¿Están los datos personales y fiscales del ciudadano, lo más sagrado que tiene en el mundo, suficientemente protegidos ante una investigación o proceso judicial en el que no es parte directa pero se ve afectado de alguna manera? Una vez más, nadie podría asegurar que existe esa protección al cien por cien, ya que hay un vacío legal en el tratamiento y uso de las bases de datos, y mientras la tecnología va por delante de la sociedad, el ciudadano, que pocas veces se acaba enterando de que sus datos están siendo cotejados y analizados, sufre indefensión ante organismos como el Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda.
En el año 2007 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Confederación Española de Cajas de Ahorros sobre obtención de información para juzgados y tribunales. Tres años después, el 7 de septiembre de 2010 se suscribió otro convenio entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Agencia Tributaria para la cesión de información fiscal de los ciudadanos a los órganos jurisdiccionales. Tales acuerdos se pueden consultar en el Portal de Transparencia, tanto de la AEAT como del Ministerio de Justicia. Sin embargo, las medidas adoptadas se antojan insuficientes, ya que el Gobierno debería regular estas prácticas mediante una norma con rango de ley que proteja el derecho a la intimidad en estos casos concretos.
Si bien es cierto que existe una obligación legal de ceder datos de carácter tributario y personal a los jueces y tribunales, también hay que tener en cuenta la forma y sobre todo a quién se le cede concretamente esa información, a fin de que se realice con todas las garantías necesarias para un desarrollo totalmente lícito. Es decir, debería quedar bien claro qué categoría de funcionarios de la Administración de Justicia pueden tener acceso a esos archivos y en qué condiciones. También se debería especificar, entre otras cuestiones, el tipo de órganos judiciales a los que se cede la información y los expedientes que se ceden para su consulta; si se producen errores o accesos indebidos al banco de información; el procedimiento concreto que se sustancia; en qué casos habrá que poner en conocimiento de los interesados que han sido investigados; y qué consecuencias disciplinarias podría acarrear para un funcionario el acceso erróneo o con mala fe. Todo eso está por hacer y muchos funcionarios tiemblan ante la posibilidad de que puedan estar cometiendo alguna irregularidad por no existir una norma de regulación.
“De otra forma se estaría legitimando sin restricción alguna a cualquier funcionario de la Administración de Justicia para que pudiera acceder sin limitación alguna a los datos de los ciudadanos y sin una regulación clara de los límites y demás condiciones de acceso. Al mismo tiempo, existe una inseguridad jurídica para los propios funcionarios al no contar con una regulación clara y terminante para el buen desarrollo de la labor tan especialmente delicada de acceder a las bases de datos de información especialmente sensible de los ciudadanos”, asegura un funcionario de Justicia que prefiere mantener su nombre en el anonimato.
Según lo expuesto, resulta evidente que sin perjuicio de que los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia dispongan de las competencias para manejar estos datos, las funciones deberían estar claramente recogidas y habilitadas en normas jurídicas con rango de ley. La propia ley Orgánica de Protección de Datos actualmente en vigor así lo exige al establecer en su artículo 8 que deberán expresarse todos los requisitos, límites y demás condiciones para el acceso a la información, en aplicación de los convenios internacionales y normas específicas como el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Además, mantiene que el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en “interés público” o en el “ejercicio de poderes públicos (…) cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”.
La consecuencia de este vacío legal es que cientos de miles de accesos a datos personales de los ciudadanos realizados por cerca de 50.000 funcionarios de la Administración de Justicia en todo el país podrían estar vulnerando el derecho a la intimidad y a la privacidad, y por tanto podrían provocar que las actuaciones administrativas pudieran ser nulas de pleno derecho, poniéndose en riesgo un ingente número de asuntos judiciales. Como cabe suponer, estaríamos hablando de un problema legal de dimensiones colosales.
Desde mayo de 2018, cuando entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que obliga expresamente a regular estos accesos con una norma de rango de ley, el Gobierno va tarde en esta cuestión. Diario16 tiene constancia de que algunos funcionarios de Intersindical Justicia se han movilizado ya, cursando una petición a la Agencia Española de Protección de Datos para ponerla al corriente de la grave situación. Según fuentes judiciales, la Administración respondió negando esta posibilidad. A su vez, los funcionarios insistieron sobre el riesgo que se corre interponiendo un recurso de reposición. Tras haber transcurrido el plazo de resolución, hasta la fecha no se ha producido una contestación. Los funcionarios también han enviado un correo a un diputado nacional del PSOE informándole del problema, pero de momento tampoco han recibido una respuesta por esta vía.
Los funcionarios exigen que la Agencia Española de Protección de Datos dé explicaciones, ya que “estaríamos ante una situación muy grave, puesto que en un sinfín de procesos judiciales en todo el Estado se estaría vulnerando el derecho de los ciudadanos, sin existir una normativa que habilite a los funcionarios para acceder a dicha información”, añaden las citadas fuentes. “La cuestión no es que seamos competentes, que probablemente lo seremos, sino si estamos legalmente habilitados mediante una norma de rango legal”, insisten.