1º.- Al juez Llarena se le olvidó incoar la causa del Procés

En las causas contra aforados la Sala de admisión del Tribunal Supremo es quien acuerda la apertura del procedimiento y designa al magistrado instructor, pero es a éste último a quien le corresponde en realidad incoar el procedimiento de investigación según el tipo de delito, esto es, aperturando diligencias previas o sumario. Pero al juez Llarena se le olvidó incoar la causa del Procés.

Esta omisión de Pablo Llarena convirtió automáticamente el Auto de la Sala de admisión del tribunal Supremo en un verdadero acto de instrucción, que es incompatible con la labor de juzgar, contaminando a todos los integrantes de la misma Sala para dictar luego la sentencia, provocando su nulidad.

 

 2º.- El Tribunal Supremo no podía rechazar la entrega de Carles Puigdemont acordada por el Tribunal Alemán de Schleswig-Holstein

La Decisión Marco sobre la orden europea de detención (ODE) ofrece la posibilidad a los Estados miembros de renunciar al principio de especialidad en determinadas circunstancias, pero no la facultad de renunciar a la entrega del reclamado después de haber sido acordada por la autoridad judicial de ejecución.

Por esa razón la artimaña del Juez Pablo Llarena, a través de la vía oblicua que supuso el rechazo de la entrega ya acordada de Carles Puigdemont, debió calificarse como un fraude de ley para conseguir ilegalmente la renuncia del principio de especialidad negando eficacia a la resolución del Tribunal Alemán de Schleswig-Holstein, que prohibió el procesamiento por el delito de rebelión.

 

3º.- Los huidos no pueden ser declarados rebeldes

El que “huye” al extranjero pero tiene domicilio y paradero conocido y además se pone a disposición de las autoridades judiciales de otro estado de la Unión para responder ante una orden europea de detención (ODE), no puede ser declarado en rebeldía. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal la declaración de rebeldía solo tiene lugar cuando el reo no fuera hallado por estar en ignorado paradero o se hubiera fugado del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, pero no es de aplicación cuando el procesado se sabe donde está y además se ha puesto a disposición de las autoridades del estado receptor.

 

4º.- La Sala de admisión no puede revisar el auto de conclusión del sumario

La sorprendente revelación a la que tuvo acceso Diario 16, acerca de que la confirmación del Auto de conclusión del sumario no la resolvió la Sala de recursos sino la Sala de admisión, que también acordó el inicio de la instrucción porque al juez Llarena se le olvidó dictar el Auto de incoación del sumario, puede acarrear también la absoluta nulidad de la causa del Procés.

El Auto que confirmó el Auto de conclusión del sumario del juez Llarena fue dictado por la Sala de admisión de la querella del Procés, que a su vez fue la misma Sala que dictó la resolución que daba inicio a la instrucción de las actuaciones porque al juez instructor se le olvidó dictar el Auto de incoación del sumario.

De lo que resulta que la Sala de admisión del Tribunal Supremo estaba confirmando la instrucción que había sido ordenada por ella misma, lo que a todas luces resulta contrario a las prevenciones que sobre la imparcialidad de la jurisdicción ha establecido con reiteración el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una doctrina que ha culminado en la reciente sentencia de Estrasburgo que condena a España por vulnerar el derecho de Arnaldo Otegui a un juicio justo.

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