Sanguino Abogados es uno de los despachos que está defendiendo los intereses de los afectados por el Caso Banco Popular. La semana pasada amplió su denuncia penal al Banco de Santander.

 

La Plataforma de afectados por la venta del Banco Popular presentó, el 11 de julio de 2017, una denuncia colectiva ante la Audiencia Nacional, ¿es cierto que ahora han ampliado esta denuncia contra Banco Santander?

Efectivamente, en un inicio la Plataforma de Afectados, representada por Sanguino Abogados, presentó una primera denuncia contra los dos Consejos de Administración del Banco Popular y contra su auditora, PwC. Posteriormente, y tras el esclarecimiento de nuevos hechos, el pasado día 19 de marzo ha quedado presentada una ampliación de esa denuncia contra el Banco Santander, tomando como base, entre otros, los documentos que vuestro medio de comunicación ha venido publicando estas últimas semanas. Por esta vía, se solicita que se investigue si Banco Santander contaba con información privilegiada, y si con ella se estaba asegurando una posición dominante en el mercado de valores frente a terceros. Por este motivo hemos ampliado la denuncia, solicitando se practiquen las diligencias necesarias para esclarecer este extremo y, en su caso, confirmarlo.

Se ha comentado recientemente que el Tribunal competente para esclarecer lo acontecido el 7 de junio de 2017 es el TGUE (Tribunal General de la Unión Europea), sobre todo en relación al recurso que se está llevando en la Audiencia Nacional, la sección contenciosa-administrativa, ¿cuál es vuestra opinión al respecto?

A nuestro entender, son nuestros Tribunales de Justicia y, en concreto, la Audiencia Nacional, la competente para conocer y resolver los Recursos que se han formulado contra el FROB, y ello por dos motivos principales. El primero porque el FROB es una autoridad encargada de gestionar los procesos de reestructuración del Sistema Financiero en España y, en segundo lugar, porque las dos entidades financieras implicadas tienen su domicilio social en España. A ello hay que añadir que por todo lo sucedido hay más de 305.000 perjudicados, de los cuales, la inmensa mayoría, tienen su domicilio dentro del territorio español.

Debido a la documentación que desde hace meses ha venido publicando Diario 16, ¿se podría llegar a presumir que se han podido, presuntamente, cometer delitos antes de la resolución del Banco Popular? ¿esa ampliación a la denuncia que habéis presentado va orientada en esta línea?

Así es. Si unimos el hilo argumental de la denuncia originaria con la mayoría de los documentos publicados posteriormente por vuestro medio de comunicación, se pude concluir, sin mucho esfuerzo, que el proceso de venta del Banco Popular genera tremendas dudas, que ha habido falta de transparencia, perjudicando a otros posibles compradores, y lo que, a nuestro entender es aún más grave: la posibilidad cierta de que Banco Popular ya estaba vendido antes del 7 de Junio de 2017, lo que, de demostrarse, sería demoledor. Por ello se decidió solicitar una ampliación de la denuncia respecto y que sea el Juzgado el que se encargue de comprobar, con los medios con los que dispone, de la veracidad de las noticias hasta ahora publicadas, así como la posibilidad de incluir nuevos investigados. Paralelamente, otra intención nuestra con esta ampliación es la de que el Juzgado nombrara a Peritos Judiciales con la única finalidad que se emitiese un informe técnico que avalara que la situación financiera del Banco Popular no era la que presentó PwC en su auditoria, ni tampoco la que entregó Deloitte, y en la que la JUR se basó para resolver la venta, todo ello para que posteriormente podamos plantear demandas, anulando las compras de acciones y los afectados puedan recuperar sus inversiones.

 

¿Qué delitos cree usted que se pudieron cometer en la operación del Banco Popular?

De momento se está instruyendo la causa y tenemos que tener el máximo respeto al curso de las diligencias. Nos obstante, esta Asociación entiende que presuntamente se pudieron cometer, en un primer lugar, el uso de una información privilegiada, asegurándose con ella una ventaja respecto al resto compradores. Dicha conducta es, presumiblemente, subsumible dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Por otro lado, el Banco Popular ha estado, presuntamente, haciendo uso continuo de una pésima praxis, al abocar a más 305.000 clientes que inviertan es sus productos, ocasionando con ello un desplazamiento patrimonial a su favor del Banco que, tras su venta y ausencia de retorno o falta de pago, les ha causado un tremendo perjuicio económico.

La Audiencia Nacional ha admitido la incorporación de los documentos presentados por Diario16 a requerimiento de la Fiscalía Anticorrupción y se ha requerido la peritación de la firma de Emilio Saracho que aparece en el documento enviado a Danielle Nouy declarando la inviabilidad del Banco Popular. Si se demuestra que esa firma se falsificó, ¿todos los procesos posteriores quedarían anulados?

Efectivamente. Entendemos que debe nombrarse un Perito para la comparación de ambas firmas. Si se demostrara que una de las firmas es falsa, habría que comprobar la importancia del documento. Si el documento falsificado hubiera sido relevante para la venta del Banco Popular, sería el Magistrado el que debe tomar la decisión final, si bien esta no es la única opción la anulación de la venta del Banco Popular.

El Banco de Santander se benefició por la venta de los activos del banco popular e, igualmente, por los beneficios generados por su actividad comercial. En el caso de que se paralizara la operación o de que finalmente se demostrara que se cometieron delitos, ¿cómo podría compensar el Santander a los afectados?

 

Si tomamos como referencia el “Caso Bankia”, con la instrucción de la causa se consiguió sacar a colación que la entidad no obtenía los beneficios suficientes para que saliera a bolsa, y con ello los afectados consiguieron que, tras la presentación de miles de demandas, se anularan sus contratos de acciones y se le devolviera el 100% de su inversión, y en otros casos se les compensara. En este caso en concreto, se conseguiría resarcir a los afectados por la inversión realizada. No obstante, habría que esperar al dictamen pericial, para cuantificar el perjuicio final.

 A día de hoy, y con todos los documentos publicados por este medio, ¿se deberían haber tomado medidas como, por ejemplo, la paralización cautelar de la operación?

Desde nuestro punto de vista no se podría paralizar, puesto que existe un principio general en el Derecho Penal que es el “principio de in dubio pro reo”, es decir, que el investigado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Igualmente, indicar que la publicación de esos documentos se dio posteriormente a la presentación de la primera denuncia, por ello el Juzgado no puede acordar una medida cautelar sin comprobar previamente la veracidad de dichos documentos.

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