Es un hecho evidente que denunciar a los que te denuncian es un acto de represalia que por desgracia se ha convertido en una costumbre en España, sobre todo si la represalia se ejerce desde la política contra los periodistas, particulares, profesionales, funcionarios e incluso jueces, que a diario están descubriendo y denunciando públicamente la corrupción.
En este contexto el Consejo de Europa ha lanzado una alerta por la acción judicial presentada por la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra los periodistas Ignacio Escolar y Raquel Ejerique de eldiario.es que desvelaron el caso de su falso Máster en la Universidad Rey Juan Carlos.
En su mensaje, la Plataforma del Consejo de Europa para reforzar la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas ha avisado de que Cifuentes ha acudido a los tribunales «para que se condene a prisión a los dos periodistas de de eldiario.es» que desvelaron el fraude.
La alerta de la Plataforma del Consejo de Europa tiene su sentido si consideramos que la solicitud de condena de los periodista que han desvelado la corrupción es un acto de represalia, constitutivo de acoso.
El Protocolo contra el Acoso, aprobado el 28 de octubre de 2016 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, considera que son comportamientos constitutivos de acoso psicológico o moral en el contexto profesional las acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas, o a quienes han colaborado con las personas reclamantes.
Si la represalia es ejercida además desde la política por una persona que desempeña, o ha desempeñado, un cargo o función pública con cierta relevancia institucional, el acoso reviste entonces especial gravedad.
Pero por encima de todo, si el ministerio fiscal y los jueces colaboran con las represalias, admitiendo a trámite las denuncias que tienen por único objeto intimidar a los periodistas que han desvelado la corrupción, el acoso se vuelve entonces insoportable.
Intentar averiguar si para conseguir la información facilitada a los periodistas se ha cometido algún delito de descubrimiento o revelación de secretos por parte de los mismos periodistas o de sus fuentes, no es más que una burda justificación de las represalias.
Tendría sentido la investigación penal de los periodistas que desvelaron la corrupción si hubiera alguna sospecha cierta, y no una mera elucubración, de que se ha producido el delito de descubrimiento y revelación de secretos por parte de los mismos periodistas y no por terceros.
Sin embargo en la querella ni siquiera se imputa el “ilícito acceso al expediente académico» de la ex presidenta de la comunidad de Madrid a ninguna persona conocida o determinada. En este sentido el escrito de querella indica solo que «dado que el acceso al sistema de gestión de alumnos, a través del cual se llegó a los datos de Cristina Cifuentes, se realiza mediante las correspondientes claves de personal autorizado a tal fin, se solicita la averiguación de la identidad de la persona o personas que accedieron a los mismos, apoderándose de ellos sin mediar autorización de su titular, y los cedieron posteriormente».
En ese estado de cosas lo procedente desde el punto de vista procesal es que no se hubiera admitido a trámite la querella, y que en cualquier caso las declaraciones de los periodistas Ignacio Escolar y Raquel Ejerique deberían haberse llevado a cabo siempre como testigos y nunca como investigados.