En la resolución del Banco Popular intervinieron muchos organismos, tanto nacionales como europeos, que fueron presuntos cómplices de la operación de rescate del Banco de Santander y, por lo tanto, de la ruina de más de un millón y medio de seres humanos. La publicación por parte de la Junta Única de Resolución de su valoración y del informe «independiente» y definitivo de Deloitte demuestran, precisamente, la connivencia de los organismos europeos para que el Popular fuera intervenido y el Santander su único comprador.
Los dos informes de Deloitte carecen de verosimilitud. Nadie se los cree. Son un insulto a la inteligencia y a la dignidad de los afectados. Según distintos auditores consultados por Diario16, en los informes presentados se pueden detectar varias presuntas irregularidades para que su trabajo tenga la apariencia de ser serio y convincente, algo que, lógicamente, no han logrado. Nadie se cree el informe definitivo de Deloitte. Puede que, incluso, tampoco se lo crea la propia Deloitte.
En el informe provisional la auditora se quejaba tanto de la premura de tiempo como del poco material del que disponía para realizar una valoración acorde al Reglamento 806/2014 en su artículo 20: «Antes de tomar una decisión sobre una medida de resolución o sobre el ejercicio de la competencia de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes, la Junta velará por que una persona independiente tanto de las autoridades públicas, entre ellas la Junta y la autoridad nacional de resolución, como del ente contemplado en el artículo 2 de que se trate, realice una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo». Por tanto, según las quejas de Deloitte, todo indicaba que ese primer informe no cumplía con lo indicado en la ley.
El mismo Reglamento, en su artículo 20.11 indica la necesidad de realizar un segundo informe para conocer los balances de la entidad remarcando que debía efectuarse a la mayor brevedad posible y que será distinto a la primera valoración: «Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 a 9 se considerará provisional hasta que una persona independiente según lo indicado en el apartado 1 haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la valoración a que se refieren los apartados 16, 17 y 18, y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración». La JUR sólo sacó las dos valoraciones negativas de Deloitte no indicando la positiva, algo que incumplió con el Reglamento 806/2014 al no presentar dicha valoración segunda. ¿Qué ocultaba la JUR?
Respecto al informe definitivo de Deloitte, el documento comienza con los problemas que ha tenido para realizarlo que podrían haber sido sustanciales para poder acreditar si los resultados son extraídos de datos objetivos o conclusiones metodológicas sin apoyo en la realidad. A continuación, Deloitte trata de justificar que la valoración que realiza es de una empresa en liquidación y no de empresa en funcionamiento y las hipótesis que lanza son las propias de alguien que pretende excusarse sin entrar en el meollo del asunto:
- Insolvencia bancaria, sabiendo que no ha habido cesamiento en el pago de obligaciones, cosa que la legislación española exige para poder iniciar un procedimiento de insolvencia. La acreditación de dicho principio, insolvencia bancaria, se demuestra cuando el acreedor no ha podido hacerse cargo del pago de sus deudas. Y en este caso, no ha existido dicha posibilidad.
- Declaración FOLTF del BCE, del mismo organismo que lo aboca a la resolución por no concederle la liquidez necesaria y solicitada al ser condenado por el Banco de España al corte excesivo en las garantías y colaterales presentados. El BCE se mantuvo impasible ante el celo del Banco de España al no otorgarle la liquidez que el mismo BCE ya había aprobado, sólo que el supervisor español fue el que tuvo que tomar las decisiones, no sabemos por cuenta propia o por exigencias de instancias superiores.
Justificada la valoración que realiza por liquidación y sus motivos, Deloitte tiene que justificar también la venta al Banco Santander tal como lo realizó el FROB y la JUR. Es aquí donde hace la cuadratura del círculo. En la página 8 del informe se justifica la venta al SAN indicando «una menor depreciación del valor dado que implica una transferencia de un negocio en funcionamiento», es decir, una clara contradicción in terminis. No puede, primeramente, justificar el informe de valoración por liquidación afirmando que no era un negocio en funcionamiento y, a posteriori, confirmar que la venta se realiza al Santander como negocio en funcionamiento.
Más adelante, Deloitte indica lo siguiente: «En el contexto del dispositivo de resolución de la JUR, la Junta decidió que, de los cuatro instrumentos alternativos de resolución disponibles en la DRRB, el instrumento de venta del negocio era el más adecuado para cumplir los objetivos de la resolución». ¿Por qué es el más adecuado y quién tomó la decisión sobre qué instrumento aplicar y por qué?
En la página 18 del informe es donde Deloitte relata el escenario de insolvencia. Sin embargo, la JUR reconoció que la causa de la resolución fue de un problema de liquidez. La misma auditora reconoce que el Banco Popular disponía de 9.398 millones de patrimonio neto. Por tanto, la entidad tenía solvencia positiva y por tanto le correspondería a cada afectado una valoración de 2,24 euros por acción en base a ese patrimonio neto.
Uno de los ámbitos que señala Deloitte para la liquidación son las expectativas macroeconómicas. Actualmente, tenemos un mercado inmobiliario con ascensos de un 7,2 % de los precios de la vivienda en el año 2017 con perspectivas de crecimiento para este año 2018; unas ratios de morosidad cayendo, con una recuperación del crédito, tanto del consumo como hipotecario; aumento de los ingresos por comisiones y otros muchos factores que indican la banca, desde el año 2017, está empezando a despegar.
Uno de los puntos que nos clarifica el informe de Deloitte es la guerra de Allianz con el Santander para recuperar el valor que le fue expropiado por los organismos europeos, y que se encuentra todavía sin resolver, puesto que el Santander elude las responsabilidades y la JUR no quiere asumir la chapuza que hizo al valorar la alianza de la aseguradora alemana con el Banco Popular en casi 0 euros. El banco cántabro elude las responsabilidades de indemnización al vendérsele todo el negocio, incluido el que disponía Popular con Allianz, por un euro. Por su parte, Allianz no considera la resolución una venta de negocio, puesto que no se liquidó sino que se transfirió una empresa en funcionamiento.
Cuando se parte de unas premisas falsas, el resultado y conclusiones que se obtienen son falsos. Eso ha sido el trabajo que ha realizado Deloitte en el informe de valoración 3. Se desconoce si se ha realizado bajo el supuesto de cerrar el círculo que dictamina la JUR y no el que viene regulado y determinado en el Reglamento 806/2014 en su artículo 20, párrafo 11, donde se exige a la mayor brevedad posible el informe de valoración 2 que todo hace suponer lo tiene realizado Deloitte y que no ha sido enviado a la JUR, porque no lo ha solicitado. La experiencia con el Caso Banco Popular nos ha hecho ver que aquello que a la JUR no le interesa para defender sus intereses, no existe o no lo saca a la luz pública.
Todo este actuar de un organismo público hace temer que estamos volviendo a viejos tiempos en donde las instituciones públicas pierden el sentido de su existencia, que no es otro que la defensa del interés de los ciudadanos, para hacer políticas centrípetas de supervivencias de ellas mismas frente a los pueblos y cualquier entidad. De ahí a que los organismos públicos no solo se defiendan a ellos mismos frente a los demás, sino que para defenderse tengan que poner enfrentados a los demás, falta muy poco y están casi a punto de conseguirlo.