Recordemos que nos encontramos aún en el día 2 de junio. Recordemos que en el Popular aún no se habían recibido las ofertas de ampliación de capital de Deutsche Bank y de Barclays por un total conjunto de 8.000 millones de euros, cantidad por la que la entonces sexta entidad financiera de España se hubiera salvado y, por supuesto, se hubiera evitado la ruina de más de 305.000 familias. Recordemos que ya se tenía conocimiento de que Isidre Fainé tenía preparados 4.000 millones de euros para que CaixaBank, a través de Criteria Caixa, entrara en la subasta por el Popular. Recordemos que aún no se habían producido las fugas de capital por valor de 14.000 millones de euros. Aún así, ese día 2 de junio, el Banco Popular recibía instrucciones del bufete de abogados de referencia del Santander sobre los protocolos de actuación a seguir por la entidad y sus directivos de cara al momento de la intervención. Por tanto, la operación por la que el Santander se haría con el Popular estaba llegando a su fin y la decisión, evidentemente, ya estaba tomada desde hacía tiempo. El «Día R».
En el día de ayer, Diario16 ya mostró la introducción de lo que era prioritario realizar por parte del Popular. A continuación, explicaremos todos los procesos indicados en ese documento de cara a los directivos, ejecutivos, apoderados y cualquier persona que tuviera un cargo o una responsabilidad por la que tuviera acceso a algún tipo de información sensible que pudiera destapar toda la operación o que dejara vacío de contenido cualquiera de los argumentos presentados tanto por Saracho como por el Santander a la hora de comunicar las razones por las que se hizo con el Popular.
En el documento de Uría y Menéndez se afirma claramente que la resolución la adoptará la JUR el viernes por la tarde para «minimizar el impacto en los mercados de valores y para disponer del fin de semana para las primeras medidas de la resolución». Además, se indica que la medida se comunicará a los gestores del banco «mediante la personación en la sede del banco de las personas a quienes se haya atribuido la gestión del banco como una de las decisiones incluidas en la medida de resolución». Más o menos plantea un escenario similar al que se da cuando se produce un desahucio, dejando claro que esos administradores «deben ser conscientes de que han perdido instantáneamente toda autoridad, responsabilidad y vinculación con el banco». Deja claro que en el momento en que el Santander compre por un euro al Popular los dueños son ellos y nadie más.
A continuación, el documento «estrictamente privado y confidencial» pasa a analizar todo el proceso de sustitución de esos administradores, directivos, altos ejecutivos, etc., dejando muy claro en el final de este punto que «las obligaciones de confidencialidad pervivirán en cualquier caso».
A partir de aquí es cuando se comienzan a dictar las instrucciones con un párrafo muy claro en este sentido: «se recogen a continuación las actuaciones y decisiones a ejecutar inmediatamente después de la resolución de la entidad. La decisión de su ejecución no corresponderá ya a los administradores y altos cargos […] sino a quienes los reemplacen», es decir, a los administradores del Santander.
En primer lugar, se indica que tanto los administradores deberán devolver todos los bienes que sean propiedad del Popular: «teléfono móvil, ordenador portátil, tableta, llevas o tarjetas de acceso, coche de empresa». Y se deja muy claro que «lo recomendable es que se entreguen tan pronto como se conozca la sustitución». Para ello en el documento de Uría y Menéndez, bufete de referencia del Santander, se señala que «como medida preventiva, sería aconsejable tener hecho previamente un inventario de esos bienes propiedad del banco que puedan estar en posesión de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, directores generales y asimilados para asegurarse de que […] se hace entrega de ellos». El escrito se refiere claramente a todos aquellos que puedan tener información sensible y que el Santander no quería que se filtrara una vez certificada la intervención.
A continuación, se manejan una serie de aspectos por los que esos directivos, ejecutivos, administradores podrían conservar documentación dejando claro que no se podrán utilizar más que para acreditar actuaciones llevadas a cabo en sus funciones. Para nada más. Se cita este apartado porque, tal y como se reconoce, «no existe un criterio legal al respecto».
El siguiente punto se refiere a las medidas preventivas que se deberán adoptar para evitar que se utilice la información del banco. Entre esas medidas destacan, en primer lugar, «bloquear cualquier posibilidad de acceso a los sistemas del banco de forma remota (correo electrónico, intranet, archivos informáticos, aplicaciones, contabilidad, etc.); en segundo lugar, «cancelación de todas las tarjetas de crédito que pueda tener a su nombre»; en tercer lugar, «cancelación de cualquier tipo de autorización para el acceso a las instalaciones o para realizar trámtites o gestiones en nombre del banco, bien de manera presencial, bien de manera telemática». Además, el documento indica taxativamente que hay que adoptar medidas «en relación con los correos electrónicos». En primer lugar, «redirigir los correos electrónicos que pudieran ser enviados a otra cuenta de correo electrónico, para no perder comunicaciones que pudieran ser relevantes para la buena marcha del negocio»; en segundo lugar, «activar una respuesta automática con una alternativa de contacto para que el emisor del correo electrónico pueda comunicarse con otra persona para atender a sus necesidades».
Como se puede comprobar, el Santander, a través de Uría y Menéndez, dictó instrucciones muy precisas al Popular sobre cómo actuar para evitar que hubiera una fuga de información o filtraciones que pudieran afectar a la operación. La entidad presidida por Ana Patricia Botín se jugaba mucho, en concreto, la propia supervivencia de su banco, y no podía dejar ningún cabo suelo.
El Santander diseñó el protocolo de actuación a aplicar una vez que el Popular fuera intervenido