El asunto de ‘la hija de Marchena’ coloca a la mujer de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, en una posición jurídica muy comprometida si fuera elegida vocal del Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión de Selección, un órgano tripartito que conforman máximos representantes del CGPJ y de la escuela judicial – cuya directora es la mujer de Pablo Llarena–, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, que son los que organizan las oposiciones a jueces y fiscales, este mes de julio pasado tomó la polémica decisión de crear una plaza de fiscales sin tener competencia para ello y con la finalidad exclusiva de favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sofía Marchena, que perdió la oportunidad de acceder a la carrera judicial con su promoción al encontrarse enferma, apareciendo ambas mujeres de esta forma como protagonistas de lo que parece claramente que fue un soborno.
Al tomar la decisión ilegal de crear una plaza de fiscales que no estaba prevista en la convocatoria de las oposiciones, la mujer de Pablo Llarena podría haber cometido además un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal que castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
El problema no es solo que exista una laguna en la ley como se justifica desde la Comisión de Selección, sino que además de no existir ningún apoyo legal para crear una plaza más de las previstas en la convocatoria de oposiciones para la carrera fiscal, dicha práctica está prohibida por las normas de la convocatoria y contraviene lo que dispone el artículo 301 de la LOPJ, que obliga a la Comisión de Selección a distribuir a los candidatos aprobados de acuerdo con las plazas convocadas para una y otra carrera, sin que esté autorizada a redistribuir entre las dos carreras las plazas previamente asignadas.
La importancia de todo este asunto estriba en el hecho de que la mujer del Juez Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, forma parte de esa Comisión de Selección en su condición de Directora de la Escuela Judicial. Y la sospecha de la comisión por su parte de un presunto delito de nombramiento ilegal de funcionario público para supuestamente favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, le coloca en una posición jurídica muy comprometida si fuera elegida vocal del Consejo General del Poder Judicial al aparecer vinculada de esta forma también a un soborno.
Más de 300 jueces han dado su apoyo a la esposa de Pablo Llarena para ser candidata a vocal en el próximo mandato del Consejo General del Poder Judicial. La jueza, proveniente del Audiencia provincial de Barcelona, ha recogido 309 avales en un proceso donde el requisito eran 25 avales de colegas en activo o el de una asociación judicial.
El problema que ahora se le va a plantear al Parlamento de la Nación, que es a quien le corresponde en última instancia el nombramiento de los vocales judiciales (10 a propuesta del Congreso y 10 a propuesta del Senado), es cómo va a sortear las sospechas que van a planear entre el nombramiento ilegal de Pablo Llarena como instructor de la causa del procés y lo que a todas luces parece como el pago de ese favor, creando una plaza de fiscales también ilegalmente para favorecer a la hija de Manuel Marchena, de quien dependía en última instancia el nombramiento de instructor.
Como ya ha publicado este diario, Pablo Llarena era el último de los candidatos posibles – según las propias Normas de Reparto– para instruir las causas contra aforados debido precisamente a su inexperiencia, y sin embargo el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como juez instructor en la causa que ha procurado la crisis política más grave de toda la historia de nuestra democracia reciente.
Las Normas de reparto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación (Sala de admisión) o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor (Sala de recursos). A parte se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas.
Está claro que en la composición de las distintas salas debería tenerse la precaución de no impedir que la designación del magistrado instructor recayera en el que más experiencia tuviera de todos los que componen la Sala 2ª, tal y como por lo demás se ordena taxativamente en las Normas de Reparto, evitando el nombramiento del más inexperto.
Sin embargo Manuel Marchena lo hizo al revés. Nombró a los magistrados más antiguos para integrar las dos Salas de admisión y de recursos, lo que no era ni preceptivo ni conveniente, dejando para la designación del magistrado instructor a los más inexpertos.
Pero es que además, en el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida.