantes de órganos en vida y de trabajadores con determinadas bajas por enfermedad o por ingresos hospitalarios, curaciones o asistencias a terapias de rehabilitación establecidas por los servicios sanitarios oficiales, ya que estas bajas justificadas de carácter intermitente no están actualmente amparadas.
El 24 de abril de 2017 el pleno del Senado aprobaba por unanimidad una moción presentada por el Partido Popular en la que se instaba al Gobierno a “adoptar las medidas necesarias para que la donación de un órgano por parte de un donante vivo se siga considerando causa de incapacidad temporal, con los efectos y las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes, incluyendo todo el proceso médico necesario que conlleve el tiempo del propio proceso de donación hasta que se produzca el trasplante”. El portavoz popular defendió con énfasis la iniciativa, explicando la situación real vivida por un padre que fue despedido tras donar un riñón a su hija. Las mociones aprobadas por el Senado, no obstante, no tienen carga legal alguna. El Partido Popular, a la hora de la verdad, cuando se trataba de tramitar una ley que permita proteger a los donantes de órganos, es capaz de contradecirse a sí mismo y, con su mayoría absoluta en el Senado, bloquear una iniciativa que permitía un avance real para los colectivos afectados y que contaba con el apoyo del resto de fuerzas políticas.