El pasado mes de noviembre, dentro del concurso de acreedores de la sociedad Marme inversiones, se procedió el pasado mes de noviembre a la subasta de la Ciudad Financiera, de la que ha resultado adjudicataria la sociedad Sorlinda Investments SL con una oferta de 3.000 millones de euros. La sociedad es propiedad de los hermanos David y Simon Reuben, millonarios británicos que en el año 2016 ocuparon el primer puesto y en 2018 el cuarto lugar en la lista de los más ricos del Reino Unido del Sunday Times Rich List y aparecieron en la lista de la revista Forbes en el puesto 60 y 88 de las mayores fortunas del mundo en los mismos años, valorándose su patrimonio en más de 15.000 millones de libras esterlinas.
Sin embargo, lo que parecía una decisión lógica, puesto que los hermanos Reuben presentaron la propuesta más amplia, se ha convertido en una verdadera guerra por la negativa del Santander a aceptar la decisión del administrador concursal, sobre todo porque para el banco cántabro fue sorprendente. No se lo esperaban.
La administración del concurso de Marme Inversiones recayó en el despacho Lexaudit Concursal SLP. Despacho creado en 2010, en el 2013 había recibido sólo 8 designaciones situándose a la cola del ranking de administradores concursales. Pero desde la incorporación del exmagistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo, Rafael Gimeno Bayón Cobos, ha conseguido que en 2014 se le asigne la administración concursal de Marme Inversiones, y más recientemente las de Isolux Energy Investment y Grupo Isolux Corsan Concesiones todas ellas sociedades concursadas en las que el Santander tiene importantes intereses económicos. Los concursos de Marme Inversiones e Isolux Corsan son los más importantes de los últimos años con unos pasivos de 2.000 y 1.600 millones de euros respectivamente.
El nombramiento de Rafael Gimeno-Bayón Cobos como administrador concursal de Marme Inversiones pudiera no ser fruto de la casualidad ya que dicho exmagistrado ha formado parte del Tribunal Supremo en recursos de casación con trascendencia para el Santander que interpuso Inversión Hogar contra el Santander y que fue desestimado después de que el banco fuera condenado en primera instancia al pago de 80 millones de euros. Hay que recordar que la sociedad Inversión Hogar, propietaria de una finca en Mijas, mantiene una reclamación judicial contra el Santander por más de 200 millones de euros.
Además, Rafael Gimeno-Bayón Cobos ha tomado parte como magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación en el que era recurrente Corsan Corvian Construcción lo que debería inhabilitarle para ejercer cualquier cargo de administrador concursal de cualquiera de las sociedades del grupo Isolux Corsan pese a lo cual aparece como administrador concursal de Isolux Energy Investment y Grupo Isolux Corsan Concesiones.
El nombramiento de Gimeno-Bayón Cobos como magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo también acabó en escándalo, ya que fue anulado por el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo por sentencia de 17 de mayo de 2011. El CGPJ anuló el nombramiento de Gimeno-Bayón dos meses después, pero, de forma escandalosa, volvió a nombrarlo sin proceso de selección apenas pasados seis días.
Al parecer el administrador concursal se ha opuesto a las solicitudes del Santander invocando los intereses de los acreedores del concurso de Marme Inversiones, intereses que no tuvo en cuenta en la casación de Inversión Hogar contra el Santander. El hecho de que se encuentren involucradas en el concurso entidades como el banco el inglés RBS (hoy NATWEST), el ING holandés, los alemanes HSH Nordbank, Deutsche Postbank y Bayerische Landesbank, la entidad austríaca Raffeisen Zentralbank o el español Caixabank ha podido influir en la administración concursal para prestar mayor atención a los intereses de acreedores que son en su mayoría grandes entidades financieras y máxime teniendo en cuenta las derivaciones del concurso en tribunales ingleses.
Los expedientes concursales en España tienen una larga fama de escándalos que fue reflejada en la propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal de 2003 en la que se hace referencia expresa a “corruptelas muy notorias” y al “predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la práctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones”. Pese a la reforma concursal de 2003 parece que las corruptelas continúan en la práctica concursal y en muchas de ellas continua apareciendo involucrado el Santander.