En la legislación española y comunitaria no está previsto que el juez encargado de la instrucción pueda retirar una orden europea de detención y mantenerla solo en el ámbito nacional, porque supondría una violación del derecho a la libertad deambulatoria si todavía no se ha resuelto la reclamación, y una infracción del principio de especialidad si ya se hubiera resuelto sobre ella.
El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.
Traducido al asunto de Carles Puigdemont, el principio de especialidad garantizaría que si éste fuera entregado LLarena no podría procesarle por los delitos de rebelión y sedición.
Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido retirar todas las órdenes europeas de detención sobre todos los ‘fugados’ del procés, tanto si se han resuelto o no las respectivas órdenes de entrega, manteniendo sin embargo la orden de detención nacional si entran voluntariamente en España.
El problema es que en la legislación española y comunitaria no está previsto que el juez encargado de la instrucción pueda retirar una orden europea de detención.
La retirada solo está prevista en la Ley para los casos en los que ya exista condena y se trate de ejecutarla en un estado distinto del que la impuso, correspondiéndole la retirada en el caso de España al Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.
Pero nada dice la Ley sobre la posibilidad de que el juez instructor pueda retirar la orden de detención cuando todavía no existe condena, y menos cuando ya ha sido resuelta la entrega por el estado ejecutante, en este caso Alemania.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley española debe interpretarse que no se puede dejar sin efecto la euro orden de detención cuando ya ha sido acordada la entrega del reclamado, sin perjuicio de que “transcurridos los plazos máximos para la entrega sin que la persona reclamada haya sido recibida por el Estado de emisión, se procederá a su puesta en libertad”; lo cual significa que en el caso de Puigdemont, al haber sido ya resuelta la euro orden por parte de los órganos judiciales alemanes, solo le queda al órgano judicial español – en este caso al juez Llarena– desistir solo de su ejecución.
¿Esto significa que el juez Llarena podría recuperar su jurisdicción también sobre el delito de rebelión si Puigdemont regresara voluntariamente a España?
Entendemos que no. El principio de especialidad es una garantía inmanente a la resolución que acuerda la entrega, y despliega sus efectos desde que adquiere firmeza la resolución, aunque no llegue a ejecutarse.
Así lo expresó también en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.
Desde luego, esa confianza del tribunal alemán en que no se procesará a Puigdemont por el cargo de rebelión ahora que va a ser puesto en libertad deberá referirse también al supuesto en el que regrese voluntariamente a territorio español, sin que el desistimiento unilateral de Llanera a la ejecución del Auto de extradición pueda dejar sin efecto por sí solo el principio de especialidad.