La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Murcia contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y que supuso dos multas por el importe de 2.500 euros cada una por el depósito de aguas residuales sin depurar.
Así, la sentencia recoge que la CHS le impuso esas sanciones al considerar probado que «el Ayuntamiento era el responsable de esos depósitos de aguas residuales sin depurar procedentes de los aliviaderos de los colectores de la estación depuradora de Murcia, sin contar para ello con la preceptiva autorización».
La Sala también ha señalado que «en el expediente administrativo queda acreditada la comisión de los hechos que se le imputan al ayuntamiento de Murcia, pues la toma de muestras y los análisis realizados demuestran la infracción que se le imputa».
Además, la sentencia recoge que, pese a las alegaciones del ayuntamiento asegurando que lo ocurrido se debió a la lluvia, la Sala dice que por las fechas en que se descubrieron los depósitos no llovió, además de que el análisis de las muestras tomadas demuestra que se trataba de aguas residuales, «sin ninguna disolución».
Del mismo modo, el documento señala que «a la recogida de muestras asistió un representante municipal, al que se le hizo entrega de una de ellas por si quería realizar un análisis contradictorio».
Por todo ello, el TSJ de Murcia ha condenado al consistorio al pago de las costas generadas por el recurso.