A medida que se van analizando los propios documentos oficiales que obran en poder de la Audiencia Nacional, más causas de nulidad de la operación del Banco Popular aparecen. La propia JUR, en su exposición de las razones que le llevaron a tomar la decisión de resolver a la entidad, está reconociendo que, en base a la verdadera realidad en la que se encontraba el Popular, forzó la resolución y la venta por un euro al Santander.
La Junta Única de Resolución indica, en primer lugar, que, en colaboración con el BCE, no «existen medidas alternativas que pudieran evitar que la Entidad vaya a estar en graves dificultades dentro de un plazo razonable» y que, por tanto, se cumplía una condición establecida en el Mecanismo Único de Resolución para resolver al banco. La JUR, sin embargo, no tuvo en cuenta que el Popular disponía de liquidez suficiente para el día siguiente y que sólo faltaba un trámite en el Banco de España para que se le ampliara la línea de emergencia en 4.000 millones de euros que, sumados a los seiscientos de los que ya disponía, daba una cantidad suficiente como para que Emilio Saracho hubiera ejecutado todas las variables que tenía metidas en un cajón para dar liquidez a la entidad y reforzar su capital.
Según la JUR, «no hay posibilidad razonable de que cualquier medida alternativa del sector privado pudiera evitar que la Entidad vaya a estar en grandes dificultades», y pone argumentos fácilmente rebatibles por los documentos publicados por Diario16 y que obran en poder de la Audiencia Nacional: la carta de Saracho con una firma «presuntamente» falsa y que seguía las instrucciones de Uría y Menéndez; la no venta del Popular en el proceso privado iniciado por Saracho a través de JP Morgan, cuando hubo ofertas como la del Santander o los 4.000 millones que CaixaBank, a través de Criteria, iba a destinar a esta operación; la imposibilidad de conseguir más liquidez mediante transacciones comerciales «u operaciones con el BCE ni a través de medidas previstas en sus planes de financiación ante contingencias», cuando existía una oferta de Värde por WiZink o se había rechazado la propuesta de BCI por TotalBank. La JUR remata esta argumentación afirmando de manera contundente que la ELA «será insuficiente en lo que respecta al tiempo de deterioro de la situación de liquidez», algo que, el informe del Banco de España, desmiente totalmente.
El propio BCE confirmó que «no hay medidas de supervisión o actuación temprana disponibles que pudieran restablecer la situación de liquidez de manera inmediata y que le permitieran garantizar que dispondría del tiempo suficiente para implementar una operación societaria u otra solución». Tanto la JUR como el Banco Central Europeo vuelven a olvidar, o no tenían constancia de ello porque Saracho no les informó de ello, que existían ofertas de ampliación de capital por valor de 8.000 millones de euros, una oferta de Värde por WiZink de 1.900 millones y que Saracho había rechazado la de TotalBank por 545 millones de dólares lo que provocó que el mismo día 6 de junio el banco chileno le remitiera una carta conminatoria en la que rompían las negociaciones porque tenían la sensación de que se les estaba dando largas.
Ante todo esto, más la liquidez de la que podría disponer el Popular en los días siguientes si Saracho presentaba las garantías que le pedía el Banco de España, que no eran otras que presentar documentación original y no copias, se podría decir que la resolución fue forzada para cumplir con los plazos marcados por el FROB tras la reunión del día 3 de junio con la JUR y Saracho.
Ante todo esto, ¿a qué espera la Justicia?