La Asociación Independiente Afectados del Popular presentó una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción contra todas aquellas personas, funcionarios públicos, que han intervenido en la Resolución del Banco Popular, una denuncia que ha sido admitida a trámite. Dichas personas a las que se les acusa de prevaricación y fraude de ley son:
- Elke König, presidenta de la JUR.
- Danielle Nouy, presidenta del MUR.
- Jaime Ponce, presidente del FROB.
- Luis de Guindos, ex ministro de Economía y futuro vicepresidente del Banco Central Europeo.
- Mario Draghi, presidente del Banco Central Europeo.
- Luis Maria Linde, Gobernador del Banco de España.
- Jean Claude Junckers, presidente de la Comisión Europea.
Puede sorprender que no haya ningún responsable del Banco de Santander, sin embargo, según han confirmado a Diario16 fuentes de la AIAP, en breve presentarán una demanda por la vía penal al Banco de Santander.
Los cargos públicos arriba citados, que bajo el Reglamento 806/2014, son los que realizaron o participaron en la implementación de la Resolución del Banco Popular, una resolución que, según indica la AIAP, tiene muchas deficiencias, no en la norma “per se”, sino en la ejecución y puesta en funcionamiento de la misma norma.
En la fundamentación de la demanda se describen tres partes:
- Justificar la competencia de los tribunales españoles para juzgar dichos delitos, puesto que se ejecutan sobre una persona jurídica española (Banco Popular) y sobre 305.000 personas españolas que son los afectados por dicha resolución.
- Todas las personas a las que se investigan actúan desde su posición de ser funcionario o autoridad pública y desde el artículo 404 del Código Penal español se describe: “a la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigara con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.
- Según el desarrollo normativo de resoluciones de entidades financieras (Reglamento 806/2014), cuáles son los aspectos que se han incumplido en la Resolución del Banco Popular:
- Posibles medidas del supervisor o del sector privado como paso previo a la resolución. Por parte del supervisor no se tomó ninguna de las medidas microprudenciales que venían reflejadas en el plan de actuación temprana, como la venta de activos improductivos o de activos no necesarios. Del sector privado, había dos medidas, por parte del Deutsche Bank y de Barclays, para realizar una ampliación de capital, que no se tuvieron en cuenta. Por tanto, se incumple el considerando 26 del Reglamento 806/2014, cuando deben prevalecer las medidas del sector privado sobre la ejecución de la resolución.
- La resolución no se aplicará “si continúa siendo o podría continuar siendo viable”. Y esos datos son los que aporta el acta del Consejo de Administración del Banco Popular del día 6 de junio, donde especifica que la crisis que está sufriendo es de liquidez, pudiendo repercutir en el largo plazo en un mayor coste de financiación al reducirle los ratings, a productos de no inversión. Y la firma del documento que remite el banco al BCE, esa misma noche, lleva la firma supuestamente del presidente, no coincidiendo con la firma que el mismo presidente realiza en el documento de participantes al Consejo, un hecho por el que un bufete de Barcelona ha solicitado a la Audiencia Nacional un peritaje de las firmas de Saracho.
- “Antes de emprender una medida de resolución, debe llevarse a cabo una valoración ecuánime, prudente y realista de los activos y pasivos del ente”. Considerando nº1 63 del Reglamento 806/2014. Aquí entra el informe Deloitte, que más que clarificar la situación patrimonial del Banco Popular nos sumerge en las dudas y tinieblas puesto que más que una valoración, con todos los adjetivos que remarca la ley, todo indica que su metodología y procedimiento ha sido el de liquidación de una entidad en funcionamiento, y que no ha dejado de funcionar ningún día. Una liquidación vulgar que ha realizado con una depreciación de los activos inmobiliarios por valor de 3.100 millones, activos inmobiliarios que en estos últimos años se están revalorizando en el mercado español. Y, por supuesto, los adjetivos y valoraciones que el mismo auditor califica del tiempo para realizar el informe, como de la información que ha podido disponer para ello. Como conclusión de este punto, el mismo auditor ratifica que no son fiables los datos y conclusiones que aporta, cosa que los mismos inspectores del Banco de España ya tildaron de “grosería técnica” y que el mismo Deloitte, califica casi de la misma manera.
- El problema de fondo y el verdadero interés público en la aplicación de la Resolución del Banco Popular. El Fondo de Garantía de Depósitos Español, solo disponía de la cantidad de 6500 millones de euros para poder hacerse cargo de unos depósitos por cliente y cuenta que suponen 36.000 millones de euros. El mismo Fondo de Garantía de Depósitos Europeo disponía de 16.000 millones, insuficiente para atender las necesidades de cobertura prevista en la Directiva 2014/49/UE.
- Secreto profesional o intercambio de información. Artículo 88 del Reglamento 806/2014. El 23 de mayo la presidenta de la JUR interviene en la cadena de televisión Bloomberg, para entre otras cosas, poner el radar de la JUR sobre el Banco Popular. El día 31 de mayo, se filtra a través de la agencia Reuters que el Banco Popular podría resolverse inmediatamente.
Por tanto, hay un Reglamento por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución, ahora hay una aplicación de dicho Reglamento, que en el caso del Banco Popular, ha tenido muchas presuntas ilegalidades en su aplicación.
Esta es la denuncia admitida por la Fiscalía Anticorrupción. ¿Qué más tiene que pasar para que el Santander haga caso al Defensor del Pueblo y ofrezca una solución extrajudicial justa a las más de 305.000 familias arruinadas por el Caso Banco Popular?