Tal y como hemos venido indicando en Diario16 a través de los análisis jurídicos de, entre otros, Fernando Presencia, el juez que está denunciando la corrupción del sistema judicial español, la causa del Procés catalán tiene diferentes causas de nulidad, sobre todo por la instrucción realizada por Pablo Llarena.
En primer lugar, la Sala de Admisión del Tribunal Supremo es la encargada de acordar la apertura de los procedimientos contra personas aforadas y la que designa al magistrado instructor. Es a éste a quien le corresponde incoar la investigación dependiendo del tipo de delito: o se abren diligencias previas o un sumario. Sin embargo, a Pablo Llarena, el instructor, se le olvidó incoar la causa del Procés. Este error provocó que el auto de la Sala de Admisión se convirtiera en un elemento de la propia instrucción, lo cual va contra el ordenamiento jurídico español y que inhabilitó a todos los integrantes de la Sala para dictar sentencia en esta causa.
En segundo término, Diario16 tuvo conocimiento del hecho de que fue, en realidad, la Sala de Admisión y no la Sala de Recursos la que confirmó el auto de conclusión del sumario. Esto es una irregularidad puesto que fue también la primera la que abrió la instrucción tras el error de Llarena al no dictar el auto de incoación. En consecuencia, la Sala de admisión del Tribunal Supremo estaba confirmando la instrucción que había sido ordenada por ella misma, lo que a todas luces resulta contrario a las prevenciones que sobre la imparcialidad de la jurisdicción ha establecido con reiteración el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una doctrina que ha culminado en la reciente sentencia de Estrasburgo que condena a España por vulnerar el derecho de Arnaldo Otegui a un juicio justo.
En tercer lugar, el propio nombramiento de Pablo Llarena como instructor también genera dudas, puesto que, según informó Diario16 a través del análisis de Fernando Presencia, el acta de nombramiento como instructor de la causa del Procés fue “falsificada”. Las Normas de reparto de la Sala 2 del Tribunal Supremo previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación (Sala de admisión) o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor (Sala de recursos). A parte se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas. Manuel Marchena lo hizo al revés. Nombró a los magistrados más antiguos para integrar las dos Salas de admisión y de recursos, lo que no era ni preceptivo ni conveniente, dejando para la designación del magistrado instructor a los más inexpertos.
En la fecha de la admisión a trámite de la querella de la fiscalía por la causa del Procés, el orden de antigüedad de los magistrados integrantes de la Sala 2ª del Tribunal Supremo era el siguiente:
- Andrés Martínez Arrieta.
- Julián Artemio Sánchez Melgar.
- Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
- Francisco Monterde Ferrer.
- Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
- Luciano Várela Castro.
- Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.
- Antonio del Moral García.
- Andrés Palomo del Arco.
- Ana María Ferrer García.
- Pablo Llarena Conde.
Pablo Llarena era el más inexperto de todos los componentes de la Sala 2ªdel Tribunal Supremo y, por tanto, el último de la lista. Sin embargo, el presidente de la Sala, Manuel Marchena, permitió su designación como instructor en la causa que ha procurado la crisis política más grave de la historia de nuestra democracia reciente.
Además, en el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión y de Recursos la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos.
Por tanto, nos encontramos con un juicio que se iniciará con graves sospechas de parcialidad y con distintas causas de nulidad, algo que la Justicia española no se puede permitir, sobre todo después de anteriores precedentes.