En la comparecencia en la Comisión de Investigación sobre la Crisis Financiera y el Programa de Asistencia, Emilio Saracho, tal y como llevamos informando en los días anteriores, no dijo la verdad en muchas ocasiones, estrategia que podría perfectamente utilizar en la Audiencia Nacional porque le asiste el derecho a mentir como fórmula para defenderse, pero que, en una comisión del Congreso, el lugar donde reside la soberanía del pueblo español, conlleva penas de cárcel.
Emilio Saracho dijo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le obligó a publicar un Hecho Relevante en el mes de abril donde debían comunicar las discusiones en el seno del Consejo de Administración, sobre la posibilidad de desaparición del banco. Ese Hecho Relevante no está publicado y, ante una petición de la CNMV de ese calibre y gravedad, el Banco Popular no habría tardado ni media hora en redactarlo y publicarlo.
También afirmó el señor Saracho que cuando analizó las cuentas de 2.016 vio que había que reformular pero que el auditor externo, PricewaterhouseCoopers (PwC) le comunicó que si reformulaba el banco estaba muerto y que tanto el BCE, como el Banco de España, PwC, CNMV y el propio Popular que podían ponerlo como re-expresión y no reformulación, algo que él no sabía ni lo que era. Sin embargo, en el Hecho Relevante de re-expresión no comentó nada de esta posibilidad, ni de esta discusión y minimizó la misma publicándolo conjuntamente con los resultados trimestrales para dar la sensación de que esas pérdidas de 2016 eran totalmente asumibles con los resultados del primer trimestre del año.
En el Hecho Relevante del 11 de mayo de 2.017 remató a los accionistas, bonistas, clientes, empleados (esos que le hicieron llorar durante unos pocos segundos para recuperarse de la angustia en décimas) con el engaño, por otra parte innecesario porque la Ley no le obligaba a emitir este Hecho Relevante, asegurando que era totalmente falso que Banco Popular se pudiera resolver cuando, en la comparecencia, dijo que habló con Jaime Ponce sobre la posibilidad de resolución cuando Saracho preguntó al presidente del FROB si estaba preparado para una resolución de un banco de 140.000 millones.
Por último, Saracho engañó a los accionistas, bonistas, clientes, empleados e inversores al no publicar un Hecho Relevante cuando incumplió los índices de liquidez.
La añagaza se repitió dos veces más, una con la complicidad de la CNMV y otra por su cuenta y riesgo. Saracho dijo que la Ley le permite esta licencia pero esto es una verdad a medias y en este caso mentira. Lo que dice el reglamento está claro y tuvo la obligación de haber informado a los inversores cuando algunos medios de comunicación comenzaron a hablar de resolución y de problemas de liquidez. El reglamento sobre información privilegiada que utilizó Saracho para no publicar el hecho relevante sobre la liquidez dice lo siguiente:
Artículo 17.4: El emisor o el participante del mercado de derechos de emisión podrá retrasar, bajo su propia responsabilidad, la difusión pública de la información privilegiada siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
- b) que el retraso en la difusión no pueda inducir al público a confusión o engaño;
- c) que el emisor o el participante del mercado de derechos de emisión esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.
Como se puede comprobar no se cumplía la condición b).
En el artículo 17.5 del reglamento se dice lo siguiente: A fin de preservar la estabilidad del sistema financiero, el emisor que tenga la consideración de entidad de crédito o de entidad financiera podrá retrasar, bajo su propia responsabilidad, la difusión pública de la información privilegiada, incluyendo la información relativa a un problema temporal de liquidez, y en particular, la necesidad de recibir provisión de liquidez temporal de un banco central o prestamista de última instancia, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) que la difusión de la información privilegiada entrañe el riesgo de socavar la estabilidad financiera del emisor y del sistema financiero;
- b) que convenga al interés público retrasar la difusión;
- c) que se pueda garantizar la confidencialidad de la información, y
- d) que la autoridad competente especificada en el apartado 3 haya autorizado el retraso sobre la base del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a), b) y c).
El artículo 17.7 de dicho reglamento dice lo siguiente:
Si la difusión de la información privilegiada se retrasa de conformidad con los apartados 4 o 5 y la confidencialidad de la información privilegiada deja de estar garantizada, el emisor o el participante del mercado de derechos de emisión hará pública esa información lo antes posible.
El presente apartado incluye los casos en que un rumor se refiera de modo expreso a información privilegiada cuya difusión haya sido retrasada de conformidad con los apartados 4 o 5, cuando el grado de exactitud del rumor sea suficiente para indicar que ya no está garantizada la confidencialidad de dicha información.
Hubo quienes dudaron a finales de mayo y a principios de junio de 2.017 de la liquidez del Banco Popular. Sin embargo, Saracho, a pesar de lo que dijo en la Comisión, no dudó en ocultar dichos índices de liquidez incumplidos. Por tanto, Saracho mintió y engañó a los accionistas, bonistas, empleados e inversores, él que tanto presumió en el Congreso de transparencia, un hecho que al gestionar un banco comercial cotizado debe ejercerse en los Hechos Relevantes publicados, en las Juntas de Accionistas y en los comunicados oficiales, no en las filtraciones a ciertos medios de comunicación o a periodistas que se regodearon de la ruina de más de 305.000 familias al son de las palmas cazalleras de Saracho.