El caso de Pablo Llarena no ha sido la primera vez que se han violado en el Tribunal Supremo sus propias Normas de Reparto para poder “seleccionar” adecuadamente al magistrado instructor en las causas catalanas.
En mayo del año 2016 el Tribunal Supremo también abrió una causa especial relacionada con la cuestión catalana, para enjuiciar en aquella ocasión al exconseller y exportavoz del Govern de Cataluña, Francesc Homs, por la consulta soberanista del 9-N.
En aquella ocasión el magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que fue designado instructor de la causa especial contra aforados fue Andrés Palomo del Arco.
Lo que más llamaba la atención de ese nombramiento era que Palomo del Arco ya formaba parte de dos de las tres Salas de Admisión, según publicaba el Acuerdo de 2 de noviembre de 2015 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que debían turnar los Magistrados en 2016; y en esas mismas Normas de Reparto se indicaba expresamente que: “cuando proceda nombramiento de Instructor, su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen las Salas de Admisión”, cualquiera de ellas. El único magistrado que en el año 2016 no formaba parte de ninguna de las 3 Salas de Admisión era Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, que por razones que se desconocen no fue designado instructor de la causa del 9-N.
En el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida.
Sofía Marchena, hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo Manuel Marchena, aprobó en el año 2016 las oposiciones de jueces y fiscales, y optó por la carrera judicial.
Cuando fue a la Escuela Judicial en Barcelona, que es el trámite obligatorio previo para poder ingresar luego en la carrera judicial, cayó gravemente enferma y tuvo que ser hospitalizada por lo que no pudo pasar el primero de los cursos.
Por esa razón, la directora del centro – esposa de Pablo Llarena – propuso a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que, una vez que se pusiera bien, pasara a formar parte de la siguiente Promoción que es además lo que dice la LOPJ. La Permanente, con Carlos Lesmes a la cabeza, dio el visto bueno, acordando que se respetara su número de aprobado.
Hasta ahora todo normal.
Y así llegamos al mes de julio de este año cuando la Comisión de Selección, el órgano tripartito que conforman máximos representantes del CGPJ y de la escuela judicial – cuya directora no hay que olvidar que es la esposa de Pablo Llarena –, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, que son los que organizan las oposiciones a jueces y fiscales, decidió esta vez sin ningún apoyo legal que Sofía pudiera pasar en la convocatoria siguiente de la carrera judicial a la carrera fiscal a pesar de no estar presupuestada esa plaza de más (con lo que en la convocatoria siguiente saldrá una plaza de fiscales de menos) todo ello para que la hija de Marchena pudiera pasar su convalecencia en Madrid, teniendo en cuenta que el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid prevista para los fiscales dura solo unos meses mientras que la escuela judicial de Barcelona exige más formación y se prolonga varios años más.
El problema no es solo que exista una laguna en la ley como se justifica desde la Comisión de Selección, sino que además de no existir ningún apoyo legal para crear una plaza más de las previstas en la convocatoria de oposiciones para la carrera fiscal, dicha práctica está prohibida por las normas de la convocatoria y contraviene lo que dispone el artículo 301 de la LOPJ, que obliga a la Comisión de Selección a distribuir a los candidatos aprobados de acuerdo con las plazas convocadas para una y otra carrera, sin que esté autorizada a redistribuir entre las dos carreras las plazas previamente asignadas.
Esta forma de proceder por parte de la Comisión de Selección podría constituir un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
La importancia de todo este asunto estriba en el hecho de que la mujer del Juez Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, forma parte de esa Comisión de Selección en su condición de Directora de la Escuela Judicial. Y la sospecha de la comisión por su parte de un presunto delito de nombramiento ilegal de funcionario público para supuestamente favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, coloca tanto a su marido como a Manuel Marchena en una difícil tesitura de cara a los procesados por el asunto catalán, al establecerse entre los dos magistrados una línea de connivencia que resulta incompatible con la independencia y neutralidad que ambos jueces deben de mantener entre sí, dado que uno de ellos es el instructor de la causa del procés y el otro es quien le nombró.