La orden dada por el Grupo Santander a sus medios afines de que no se publique nada que tenga que ver con el Caso Banco Popular para no generar más revuelo, según han reconocido a Diario16 distintas fuentes internas del propio Santander, tiene como excepción el hecho de que haya noticias que puedan desviar la atención de los afectados y de la propia Audiencia Nacional hacia la verdadera raíz del problema, que no es otra que la operación que terminó con la venta del Popular al Santander por un euro arruinando a más de 305.000 familias.
Varios de estos medios se han hecho eco de una sentencia de un Juzgado de Oviedo por el que se obliga al Grupo Santander a devolver el importe de las acciones compradas por un minorista durante la ampliación de capital de 2.016. Ese hilo lo han cogido para, rápidamente, hacer un paralelismo manipulador respecto a la situación de Bankia y la del Banco Popular, situaciones que nada tienen que ver la una con la otra. Sin embargo, es muy probable que no se trate de ninguna desobediencia de quienes se han hecho eco de esta información hacia el banco cántabro porque esos mismos medios ya sirvieron a otro señor que fue quien inició todo el proceso de destrucción del Popular para conseguir el control de la entidad para realizar una macrooperación corporativa que tenía como objetivo la entrada en el mercado financiero de la UE y la creación de un gran banco al mismo nivel que el propio Santander. Hablamos, evidentemente, de Antonio del Valle y esta sentencia se ajusta claramente a los intereses del mexicano.
A pesar de que han sido muchos los afectados y bufetes que han visto una vía para intentar lograr recuperar el dinero de los afectados, la sentencia no tiene mucho peso jurídico, tal y como han confirmado distintas fuentes jurídicas a Diario16 y, desde luego, no favorece en nada al propio Santander.
La sentencia de Oviedo es contradictoria totalmente puesto que recientemente hubo otra de un Juzgado de Bilbao que afirmaba exactamente todo lo contrario, es decir, que no hubo manipulación de las cuentas ni que la situación del Popular era muy diferente respecto a lo publicado en el folleto de la ampliación. Esta sentencia parece que hubiese sido dictada por el “asturiano” Antonio del Valle, puesto que es uno de los argumentos que el mexicano —y varios de los despachos con conflicto de interés con el Santander— pretende hacer efectivos para recuperar su inversión y la del Club Financiero de Monterrey.
Además, hay varios hechos que son determinantes a la hora de comprobar cómo dicha sentencia no se ajusta a la realidad. En primer lugar, en el proceso de Oviedo no se han examinado las cuentas, ni los informes de los distintos auditores, a los que no se llamó a declarar, como tampoco lo fueron los técnicos. Por otro lado, tampoco se han examinado los múltiples informes que se realizaron a la ampliación de 2.016.
Por otro lado, esta sentencia se le puede volver en contra al propio Santander puesto que podría dar un argumento jurídico para revocar los Bonos de Fidelización que el banco presidido por Ana Patricia Botín utilizó para que los afectados del Popular no interpusieran acciones legales. En concreto, la sentencia de Oviedo indica que el denunciante no tiene formación suficiente y que su inversión desapareció con la intervención del Popular. En su oferta de los bonos de fidelización es el propio Santander el que reconoce que se trata de un producto complejo y no apto para que sea contratado por los clientes a los que va dirigido.
El argumento de la intervención es utilizado en la sentencia como fundamental para determinar que el Banco Popular en junio de 2.016 no tenía las cuentas en el estado en que se informaba en el folleto informativo de la ampliación. “Si el banco fue intervenido entonces las cuentas deberían estar mal o eran irregulares”. Sin embargo, el juez que dicta esta sentencia no tiene en cuenta, además de los informes arriba citados, un hecho que es fundamental: el Banco Popular superó los test de estrés del Banco Central Europeo sin ningún problema en los días previos a la ampliación, lo que indica que, una vez realizada dicha ampliación, esas cuentas tuvieron una mejora importante.
Por tanto, el juez hace una reflexión de lógica “anti-aristotélica” al afirmar que como el banco fue resuelto hay que devolver el importe de lo invertido porque se demuestra que el Popular estaba en una situación diferente a la que mostraba el folleto de la ampliación. Sin embargo, esa afirmación de lógica de Perogrullo se hace sin someter a ninguna prueba contradictoria las cuentas y sin tener en cuenta lo afirmado por la CNMV, el Banco de España, el FROB o la propia Junta Única de Resolución sobre la solvencia del Popular y contra el criterio de los auditores, de los técnicos de la CNMV e, incluso, del propio Santander.
Todo ello, además, sin tener en cuenta el hecho de que, incluso días antes de la intervención, Deutsche Bank y Barclays realizaron ofertas por valor conjunto de hasta 8.000 millones de euros resaltando la solvencia y la fortaleza del Banco Popular. Por otro lado, fue el propio Santander el que, en el documento de más de 40 páginas publicado como Hecho Relevante en la CNMV apenas 23 minutos después de anunciar la compra por un euro del Popular, afirmó que se trataba de una operación que iba a representar grandes incrementos en los beneficios del Santander, un hecho que un banco en la situación que dice el juez en la sentencia de Oviedo no se podría dar.
La estrategia es clara: no hablar de aspectos que puedan tener una incidencia en la operación por la que se están logrando incrementos de beneficios por encima del 20% pero sí publicar y comentar hechos que puedan distraer la atención de los afectados y de los despachos independientes que los representan para evitar que éstos presenten querellas o denuncias penales porque este es el único camino para que las 305.000 familias arruinadas obtengan una solución justa.