El pasado 19 de julio la Comisión Europea anunció que llevaba a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para bancos y empresas de inversión que deberían haber sido implementadas en el año 2.013. Los Estados de la UE debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2013. En enero de 2015, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que transpusiera la Directiva. En enero de 2018, se emitió un dictamen motivado contra España y, desde entonces, el Reino de España no ha comunicado aún las medidas que faltaban relacionadas con la Directiva en cuestión. En concreto, y según el comunicado de prensa hecho público por la Comisión, se lleva a nuestro país ante los Tribunales porque, a día de hoy, «España no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. Se refieren principalmente a los siguientes aspectos: determinadas competencias y facultades de las autoridades nacionales competentes en relación con las empresas de inversión; y la imposición de sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las disposiciones que faltan figuran mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado con el fin de obtener la información, lo que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, las normas de gobernanza empresarial más son débiles en España, dado que no se ha transpuesto la obligación de contar con órganos de dirección diversos y cualificados de las entidades».
Además, esta directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito de la UE «mediante la determinación de normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas de los riesgos a los que están expuestas. La Directiva también establece normas sobre la autorización y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital».
Ante esta situación, los afectados del Caso Banco Popular (tanto individualmente como a través de los servicios legales de asociaciones o plataformas) solicitaron inmediatamente al BCE qué tipo de medidas prudenciales establecidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicaron sobre el Banco Popular, qué normas aplicadas de supervisión sobre la entidad o qué normas implementadas en cooperación en materia de supervisión con el BCE, ambas normas recogidas en el mismo Reglamento, se aplicaron al Popular.
Para el BCE esta respuesta debería ser sencilla porque su actividad está basada, en parte, en el cumplimiento de los procedimientos incluidos tanto en las directivas como en los reglamentos de la Unión Europea. Sin embargo, en las comunicaciones remitidas a los afectados a las que ha tenido acceso Diario16, el Banco Central Europeo no explica nada más allá del argumentario oficial: «el Banco Central Europeo (BCE) no puede atender su solicitud. Debido a las obligaciones de secreto profesional y normas de confidencialidad vigentes, el BCE no puede divulgar información prudencial o de supervisión de entidades de crédito específicas».
Más adelante, el BCE afirma lo siguiente: «Asimismo, le recordamos que Banco Popular Español S.A. fue objeto de la supervisión en base consolidada del BCE. El 6 de junio de 2017, el BCE concluyó que Banco Popular era inviable, o previsiblemente inviable, debido al deterioro significativo de su situación de liquidez. […] la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó un dispositivo de resolución consistente en la venta de la entidad a Banco Santander S.A. Este dispositivo de resolución fue implementado por la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de 7 de junio de 2017, en la que se exponen los antecedentes de hecho, su valoración, así como las decisiones y el procedimiento de recurso». El texto finaliza con la remisión del afectado a la JUR para cualquier asunto relacionado con el Banco Popular.
Por tanto, el BCE, que es la institución que debe velar por el cumplimiento de las directivas y reglamentos europeos por parte de los Estados miembros de la UE y de las entidades de crédito, no da ninguna explicación sobre las medidas prudenciales aplicadas al Banco Popular según la normativa europea que, por cierto, España no aplica según la denuncia de la Comisión ante el TJUE. Tampoco explica los procedimientos de supervisión aplicados al sexto banco español de los que es el BCE el máximo responsable.
En definitiva, una nueva muestra de cómo las instituciones económicas europeas se están intentando cubrir las espaldas de cara a la resolución final por parte del TGUE de los recursos de los afectados por los que la JUR (institución que forma parte del BCE) será juzgada por, al menos, 6 delitos, según adelantó Diario16 en el mes de junio.
Tanta opacidad y tanto «dar largas» a los afectados no es más que un ejemplo más de querer ocultar la presunta complicidad de Europa en la operación que terminó con la venta del Popular al Santander y con la ruina de más de 1,5 millones de personas.