Todo el mundo sabe que los tentáculos del Santander son muy largos y no exceptúan de su alcance a los supervisores y a los reguladores como el Banco de España, la CNMV o la Dirección General del Tesoro. Esta súper influencia en las decisiones que toman los organismos estatales la hemos visto en el caso del Banco Popular y en el modo de operar del Santander en Abengoa o en Duro Felguera.
Uno de los ejemplos del largo alcance de los tentáculos del Santander es el caso de la empresa Inversión Hogar y cómo el Banco de España se negó a embargar a la entidad ahora presidida por Ana Patricia Botín 101 Millones de euros, tal y como le ordenó el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid en octubre de 2006 en el proceso de ejecución de títulos judiciales 1177/2006.
El 19 de mayo de 2006 el Juzgado nº 19 de Madrid dictó sentencia en el Mayor cuantía 87/01 en la que se condenaba al Santander a pagar a la empresa Inversión Hogar más de 80 Millones de euros. Ésta instó la ejecución provisional de la sentencia y el juzgado, en auto de 30 de octubre de 2006, despachó ejecución contra el Santander ordenando el embargo de 101 Millones de euros de su cuenta de tesorería en el Banco de España.
Notificada al día siguiente la orden de embargo, el Banco de España se negó a embargar los 101 Millones al Santander, alegando que podría suponer un desajuste en el cumplimiento por el Santander de sus compromisos por sus transacciones de mercado, lo que podría tener «impacto en el sistema financiero». Cabe preguntarse lo siguiente: ¿tan paupérrima era la situación del Santander y del sistema financiero español en el 2006, pleno periodo de prosperidad económica, que no podía soportar el embargo de 101 millones de euros y que el mismo podría causar impacto en el sistema financiero? ¿El embargo de 101 millones de euros al Santander causaría en 2006 un impacto en el sistema financiero español, con todo lo acontecido posteriormente y los miles de millones que ha costado el rescate bancario? Evidentemente no, eran las habituales excusas del libro de estilo de la institución para no ejecutar la orden judicial.
El contenido del escrito del Banco de España, firmado por Francisco Javier Priego hoy secretario general de la institución y entonces Director del Departamento Jurídico, dirigido al Juzgado negándose a ejecutar el embargo denotaba la presunta actuación conjunta del Santander y el supervisor bancario para tratar de evitar la consumación del embargo. Lo consiguieron violentando el contenido y el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil que había entrado en vigor en el año 2001 y cuya principal innovación, como expresaba el apartado XVI de su Exposición de Motivos, fue el cambio radical en el nuevo régimen de la ejecución provisional que apostó decididamente por favorecerla y facilitarla, dificultando la oposición a la ejecución de condenas dinerarias hasta el punto de hacer la oposición «prácticamente ilusoria» en palabras de distintos catedráticos de derecho procesal (RJUAM nº 19, 2009-I La ejecución provisional de sentencias en el proceso civil, Juan Damián Moreno).
El Santander, para impedir el embargo, presentó una solicitud de suspensión del mismo que no se ajustaba a las previsiones legales por cuanto solicitaba la suspensión de la ejecución del embargo de la cuenta de tesorería pero sin poner a disposición de la empresa Inversión Hogar los 101 Millones de euros, ni proponer una medida alternativa de ejecución que sustituyese al embargo acordado, como exigía la ley, lo que debió conllevar la inadmisión in limine (desde el inicio) por el Juzgado de la solicitud del Santander. Pero, inexplicablemente, no sólo no se produjo su inadmisión, sino que dicha solicitud fue ocultada y se acordó la suspensión del embargo sin que Inversión Hogar siquiera conociese la petición del Santander, todo un paradigma de indefensión material y vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.
El Santander ofreció prestar una fianza que, conforme a la ley, no constituía medida alternativa al embargo de la cuenta de tesorería ya que la ley configura la fianza o aval en la ejecución provisional exclusivamente para responder por la demora producida durante el tiempo que estuviese paralizada la ejecución, pero no como medida alternativa o sustitutoria del embargo acordado de la cuenta de tesorería en el Banco de España. La paralización de la ejecución sólo era posible, legalmente, si el Santander ponía a disposición de Inversión Hogar las cantidades a las que había sido condenado más los intereses y las costas, es decir, los 101 Millones de euros por los que fue despachado el embargo de la cuenta de tesorería.
El Santander fue más allá. En una clara violación de los elementales principios y derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y audiencia, el Juzgado acordó la suspensión del embargo “inaudita parte” sin que Inversión Hogar tuviera conocimiento de que el Santander había solicitado la suspensión de la ejecución, lo que le causaba una evidente indefensión al violentar su elemental derecho de defensa.
Para ello el Santander omitió todo traslado a Inversión Hogar de su solicitud de suspensión de la ejecución y aportó el aval mediante comparecencia ante la secretaria judicial, Rosario Martín Martín, para evitar dar el obligado traslado a Inversión Hogar y de esa forma impedir que pudiera oponerse a la paralización del embargo solicitada por el Santander.
Además, la fianza que presentó el Santander era un aval de Banesto, que ya por entonces estaba presidido por Ana Patricia Botín y formaba parte del Grupo Santander, por lo que el Santander se avalaba a sí mismo. El aval fue firmado por Jaime Pérez Renovales, actual secretario general y del consejo del Santander y, por entonces secretario general y del consejo de Banesto (ex subsecretario de la Presidencia con Mariano Rajoy y ex asesor y jefe del gabinete del vicepresidente del Gobierno y Ministro de Hacienda, Rodrigo Rato).
La jueza titular del Juzgado nº 19 de Madrid, María Isabel Ferrer-Sama Pérez, se cogió una baja de dos días por una “supuesta” lumbalgia, de manera que, el entonces Juez Decano, José Luis González Armengol, designó jueza sustituta a Yolanda Urbán Sánchez que, sin ningún conocimiento de la causa, acordó la suspensión del embargo mediante providencia del 7 de noviembre de 2.006 sin que el aval prestado por Banesto hubiese sido intervenido ante notario ni hubiese sido ratificado a presencia judicial, lo que suponía otro incumplimiento más de la práctica procesal acostumbrada, máxime cuando la suspensión del embargo se acordó 15 días antes de que se ratificase el aval a presencia judicial por Jaime Pérez Renovales y Francisco Doncel Razola el 22 de noviembre 2006.
Por tanto, el embargo de 101 millones de euros al Santander que el Banco de España se excusó de ejecutar, fue suspendido posteriormente por una resolución de una jueza sustituta que desconocía el expediente por completo, que fue nombrada por dos días a dedo por el Juez decano, ocultando todo el proceso a Inversión Hogar para que no se enterase de nada, con un aval prestado por una entidad del propio Grupo Santander, etc.
En definitiva, todo un cúmulo de «casualidades» que se repite ante los supervisores y los tribunales que siempre benefician al Santander.