El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, que ha informado en el asunto Master de Pablo Casado interesando el archivo de las actuaciones en la Sala 2ª del Tribunal Supremo por considerar -haciendo alarde de un malabarismo jurídico sorprendente – que se puede calificar como “neutra” e “inocua” la prevaricación que sin embargo sirve de instrumento a un soborno, no hace otra cosa que traslucir lo que él mismo piensa acerca de este tipo de cuestiones; como cuando ya hace algunos años siendo fiscal jefe de Guipúzcoa encubrió a un alumno al que le preparaba las oposiciones el cual, por razones que todavía no están muy claras aunque tengan más que ver con la inestabilidad emocional del opositor que también ejercía como juez sustituto, cambió los simples certificados de sustitución en los Juzgados de Azpeitia (Guipúzcoa) por diplomas falsificados, que finalmente fueron denunciados por uno de los jueces titulares ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Este episodio de su alumno, al que encubrió en todo momento para que no perdiera su condición de juez sustituto -y que de esta forma pudiera seguir pagándole la preparación de las oposiciones-, es la manifestación más palpable de la contradicciones personales y profesionales que son la esencia de Luis Navajas, un personaje que siempre reprimió sus tendencias izquierdistas ahogadas por los cánones conservadores de su profesión que nunca se atrevió a combatir.
Una demostración de esa incoherencia reprimida fue también el conocido popularmente como “informe Navajas” que causó uno de los mayores escándalos de las primeras décadas de nuestra democracia, y que fue filtrado por él mismo detallando supuestos vínculos entre narcotraficantes y guardias civiles del cuartel de Intxaurrondo (Guipúzcoa), informe que sin embargo nunca hizo llegar al juez donostiarra que instruía las actuaciones, Fernando Andreu, quien tuvo que solicitar la información a la Guardia Civil “toda vez que no contaba ni tan siquiera con las diligencias informativas 1/89 que el fiscal Navajas estaba instruyendo” según relataba el propio Juez.
Según fuentes jurídicas de la época, el fiscal Navajas ni tan siquiera habría investigado a los agentes que él mismo denunció al fiscal general del Estado en mayo de 1989, sino que se limitó a resumir las acusaciones formuladas por narcotraficantes ante el capitán Juan Miguel Castañeda. Las diligencias del Juez Andreu acabaron en noviembre de 1993 con el sobreseimiento de las acusaciones contra todos los implicados, salvo un sargento condenado por cohecho.
El colofón de esa incoherencia personal y profesional de Luis Navajas, que no hay que olvidar que a pesar de su izquierdismo reprimido fue aupado por el Partido Popular en su nombramiento como fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y luego como teniente fiscal del mismo tribunal, ha sido el informe en el asunto Master de Pablo Casado interesando el archivo de las actuaciones en la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Es falso que el Tribunal Supremo haya recogido la tesis de la “inocuidad” en las sentencias que Luis Navajas menciona en su informe, que además dicen todo lo contrario.
La doctrina de la “inocuidad” , que todavía no ha llegado al Tribunal Supremo como argumento de fondo, es una creación jurisprudencial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que dictó su ya popular Auto nº 47 de fecha 20 de octubre de 2015, en el que declaraba que no había lugar a la apertura de procedimiento penal contra una magistrada por un supuesto delito de prevaricación judicial, a pesar de las irregularidades advertidas en su actuación, basándose en «la ausencia de un resultado materialmente injusto» lo que convierte a la resolución en materialmente «inocua», siempre que no aparezca en concurso con cualquier otro delito que esté relacionado con la corrupción como por el contrario sí que ocurre con el soborno.
Éste que podríamos definir ya como el “segundo informe Navajas” es un alarde de malabarismo jurídico lleno de contradicciones, donde se llega a la sorprendente conclusión de que se puede considerar “neutra” e “inocua” la prevaricación que sirve de instrumento a un soborno. Para llegar a este disparate jurídico Luis Navajas parte en su informe de una premisa que es falsa porque la recientísima doctrina de la “inocuidad” no se puede aplicar en los delitos relacionados con la corrupción como ocurre con el soborno.