La Concejala de IU-Verdes, Gloria Martín, ha alertado que los procedimientos de reintegro que la CARM inició en 2014 y 2015 respecto a las ayudas del terremoto y que quedaron sin cerrar en un plazo de 12 meses están “caducados”.
Martín ha informado que muchos de los afectados recibieron una carta en aquella época en la que la CARM notificaba la apertura de un trámite de audiencia al haber detectado “alteraciones” de las circunstancias en la concesión de las ayudas. Concretamente, se informaba a los damnificados que la suma de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros y la ayuda de la CARM, superaba la tasación de los daños de las viviendas. Por ello, se procedía a iniciar expediente de reintegro de la diferencia entre la ayuda percibida inicialmente y la correspondiente una vez revisado el expediente.
Tal y como establece el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 4, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ese procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Sin embargo, en todos los casos detectados por IU, que suman más de una veintena, el plazo para resolver ese procedimiento transcurrió sin que se hubiera notificado resolución expresa, por lo que se ha producido su caducidad. “Los afectados han obtenido respuestas a las alegaciones que plantearon en su momento, casi tres años después”, explicó Martín, quien achacó esta circunstancia al “caos y descontrol” en todo el proceso relacionado con las ayudas.
Además, la ley indica que “si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas”. Es decir, los afectados por este supuesto, pueden alegar la prescripción del derecho de la CARM a reclamar la devolución de las ayudas. En el caso de los vecinos que realizaron las obras de reparación después de recibir la ayuda, dicho plazo es de cuatro años y seis meses desde que finalizó su obligación de justificar las ayudas, esto es, desde que finalizaron las obras, fecha que pueden acreditar con la factura. En el caso de los ciudadanos que rehabilitaron sus casas antes de recibir la ayuda, el plazo para la prescripción es de cuatro años y tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.
No obstante de lo anterior, la concejala de IU-Verdes ha recordado que el decreto que regulaba las subvenciones contemplaba la realización de “informes técnicos” como vía para justificar el empleo de las ayudas en los casos de aquellos vecinos que no conserven las facturas.
Sobre el anuncio del equipo de Gobierno municipal del PP de que se va a contratar a un abogado/a y nueve auxiliares administrativos para reforzar la Oficina del Terremoto, Martín agradeció al Alcalde, Fulgencio Gil, que haya respondido a la petición de Izquierda Unida. Sin embargo, exigió que dichos trabajadores cuenten con experiencia en el ámbito de la tramitación de expedientes y la justificación de ayudas, así como con conocimientos acreditados acerca de la legislación en materia de subvenciones, para que el asesoramiento prestado a los afectados sea el adecuado. “No queremos volver a encontrarnos con vecinos a los que en dicha oficina les dicen que su caso no tiene solución y que tienen que pagar sí o sí, cuando, tras analizarlos nosotros, comprobamos que están prescritos o caducados”, dijo Martín.