Nicolás Maduro ha instaurado una dictadura con apariencia de democracia en Venezuela, un régimen autoritario que reprime duramente a la oposición. En la República Bolivariana nos encontramos con una lucha de legitimidades, la legislativa y la ejecutiva, que sólo puede resolverse a través de unas elecciones libres y con todas las garantías democráticas que están presentes en cualquier país del hemisferio occidental. Esa es la solución que han propuesto la Unión Europea y el presidente español Pedro Sánchez. Sin embargo, las formas utilizadas no son las adecuadas puesto que dar un ultimátum Nicolás Maduro o, de lo contrario, reconocer al opositor Juan Guaidó, no es más que una injerencia en la política de un Estado soberano, algo que está prohibido en el derecho internacional en base al principio de no intervención que protege tanto a los Estados soberanos y sus gobiernos como a los pueblos y sus culturas, permitiendo a las sociedades mantener las diferencias religiosas, étnicas y de civilización que tanto valoran. Esto significa, desde un punto de vista jurídico, que tiene un estrecho vínculo con los principios de igualdad soberana de los Estados y de autodeterminación de los pueblos.
La injerencia en los asuntos internos de un Estado tradicionalmente se entiende como perjudicial, ya que puede desestabilizar el orden de los países y avivar las luchas étnicas o civiles. En ese sentido, la regla de no injerencia anima a los Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
La justificación que se da para el ultimátum de Sánchez y la Unión Europea a Nicolás Maduro para la convocatoria de elecciones es que se están subvirtiendo derechos fundamentales del pueblo venezolano. Sin embargo, y utilizando el mismo argumento, ¿por qué no hacen lo mismo con Israel o con Arabia Saudí?
Ningún país del mundo viola tan repetidamente el derecho internacional como Israel en referencia a las políticas de apartheid aplicadas contra el pueblo palestino. Desde el mismo año 1948 ha violado constantemente todas las normas imperativas de derecho internacional y ha despreciado de forma sistemática y abierta las obligaciones que tiene como Estado miembro de las Naciones Unidas. Pongamos algunos ejemplos.
El desarrollo y la expansión de los asentamientos constituyen un obstáculo permanente e ilegal para el ejercicio efectivo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación. Desde 1967, Israel ha llevado a cabo una política implacable de colonización del territorio palestino, con el establecimiento de asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este que ocupan más del 38 por ciento de Cisjordania y no han parado de crecer. Así, el número de asentamientos ha aumentado un 63 por ciento desde 1993, a pesar del proceso de paz iniciado con los Acuerdos de Oslo.
La aplicación por parte de las autoridades israelíes de una intensa política colonizadora en Cisjordania y Jerusalén Este viola muchas disposiciones del derecho internacional y, en particular, algunos principios del derecho internacional humanitario.
A pesar de que Israel discute la aplicabilidad de los principios del derecho internacional humanitario en los territorios palestinos, hoy en día no cabe ninguna duda de que el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra es aplicable en los territorios palestinos ocupados. Por un lado, el Estado de Israel está adherido a esta Convención, que ratificó el 6 de julio de 1951; por el otro, Palestina también emitió en el año 1982 una declaración unilateral por la que se comprometía a aplicar este instrumento internacional.
Otro ejemplo lo tenemos en Jerusalén Este que ha sido uno de los temas más espinosos ya que, en un principio, disfrutó de un estatuto internacional específico que la resolución 181 del 29 de noviembre de 1947 de la AGNU define de la siguiente manera: “La ciudad de Jerusalén será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar en nombre de las Naciones Unidas las funciones de Autoridad Administradora”. El estatus internacional de Jerusalén establecido por la resolución 181 de la AGNU fue socavado por la política de expansión territorial llevada a cabo por el Estado de Israel.
Estos son sólo dos ejemplos, pero hay muchos más en lo referente a Israel. ¿Y Arabia Saudí? El Reino tiene una legislación que viola, no sólo el derecho internacional, sino los propios derechos humanos reconocidos por la ONU. En el país árabe se calcula que se ejecuta a más de 100 ciudadanos o ciudadanas al año, hecho que le coloca entre los principales países del mundo en la aplicación de la pena capital. En Arabia Saudí tampoco se respeta la libertad de expresión, dado que la publicación de opiniones contrarias es condenada como delitos de terrorismo. El último ejemplo de ello lo encontramos en la ejecución en el consulado de Estambul del periodista Jamal Khashoggi.
Otro aspecto es el trato vejatorio y discriminatorio que se ejerce sobre las mujeres con la aplicación de la Sharia, además de que se protegen a los acosadores sexuales o las violaciones.
Además, Arabia Saudí está violando el derecho internacional humanitario en Yemen, con la campaña de bombardeos que está provocando una crisis de hambruna, además de que se están asesinando a civiles de manera indiscriminada.
Con el currículum de estos dos países, ¿por qué Sánchez, Borrell y la UE no han dado el mismo ultimátum que a Nicolás Maduro en Venezuela? Está claro que el actual presidente de la República Bolivariana debe dar el paso a que el pueblo venezolano hable libremente y que, una vez tenidos los resultados de los comicios, el perdedor acate los resultados de manera democrática. Lo que no es de recibo es que se pretenda legitimar un golpe de Estado sólo porque haya intereses superiores que son comunes a Israel y Arabia Saudí.