Las denuncias del Juez Presencia sobre la presunta corrupción del fiscal Decano de Talavera de la Reina a quien colocaron en una situación profesional insostenible fue al magistrado denunciante, es decir, al juez Fernando Presencia.
Ni el Código Penal ni el Reglamento de la Carrera Judicial podían prever lo que ocurrió, esto es, que un magistrado en servicio activo fuera querellado por la propia fiscalía dos veces sucesivas por motivo de una denuncia de corrupción a un fiscal; que el magistrado denunciante pudiera ser suspendido provisionalmente también dos veces sucesivamente; o que, finalmente, pudiera ser inhabilitado también dos veces sucesivas —sumando las penas 20 años de inhabilitación, la mayor pena por prevaricación impuesta a un magistrado en toda la historia reciente de nuestra democracia— por denunciar la corrupción.
En declaraciones a Diario16, Fernando Presencia manifiesta que «para no errar el tiro, la fiscalía disparó dos veces sobre mí y, sorprendentemente, la segunda bala ha desviado a la primera». Esta afirmación hace referencia a que, ante la eventualidad de que el Juez Presencia pudiera ganar su recurso en el Tribunal Supremo contra la primera inhabilitación y volviera a su Juzgado, fue suspendido provisionalmente por segunda vez por la Comisión Permanente del CGPJ antes de que se resolviera el primer recurso. De esta forma, la segunda suspensión provisional puso fin a la primera.
Esta situación, a su vez, terminó cuando fue declarada firme la segunda inhabilitación del Juez Fernando Presencia que convirtió en definitiva la suspensión provisional.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una resolución sin precedentes, ha anulado la firmeza de la sentencia que inhabilitó por segunda vez al Magistrado Fernando Presencia, y le ha emplazado nuevamente para que formalice el recurso.
Esto significa que, al declararse ilegal la firmeza de la segunda inhabilitación, no existe ya por tanto ningún óbice administrativo para que el Juez Presencia vuelva a su Juzgado por encontrarse nuevamente, y a todos los efectos, en situación de servicio activo. Todo ello es consecuencia de lo que dispone el art. 192 del Reglamento de la Carrera Judicial al decir que:
«Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni tampoco se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata reincorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión, salvo los haberes correspondientes a los periodos de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al interesado».
Hay que tener en cuenta que hasta la fecha tampoco se ha ejecutado el acuerdo de separación del servicio que pesa sobre el Juez Presencia, al estar también pendiente de recurso el referido acuerdo.
Así lo ha reiterado con vehemencia, también hasta dos veces más, la Sala 3ª del Tribunal Supremo indicando por vía cautelar —en relación con el acuerdo de separación— que no se puede suspender lo que todavía no se ha ejecutado.