El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, debía de haberse abstenido de participar en el acuerdo de la Comisión Permanente que decidió estimar la solicitud de amparo del Juez Llarena, al tratarse en realidad de una iniciativa suya de la que después se dio traslado al juez afectado.
El pasado mes de junio, Carles Puigdemont, Meritxell Serret, Antoni Comin, Lluís Puig y Clara Ponsatì presentaron una demanda contra el juez Pablo Llarena ante los tribunales de Bélgica.
La demanda se basaba sobre todo en unas declaraciones que hizo el juez el 23 de febrero en Oviedo, durante el desarrollo de una conferencia, en la que negó que los encarcelados fueran presos políticos, palabras que, según los abogados de los demandantes estaban «fuera de su jurisdicción» y que entendían que eran motivo suficiente para iniciar un procedimiento judicial contra el magistrado instructor a título personal.
«Yo no me referiré a ningún asunto que no esté bajo mi jurisdicción. Lo que sí que es cierto es que un delito político son aquellos comportamientos que normalmente no estarían sancionados por el ordenamiento jurídico penal, y que a pesar de eso, por una consideración política, estos comportamientos son perseguidos», afirmó.
A continuación, añadía: «No es el caso de lo que estamos llevando ahora en el Tribunal Supremo, se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que haya llevado a las personas a cometerlos, si es que eso ha sido así, pues tienen que ser investigados».
Como respuesta a la interposición de la demanda, el juez Pablo Llarena fue citado a comparecer ante la justicia belga el próximo 4 de septiembre.
De acuerdo con los datos que facilitaba la redactora de este diario, Beatriz Talegón, el 10 de julio, Carlos Lesmes, remitió una carta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores solicitándoles que llevasen a cabo «las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado» y del magistrado Pablo Llarena ante la demanda presentada contra éste en Bélgica por varios de los procesados en la causa especial 20907/2017.
Lesmes se puso inmediatamente en contacto por vía telefónica tras haber recibido la comunicación remitida por el juez decano de Madrid. Junto a esta comunicación el mismo juez adjuntó el acuerdo por el que se rechazó dar traslado a Llarena de la demanda y del correspondiente emplazamiento al considerar que concurría el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, ya que «la demanda no es civil, pese a la apariencia con la que pretende presentarse, sino que pretende cuestionar y examinar actuaciones soberanas llevadas a cabo por el Estado español a través de sus órganos jurisdiccionales».
En un informe preliminar solicitado por Carlos Lesmes y remitido a la justicia belga se declaraba por parte del Gabinete Tecnico del TS que «la iniciativa procesal «se enmarca en una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la causa». Añadía además que «el texto de la demanda revela que, de manera oblicua aunque en absoluto disimulada, lo que se pone en cuestión son las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado».
El texto finalizaba del siguiente modo: «(…) absolutamente necesario e imprescindible que se lleven a cabo las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica, toda vez que, aun cuando consta el rechazo del emplazamiento, las decisiones que puedan llegar a adoptar los tribunales belgas son una incógnita».
Por ello, Carlos Lesmes solicitaba al ministro de Asuntos Exteriores español que, «conforme a la práctica procesal belga», requiera al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica «para que Bélgica comparezca ante el tribunal belga, en representación del Estado belga, pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del juez del Tribunal Supremo demandado».
Siempre según la información facilitada por Beatríz Talegón, durante la primera semana del mes de julio, y en respuesta a lo solicitado por Lesmes, Borrell dio instrucciones a la embajada de España en Bélgica y remitió una nota verbal a la representación diplomática belga en España, para que instasen al Gobierno de Charles Michel a personarse en la causa abierta contra el magistrado Llarena.
El pasado 17 de julio, un mes después de la interposición de la demanda por parte de Puigdemont y los ex consejeros de la Generalitat, el recién nombrado Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, tuvo un encuentro en Bélgica con miembros del gobierno.
En el marco de la reunión ministerial entre la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) Borrell pudo intercambiar unas palabras con su homólogo belga, el Ministro Didier Reynders. Concretamente, solicitó al Ejecutivo belga que «actuase en defensa de la jurisdicción española» como parte del proceso.
La respuesta de Reydners fue considerada por algunos sectores como un revés, puesto que puso de manifiesto la independencia efectiva de la justicia belga: «Intentamos trabajar respetando la independencia de los jueces. Tenemos relación desde hace bastantes meses por la situación catalana. Intentamos dejar que la Justicia haga su faena de manera independiente, ya sea en España, en Bélgica o en Alemania». Acto seguido el ministro belga le solicitó al español que pusiera en su poder un dossier informativo para poder estudiar el caso en mayor profundidad.
Es a partir de este punto donde se hace imprescindible que interviniera ya personalmente el Juez Llarena por su condición de magistrado supuestamente afectado, lo que le convertía en el único legitimado para continuar el procedimiento y de esta manera Lesmes podía proporcionar el dossier que había solicitado el Ministro belga Didier Reynders.
Es evidente que Lesmes tuvo que facilitarle a Llarena, al menos, el informe del gabinete técnico del Tribunal Supremo dada la coincidencia literal de muchas de las expresiones y giros utilizados luego en el escrito solicitando el amparo, sobre todo si se tiene en cuenta que el mismo magistrado afectado niega haber recibido ni siquiera una simple copia del escrito de demanda, advirtiendo que se enteró de su existencia a través de los medios de comunicación.
En la reunión celebrada por el órgano de gobierno de la judicatura en la tarde de este jueves pasado, se decidió dar amparo al magistrado y solicitar a los ministerios correspondientes que tomasen las medidas oportunas, así como solicitar a la Abogacía del Estado que defienda al juez en Bélgica y que se asuman las costas si fuera finalmente condenado.
Pero lo que más llama la atención del acuerdo adoptado no es tanto el voto particular de Concepción Sáez, que renunció a su vocalía en el CGPJ al ser nombrada Gerente de la Mutualidad General Judicial por el Ministerio de Justicia.sino el hecho de que Carlos Lesmes no se abstuviera en la votación de la Comisión Permanente si se tiene en cuenta que la iniciativa que terminó después con la solicitud de amparo fue exclusivamente suya.
El interés personal de Lesmes en que se estimara finalmente la petición de amparo del juez Llarena era evidente. Suya fue la iniciativa de proteger al instructor de la causa del procés frente a la demanda trasladada desde el juzgado belga. Suyo fue también el traslado a los órganos técnicos del Tribunal Supremo para la emisión del informe. Y suya fue también la puesta en comunicación con el gobierno de España para que se comunicara a su vez con el gobierno belga a fin de que se concediera la inmunidad al juez Llarena.
Según el artículo 580 de la LOPJ, regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado. En todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos en los que pueda existir un interés directo o indirecto, o cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como Vocal. Lo mismo se observará respecto del Presidente.
Es cierto que el interés de Carlos Lesmes en la cuestión debatida no es por si solo motivo de nulidad del acuerdo adoptado, salvo que los demás integrantes de la Comisión Permanente supieran que concurría en su presidente la mencionada causa de abstención y recusación, como parece que es el caso.
El acuerdo del CGPJ que ha declarado inviolable al Juez Llarena frente a la justicia belga podría ser nulo porque el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, debía haberse abstenido de participar en el acuerdo de la Comisión Permanente que al final decidió estimar su propia iniciativa.