Diario16 ya publicó el sistema por el que la Junta Única de Resolución (JUR) está dando explicaciones incorrectas y contradictorias a los afectados que solicitan información sobre los documentos sobre los que se sustentó la intervención del Banco Popular, ya sea directamente o a través de sus abogados. Es la propia normativa europea la que está destruyendo esas excusas porque, según distintas fuentes consultadas por este medio, están aplicando normativas por las que no se rige la JUR a la hora de denegar el acceso a la documentación.
Es cierto que el hecho de que no exista la valoración 2 definitiva, y por tanto no la entreguen, entra dentro de la aplicación del Reglamento 1049/2001. Sin embargo, el no haberla realizado incumple el Reglamento 806/2014 en su artículo 20 que dice, entre otras cosas que «Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la valoración a que se refieren los apartados 16, 17 y 18, y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración».
Es este Reglamento 806/2014 el que la JUR tiene que seguir literalmente en el procedimiento de resolución de entidades bancarias. Toda interpretación de la literalidad de la ley pasa al campo de la subjetividad y la arbitrariedad en su aplicación y, por tanto, todo el procedimiento de resolución del Banco Popular puede ser declarado nulo.
Realmente, toda la estrategia diseñada por Linklaters que restringe el acceso a la documentación demuestran, precisamente, que la JUR está utilizando un Reglamento que no es el adecuado ya que para fundamentar y razonar exhaustivamente la no realización del segundo informe de valoración definitivo, la entidad presidida por Elke König no puede basar sus argumentos en criterios subjetivos de interpretabilidad ya que, además, la JUR se convierte en juez y parte a la hora de decidir cuáles son los procedimientos válidos y objetivos a ejecutar. Lo mismo está ocurriendo con la determinación de plazos para aquéllos.
Esta irregularidad jurídica, además de llevar a los afectados a un laberinto que ya advertimos en Diario16, es, precisamente, una de las consecuencias de los errores cometidos en la operación del Banco Popular. Ya son demasiadas causas de nulidad de la operación como para que la Justicia, tanto española como europea, determinen, al menos, la imposición de medidas cautelares de cara a que los afectados no se encuentren en una situación en la que la Justicia le dé la razón pero no haya culpables a los que reclamar las consecuentes indemnizaciones.